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Es una acción pública mediante la cual cualquier ciudadano puede impugnar el nombramiento o la elección de otra por no reunir los requisitos que establece la constitución


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  46 Visitas

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LA ACCIÓN ELECTORAL

Es una acción pública mediante la cual cualquier ciudadano puede impugnar el nombramiento o la elección de otra  por no reunir los requisitos que establece la constitución o la ley para ocupar un cargo o haberse violado las normas que regulan el proceso de elección o nombramiento.

Este proceso tiene características especiales de celeridad y los elementos de la pretensión de nulidad simple por cuanto con ella no se puede perseguir otro fin diferente al interés de la legalidad; pero puede revestir la característica de pretensión de nulidad e restablecimiento  delo derecho cuando el afectado con la elección o el nombramiento ejerce la acción para obtener, además de la nulidad el restablecimiento  de su situación.

FINALIDAD: La acción electoral esta establecida para lograr el control de legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que la regulan.

LEGITIMACIÓN: Está legitimada por activa para ejercer esta acción cualquier ciudadano. Y por pasiva el elegido (cód. electoral) o nombrado (CPACA).

INTERVENCIÓN DE TERCEROS: en el proceso electoral puede coadyuvar la solicitud de nulidad u oponerse a la pretensiones de la demanda cualquier persona sin demostrar un interés específico. Esta coadyuvancia solo se admitirá hasta el día anterior a la fecha de la audiencia inicial.  

CADUCIDAD: La caducidad de la acción es de 30 días:

Si la elección se declara en audiencia pública se contara a partir del día siguiente.

En los nombramientos que requieren confirmación el término para demandar es el día siguiente de la confirmación.

Cuando se busca con la acción la nulidad y el restablecimiento electoral la caducidad será de cuatro meses.

PRETENSIONES: En la acción electoral la pretensión debe contener la solicitud de nulidad del acto de nombramiento o de elección, si existe acto de confirmación debe incluirse en la pretensión de nulidad.

Si se ejerce con fines de restablecimiento la pretensión debe contener: La solicitud de nulidad del acto de nombramiento o elección, que se ordene el reintegro o incorporación del actor al cargo o se le indemnice para el caso que ya se halla vencido el periodo para el cual se había sido elegido.

EN ESTE PROCESO PROCEDE LA ACUMULACIÓN POR:

1. Vicios electorales (irregularidades en las votaciones y los escrutinios)

2. Deficiencia de las personas de los elegidos o nombrados (Falta de requisitos para el cargo o inhabilidades)

PROCEDIMIENTO: Tiene un procedimiento especial establecido en el artículo 275 del CPACA.

Este proceso se desenvuelve en tres audiencias de pruebas, audiencia de alegaciones y juzgamiento.

Una vez presentada la demanda el funcionario competente debe admitirla en tres días, el auto admisorio de la demanda no es susceptible de recurso y queda en firme al día siguiente de la notificación por estado. En caso tal en que se rechace la demanda procede recurso de súplica en contra del auto siempre que sea expedido por un magistrado, o de reposición en los procesos de única instancia en lo que conocen los jueces administrativos y el de apelación en los procesos de primera instancia dichos recursos  deben sustentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación. Si la demanda no reúne los requisitos formales la autoridad competente concederá al demandante tres días para que la subsane en caso de no hacerlo la rechazara.

La demanda debe ser contestada entre los quince días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda.

ETAPAS:

  • Audiencia inicial: en esta se sanea el proceso, fija litigio y decreta pruebas.

  • Audiencia de pruebas: se decreta las pruebas pedida por las partes y la que el juez considere oportunas (cuando se trate de pruebas documentales constitutivas de los antecedentes del acto de elección por voto popular, se deberán solicitar al registrador nacional del estafo civil o al consejo nacional electoral) quienes estarán obligados a enviarlos inmediatamente.
  • Audiencia de alegación y juzgamiento: En esta se oirán los alegatos primero al demandante seguidamente a los terceros por causa activa cuando los hubiere, luego al demandado y finalmente a los terceros la parte pasiva hasta por veinte minutos cada uno. Se oirá al ministerio público; el juez podrá interrogar a los intervinientes. El juez deberá informar el sentido del fallo en forma oral y la consignara por escrito durante los diez días siguientes; cuando no fuere posible indicar el sentido de la sentencia la proferirá por escrito dentro de los treinta días siguientes dejando constancia el motivo por el cual no se pronunció en su momento.

COMPETENCIA:

  • Consejo De Estado En Las Acciones Electorales: de la nulidad del acto de elección del presidente y el vicepresidente de la república, congresistas, alcalde mayor de Bogotá, consejos directivos de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación.
  • Competencia De Los Tribunales Administrativos En Las Acciones Electorales: en primera instancia: nulidad del acto d elección de contralor departamental, diputados a las asambleas departamentales concejales del distrito de Bogotá, de los alcaldes, personeros, contralores municipales y miembros de corporaciones públicas de los municipios.
  • Competencia De Los Jueces Administrativos En La Acción Electoral: Su competencia se reduce a las elecciones y nombramientos para municipios menores (70000 habitantes), y conocen en primera instancia.

Desistimiento: no es permitido

Transacción y conciliación: No

Perención y abandono: no porque el juez es quien impulsa, al inicio del proceso opera una forma de perención denominada abandono que consiste en aquellos procesos en los cuales halla que practicarse un nuevo escrutinio y como consecuencia puedan resultar afectada otras personas elegidas en el mismo acto, la ley entiende que todos los integrantes de una lista son demandados y se ordena una notificación especial para ello incluyendo una publicación del auto admisorio, la falta oportuna de esta publicación da lugar a que se termine el proceso entendiéndose así el abandono.

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