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dacylbella26 de Mayo de 2014

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Av. Intercomunal Vía Acarigua, sector La Morenita, planta Milazzo,Cabudare Estado Lara.Teléfono: 0251-2631260 PLANTAS

 UPSA Manuel Monge: Carretera 8 Yumare, Municipio Manuel Monge.

DISTRIBUIDORAS

 Andisan: Av. Intercomunal Edif. Lugo Sano Pb Local 3 Urbanizacion Santa Lucia, San Felipe.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

3.1. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.

El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio.

El impuesto sobre actividades económicas se grava con independencia de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad lucrativa sea del dominio público o del dominio privado de otro ente territorial o se encuentre cubierto por aguas.

El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador de la obligación tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades económicas, consiste en el ejercicio de un comercio, de una industria, de una actividad lucrativa.

El hecho imponible de tributo municipal se encuentra instituido en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

" El Hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividades realice sin previa obtención de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razón sean aplicables.

El periodo impositivo de este impuesto coincidirá con el año natural y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas.

El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas" .

3.2. BASE IMPONIBLE

La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados.

La base imponible o base de calculo, consiste en los ingresos brutos o en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.

Se tendrán como deducciones de la base imponible:

• Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución.

• Los documentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.

3.3. ALICUOTA

La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.

3.4. SUJETO ACTIVO:

El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la Administración Tributaria Municipal.

3.5. SUJETO PASIVO:

Es el contribuyente o responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el municipio, de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.

El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.

El responsable es el sujeto pasivo que sin tener la condición de contribuyente debe por disposición legal cumplir con las obligaciones que le han sido atribuidas.

Esta condición recae sobre los siguientes entes:

• Las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que sean propietarias o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios de carácter comercial.

• Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, intermediarios, consignatarios al mayor y detal y a las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere esta Ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para la persona en cuyo nombre actúan, sin perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre propio.

4. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el año anterior, dentro de los treinta (30) días continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado, auto liquidado y pagando el impuesto por ante la Hacienda Pública Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se describe en el Clasificador de actividades Económicas.

Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral otros de forma mensual; esto va depender de lo que establezca la ordenanza respectiva.

El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente:

• Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota prevista en el clasificador de Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.

• Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, como lo establece el Clasificador de Actividades Económicas; pero de no ser posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando a todas las actividades que realiza, la alícuota mas alta.

• Cuando el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior al señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto en la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso, en el Clasificador de las Actividades Económicas.

• El monto determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se presente la declaración jurada de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante las oficinas receptoras de impuesto municipales.

Se entiende por ingresos brutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a los efectos de la determinación a pagar, todos los proventos o caudales percibidos de manera regular por el contribuyente o en un establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo y que no sean consecuencias de un préstamo o de otro contrato semejante.

5. EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS

Solo es posible acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las Ordenanzas, la cual facultara al Alcalde o Alcaldesa para concederlas, especificando los tributos, los requisitos para su procedencia y condiciones a las cuales esta sometida el beneficio. El plazo máximo de duración de este beneficio será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual, y pueden concederse a:

• Los Institutos Autónomos.

• Entidades culturales, sociales sin fines de lucro.

• Los vendedores ambulantes

• Los minusvalidos, invidentes.

• Cualquier otro que establezca la Ordenanza.

Las exoneraciones las concede el Alcalde o Alcaldesa con aprobación de la 2/3 parte de los miembros integrantes del Consejo Municipal.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO

Con la solicitud por escrito del permiso para el ejercicio de las actividades económicas, comercial, industrial o de índole similar, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

• Constancia expedida por la Dirección de Control Urbano o de la dependencia que haga sus veces, de que el inmueble en el cual se desarrollara la actividad económicas, tiene un uso compatible con la misma, según las disposiciones de zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes. Este requisito no será

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