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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL.


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.258 Palabras (10 Páginas)  •  794 Visitas

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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

           Las escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar filosofía del Derecho de penar, la legitimidad del Jus puniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.

   

ESCUELA CLASICA DEL DERECHO PENAL

         Se inicia a principios del siglo XIX en la “Escuela de Juristas” como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de nuestra ciencia, siendo sus más connotados representantes: Giandomenico Romagnosi, Pellegrino Rossi, Terenzio Mamiani, Della Rovere, Carmignani, Luigi Luchini, Enrico Pessina y Francesco Carrara. Es sin duda la Escuela Clasica la que en aquella época subrayo el carácter eminentemente científico, cuya idea fundamental era la tutela Jurídica.  El más grande representante de esta escuela fue el prodigioso y genuino  maestro de la  Real Universidad de Pisa, Francesco Carrara, en quien puede resumirse lo más grandes logros de aquella escuela.

           La doctrina de Carrara alcanza el derecho penal un punto en el cual es posible fijar el límite perpetuo de lo ilícito, del cual ya no solamente el juez, sino el legislador mismo no puede apartarse sin incurrir en tiranía, es decir, en la negación misma del Derecho. Para la Escuela Clasica y la Doctrina Carrariana, el fundamento del Ius Puniendi es la sola Justicia.

POSTULADOS DE LA ESCUELA CLASICA

  1. Respecto del Derecho Penal: Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada a las necesidades de defensa, buscando con ello la tutela jurídica, a través del estudio de tres temas fundamentales: El delito, la pena y el juicio penal.
  2. Respecto del Método: Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el “Racionalista o Especulativo” del cual se sirven las ciencias jurídico-sociales.
  3. Respecto del Delito: Sostuvieron que no era un ente de hecho, sino un “Ente Jurídico”, una infracción a la ley del Estado; considerando que al definir el delito como un ente jurídico, quedaba establecido, de una vez para siempre, el limite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podría ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito.
  4. Respecto de la Pena: La consideraron como un mal a través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia del delito.
  5. Respecto del Delincuente: No profundizaron en el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrio son la base de su responsabilidad penal.

ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL

                 La corriente positiva del derecho penal, representada por Cesare Lombroso , Rafael Garofalo y Enrico Ferri, justificados por haber comprobado la inutilidad de los principios clásicos para la reforma del delincuente, la ineficacia de las penas para contener la delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia y la delincuencia infantil y advirtiendo el peligroso contraste entre los datos psiquiátricos y las “teorías místicas de la imputabilidad  moral del hombre”, plantearon una nueva corriente conformada de investigaciones antropológicas, psíquicas, sociales y estadísticas que apartaron a la disciplina penal del carácter  especulativo que había tenido en la corriente clásica, convirtiéndola en una disciplina experimental que formaba parte de las ciencias naturales o fenomenológicas.

                Según explicaciones del profesor argentino Juan Ramos, la Escuela Positiva del Derecho Penal evoluciono en tres etapas[1]: La primera etapa “ANTROPOLOGICA”, está representada por Cesare Lombroso y, dentro de ella, la preocupación dominante es el estudio del delincuente en sus particularidades anatómicas  o morfológicas.

                La segunda etapa “JURIDICA” está representada por Rafael Garofalo quien, como jurista y magistrado, se preocupó  de injertar en el derecho las teorías anatómicas lombrosianas.

                La tercera etapa “SOCIOLOGICA” está representada por Enrico Ferri, quien se preocupó de hacer notar la influencia del medio social sobre el delincuente.

                El derecho penal en esta nueva escuela no se sienta ya sobre la responsabilidad moral, sino en predominante determinista y se asienta sobre la responsabilidad social.


POSTULADOS DE LA ESCUELA POSITIVA

  1. Respecto del Derecho Penal: Nuestra disciplina pierde su autonomía, como ciencia jurídica y es considerada como parte de las ciencias fenomelistas, especialmente como una simple rama de la Sociología Criminal. 
  2. Respecto del Método: Para su construcción utilizaron el método de “observación y experimentación”, propio de las ciencias naturales, al cual denominaron “Método Positivo” y del que tomo su nombre la Escuela Positiva del Derecho Penal.
  3. Respecto del Delito: se consideró al delito como un fenómeno natural o social, definiéndolo como una lesiona aquella parte del sentimiento moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales, o sea , la piedad y la probidad en la medida media en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad.
  4. Respecto de la Pena: Consideraron que la pena era  un medio de defensa social, que se realizaba mediante la prevención general (amenaza de pena a todos los ciudadanos) , y la prevención especial (aplicación de dicha amenaza al delincuente): sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía de aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente.
  5. Respecto del Delincuente: Fue considerado como un ser anormal, relegándolo de la especie humana.

ESCUELAS INTERMEDIAS DEL DERECHO PENAL

                   Los diversos criterios de las dos escuelas dieron origen a una nueva corriente intermedia las cuales sirven de base para lo que luego se denominó Dogmática y Técnica jurídica del Derecho Penal, por un lado y por el otro la Enciclopedia de las ciencias penales o criminológicas por otro lado.

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