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Escuela Positivista.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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Escuela Positivista

El pensamiento positivista surge con Augusto Comte (1798-1857). Pretendía que el espíritu humano ha pasado por tres fases:

1.- Mitológico-teológica: que es en la que el hombre lo explica todo por medio de la voluntad de poderes personales ultraterrenos (dioses).

2.- Metafísica: en esta fase se sustituye el antropomorfismo del primer tiempo por entidades abstractas denominadas fuerzas, leyes, esencias, formas o almas, en todo lo cual no hay todavía más que ficciones.

3.- Periodo Positivo: esta tercera fase el hombre se limita su saber a lo “positivamente dado”, es decir, a aquello que se conoce únicamente por la experiencia, lo cual ya es realidad y no ficción. Sólo esta última fase merece para Comte el calificativo de “científica” y es digna de los tiempos modernos.

Podemos deducir que el pensamiento positivo se adquiere a través del método científico mediante cierta sistematización racional de pasos para poder llegar a un resultado (verdad).

De esta tendencia deriva el Positivismo Jurídico.

Antes que nada, debemos diferenciar entre derecho vigente y derecho positivo. El derecho vigente como dice García Maynez es “el conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatoria” por lo que podemos resumir en que el derecho vigente es el derecho declarado como obligatorio por el Estado actualmente, aún si es justo o no, o si es aceptada o no.

Pero no todo derecho vigente es positivo ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es un atributo puramente formal, el sello que el Estado pone a todas las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él.

La positividad es un hecho que cae en el cumplimiento de cualquier precepto, vigente o no. La costumbre no aceptada por el Estado es derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa, las normas creadas por el Estado tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son cumplidas. Que una ley no sea cumplida no significa que no tenga vigencia. Desde el punto de vista formal, una norma que no se cumple sigue en vigor mientras otra ley no la derogue.

El positivismo jurídico considera únicamente como verdadero Derecho aquello que como tal es reconocido y proclamado por el Estado.

La ciencia del Derecho es una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza. No se interesa por la conducta humana sino por el orden normativo que la regula. Estudiará la norma (la relación lógica) que atribuye a un presupuesto jurídico un efecto jurídico. Pero el contenido de la norma será metajurídico (sólo interesa la realización de un presupuesto lógico y nada más). Al jurista sólo le concierne saber si hubo o no intención, en cuanto a que el hecho intencional es una de las condiciones lógicas para la aplicación de la norma. En algunos casos sí importa la intención para determinar qué efecto jurídico lógico deberá aplicarse. (Ej: los delitos culposos y dolosos, sus efectos jurídicos son distintos y por lo tanto si importa la intención).

La finalidad del derecho es provocar una conducta humana socialmente deseable. Para obtenerla se sirve de la coacción. Al jurista solo toca la aplicación lógica de los efectos jurídicos previstos en la norma.

Las normas jurídicas tienen dos aspectos: uno estático y uno dinámico.

Desde el aspecto estático el Derecho es un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad.

Toda norma jurídica se reduce a un juicio hipotético: “Si A es, debe ser B”. El derecho

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