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Escrito de pruebas laboral


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  Tesis  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  126 Visitas

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EXP. xxxxxxxxxxx

ESCRITO DE PRUEBAS

Ciudadano

INSPECTOR DEL TRABAJO MIRANDA - ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Su Despacho

Quien suscribe, xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.800, procediendo en este acto en mi carácter de Abogado, en mi propio nombre y representación, acudo ante su competente autoridad, estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas en el PROCEDIMIENTO DE AMPARO Y SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado ante esta instancia legal, procediendo a promover pruebas en los términos siguientes:

PRIMERO: Reproduzco el mérito favorable de los autos, en todo cuanto me favorezca e igualmente ratifico la solicitud efectuada en fecha 21 de febrero de 2017, donde solicito se sirva decretar el correspondiente reenganche y pago de salarios caídos de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en toda y cada una de sus partes, la cual corre inserta en los folios 1, 2,3 y 4, del presente expediente. MARCADO A.

SEGUNDO: Reproduzco y hago valer en toda su extensión, constante de 5 folios útiles correos simples, emanados de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con asignaciones varias las cuales demuestran fehacientemente que el desempeño efectuado por mi persona, de acuerdo al principio de primacía de los hechos, era de un trabajador ordinario y no de un coordinador, que era la titularidad del cargo que venía desempeñando. Sin embargo, la ejecución del cargo demuestra lo contrario. MARCADO B.

TERCERO: Reproduzco y hago valer en toda su extensión, constante de 01 folio útil, copia simple de comunicación s/n de fecha 30 de enero de 2017, en la cual el ciudadano Director de Recursos Humanos señala que “…se le exhorta a participar activamente en la planificación de estrategias y proyectos, selección, contratación, remuneración y movimientos del personal que está a su cargo, así como la supervisión constante del equipo humano…” siendo que en la práctica, nunca había participado, pues no lo hice, por cuanto, NUNCA TUVE PERSONAL BAJO MI SUPERVISIÒN en el desempeño de mi cargo como Coordinadora de atención de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones. MARCADO C.

CUARTO: Reproduzco y hago valer en toda su extensión, constante de 01 folio útil, copia simple de comunicación s/n de fecha 02 de febrero de 2017, comunicación donde se me informa la “… decisión de prescindir de mis servicios(…) a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores…”, lo cual hace pretender mostrarme como trabajadora de dirección, lo cual niego, rechazo y contradigo, por ser un cargo de mera titularidad sin ejercicio de funciones que represente efectivamente al patrono y/o lo sustituya en todo o en parte. MARCADO D.

QUINTO: Reproduzco el mérito favorable, en todo cuanto me favorezca, de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en decisión del año 2000, estableció, respecto al alcance de la noción de los trabajadores de dirección que “...la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como las grandes decisiones, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio” . Por esta razón, considerando que la amplia capacidad de intervenir en las decisiones de la entidad de trabajo es una de las características del trabajador de dirección, tal facultad debe estar claramente establecida en el contrato de trabajo, lo cual nunca ocurrió en mi caso particular. Adicionalmente, no existen elementos fácticos o probatorios que acrediten en el caso de quien aquí demanda la puesta en práctica de tales atribuciones, porque nunca ejecuté tales funciones de dirección, disposición, administración, toma de decisiones, así como representación y/o sustitución del patrono entre otras de las requeridas para ser calificada como trabajadora de dirección.

La noción de trabajador de dirección es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que la carga de la prueba de tal circunstancia corresponderá a la demandada, es decir, xxxxxxxxxxxxxxxxx. El trabajador de dirección tiene la facultad de representar al patrono ante otros trabajadores o terceros. En cuanto a esta representación, el artículo 41 de la LOTTT establece que “...se considera representante del patrono o patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras”.

Por lo tanto, el trabajador de dirección debe tomar decisiones u orientar las políticas de la entidad de trabajo, representa al patrono frente al resto de los trabajadores y terceros; ejecutando funciones de sustitución total o parcial al patrono en el ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, el ordenamiento jurídico laboral otorga un trato particular y diferenciado a este tipo de trabajadores que, aún y cuando son dependientes, comportan características que implican la aplicación de un régimen especial.

Las características esenciales del trabajador de dirección se refieren a la capacidad de intervenir en toma de decisiones de la entidad de trabajo y de representar y/o sustituir al patrono frente al resto de los trabajadores y terceros. De conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la LOTTT, el trabajador de dirección interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo. Estas decisiones son las denominadas por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como “grandes decisiones”.

En efecto, si bien no se ha proporcionado por la doctrina una definición concluyente sobre las “grandes decisiones”, podemos afirmar que éstas versan sobre la

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