Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellasl
pgudielResumen28 de Febrero de 2016
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Fernando Sagastume
Javier Nájera
Pamela Gudiel
Diana López
Michael Jauregui
Ordenamiento Fiscal
Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes. El Ordenamiento Fiscal se refiere a la legislación fiscal, ya que este es un conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal por medio del estudio de diversas normas jurídicas y que se establece a través de una planeación fiscal con principios orientados a su realización y para ello se cuenta con una estrategia fiscal, la que es un plan de acción que se lleva a cabo luego de un análisis de entorno tributario de una empresa con la mayor finalidad del logro de los objetivos inherentes y primordiales, son objetivos que serán de suma importancia para la legislación y que no van a cambiar logrando la racionalización del tributo. Sirve para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación. Las normas son dictadas por los Órganos a lo que la Constitución atribuye potestad normativa y cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. Tiene como toda ley una base legal que se rige como todas las leyes orgánicas de la Constitución Política de la República de Guatemala. Posee un origen, el cual tiene como principio al corriente normativa y la corriente constitucional. El primer origen dice que el ordenamiento fiscal está formado por los mecanismos que producen las normas y el segundo origen establece que el ordenamiento fiscal está formado por la sociedad.
El ordenamiento fiscal está estructurado por: Jurídico y Fiscal. El Área Jurídica se divide en los tres organismos del Estado. Comenzando con el Organismo Legislativo. Está encargado de elaborar proyectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones. Emite opinión sobre leyes o disposiciones legales y proporciona orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congreso para consolidar la producción normativa del Congreso de la República. Está conformado por el Congreso Nacional de Guatemala; por medio de ella se crean, se reforman y en algunos casos la derogación de las leyes. Es el Organismo Legislativo unicameral de Guatemala, formado por 158 diputados electos democráticamente por el pueblo mediante sufragio universal. Seguido por la Junta Directiva, es la encargada de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo organismo, de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, y la aprobación de iniciativas de ley, además es elegida por el mismo Congreso de la República de Guatemala para el período de un año, dicha Junta Directiva se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley del Organismo Legislativo. De igual importancia la Constitución de la República de Guatemala forma parte del Área Jurídica conocida como la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. Últimamente las Comisiones Parlamentarias, se refirieren a un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento.
El siguiente es el Organismo Judicial. De acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala, es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna de ningún otro organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón de grado. Las funciones administrativas corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia. El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas: área jurisdiccional y área administrativa. El órgano principal es la Corte Suprema de Justicia en donde se resuelven los recursos de casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal. Incluyendo la administración del Organismo Judicial, la labor del presupuesto y los recursos humanos. Seguido por la Corte o Tribunal de Apelaciones, referente a un tribunal que conoce procesos en segunda instancia, cuando una de las partes interpone un recurso de apelación por una decisión tomada en un juzgado de primera instancia. Esta objeción puede interponerse cuando se considera que la decisión afecta a cualquiera de las partes que conforman dicho proceso. Por consiguiente los Juzgados de Primera Instancia se encuentran después, de acuerdo a la jerarquía. Dichos juzgados tienen como principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así como delictivos en primera instancia, es decir, después de los Juzgados de Paz o Juzgados Menores. En la jerarquía los Juzgados de Paz o Juzgados Menores se encuentran en último lugar en los cuales juzgan en caso de faltas contra personas y contra la propiedad considerados de menor gravedad, en que la pena a imponer sea una multa.
El Área Judicial finaliza con el Organismo Ejecutivo. El cual busca el ejercicio de la función administrativa, la formulación y ejecución de las políticas del Gobierno de Guatemala con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada del país. Las funciones ejecutivas son ejercidas por el Presidente de la República, quien representa la unidad nacional, es el Jefe del Estado y actuará siempre con los ministros. Este Organismo está constituido por el Presidente de la República quien será electo por el pueblo, mediante sufragio universal, por mayoría absoluta de votos y para un período improrrogable de cuatro años. Para ser electo Presidente se requiere:
- Ser guatemalteco natural.
- Ser mayor de cuarenta años.
- Hallarse en el pleno goce de los derechos de ciudadano.
Las funciones del Presidente de la República son:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes.
- Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.
- Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas.
- Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.
- Sancionar, promulgar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
- Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la República de Guatemala en sus sesiones inmediatas.
- Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.
- Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
- Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, un informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.
- Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.
- Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos;
- Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.
- Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación.
- Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.
- Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
- Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules.
- Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.
- Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.
- Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le corresponde conforme la ley.
- Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.
- Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
- Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.
Seguido por el Vicepresidente quien es el primero en la línea de sucesión presidencial en caso que faltase el Presidente de manera absoluta. El Vicepresidente debe reunir las mismas calidades que el Presidente de la República, goza de iguales inmunidades y tiene el orden jerárquico del Estado. Sus funciones son:
- Presidir del Consejo de estado, del cual es miembro nato.
- Participar en las deliberaciones del consejo de ministro.
- Por designación del Presidente de la República, representarlo, con las preeminencias que al mismo correspondan en actos oficiales y protocolarios.
- Ejercer las demás atribuciones que le señale la Constitución.
Otra área fundamental del Organismo Ejecutivo son los ministros de Estado y sus respectivos ministerios. Refiriéndose a cada uno de los despachos que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma lo señale. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado quien tendrá las siguientes funciones:
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