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Escuelas Del Derecho Penal

17 de Febrero de 2015

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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

• PRESUPUESTOS DE LA ESCUELA CLÁSICA

Presupuestos → son las teorías y doctrinas dispersas que son sistematizadas por una escuela para que le sirva de fundamento.

Entre los pensadores que establecen los presupuestos filosóficos-penales de la primera escuela penal: la Escuela Clásica tenemos a:

-Moro, Santo Tomas

En Utopía, por primera vez Moro hace una amplia crítica del régimen basado en la propiedad privada y de las relaciones político - sociales de la Inglaterra de su tiempo, y en la que los delitos eran castigados duramente: Castigos corporales y tormento como forma de confesión.

→Etiología del delito: Los factores del Delito son:

1. Factores económicos. Si hay desempleo, inflación económica desmesurada, etc., el hombre tiende a delinquir.

2. La ociosidad. Moro decía que la humanidad fue formada y creada para trabajar en oficios artesanales y para labores fuertes. Cuando el ser humano deja de trabajar se feminiza.

3. Falta de educación. Si no hay educación, escuelas, colegios el hombre empezara a delinquir.

→Política Criminal

Moro dice que el Estado debe dictar leyes que prevengan el delito. En la sociedad que él anhela, las leyes son pocas y claras. No llevan a la confusión e interpretación, como sucede en los tiempos actuales.

→Aporte

1. Penología. Dice que la pena debe ser proporcional al delito cometido, ya que en su tiempo el robo y otros delitos menores eran castigados con la pena de muerte.

2. Derecho de ejecución penal. Recomienda la humanización de las cárceles. Éstas son tormentosas y castigan al hombre en forma inhumana.

3. Derecho Premial. Si el Estado tiene derecho a castigar, entonces también debería premiar a quien tenga virtudes. El que no comete delitos debería tener honores.

-La Ilustración

Movimiento intelectual europeo (1688-1830). Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época.

Entre sus representantes están:

→ Beccaria, Cesar de Bonesana

Se le considera un precursor de los utilitaristas porque dice que la pena debe servir a la readaptación del delincuente.

1. “De los delitos y de las penas”

(Obra que fue prohibida por la Inquisición y tuvo que circular clandestinamente) Beccaria aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito. La obra va contra:

• La crueldad del derecho penal, • La tortura, • La arbitrariedad judicial, • La desigualdad de las personas ante la ley penal y,• La pena de muerte.

1.1 El ius puniendi o el derecho de castigar

El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar.

1.2 La ley penal

Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas que deben estar puestas en leyes claras y sencillas. Beccaria combatió el excesivo arbitrio judicial, la crueldad de las penas, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley penal, el tormento, las confiscaciones, etc.

1.3 El delito

Para Beccaria delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en:

Contra la sociedad, Contra los particulares y Contravenciones.

1.4 La pena

Es un mal retribuido a quien daña a la sociedad. El fin de la pena no es otro que impedir al interno encarcelado causar nuevos daños a sus ciudadanos.

-Influencia

Incidió en las reformas de muchos códigos penales de aquella época. Así, Catalina de

Rusia, en 1766, ordena, entre otras reformas penales, la abolición de la tortura. Diez años después, María Teresa de Austria da un mandato en el mismo sentido. Luis XVI34 suprime en su monarquía la tortura en 1780.

→Howard, Jhon

1. Estado de las cárceles en Inglaterra y Gales

Howard afirma que la cárcel no corrige, más al contrario, es un lugar de contagio criminal. El solo hecho de estar ahí ya es una tortura. Hay que humanizar las prisiones.

1.1 Proposiciones para la reforma de las cárceles

En Estado de las Cárceles… propone las siguientes reformas:

• Se debe establecer un adecuado régimen alimentario y de higiene.

• Disciplina distinta para: detenidos y encarcelados. Además separación del recluso por sexo y por edad. Ya que en ese tiempo las mujeres, los niños y los hombres compartían la misma celda.

• Educación moral y religiosa para que los internos rectifiquen su conducta.

-Los Enciclopedistas

Autores y colaboradores de la «Enciclopedia o Diccionario razonado de las ciencias, artes y oficios» (1751-1780) La Enciclopedia desempeño un gran papel en la preparación ideológica de la revolución francesa de 1789, aunque en su concepción no fue original ya que la Enciclopedia… se inspiró en una obra similar de Chambers (1729).

Desde el punto de vista penal nos interesa destacar a:

→Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu

Distingue cuatro clases de crímenes: las que ofenden:

1. A la religión 2. A la tranquilidad 3. A las costumbres y 4. A las que ofenden la seguridad del Estado.

En El Espíritu De Las Leyes dice que se debe prevenir, antes que castigar. Afirma que las causas del delito están en la corrupción o deformación de un Estado de las leyes.

Gran exponente de la Criminología. Uno de sus grandes aportes fue: prevenir, antes que castigar.

→Jean Jacques Rousseau

Dice que las causas de la criminalidad están en la desigualdad natural (sexo) y en la desigualdad económica (desempleo, distribución de la riqueza desigual).

Rousseau en Contrato Social, afirma que el hombre establece un pacto con el Estado, en la que cede una porción de su libertad, para gozar del resto. Este pacto se traduce en reglas de comportamiento establecidas por el Estado. Si alguien las vulnera, es sancionado.

→Francois-Marie Arouet, le jeune Voltaire

Defiende que tiene que haber una limitación a la pena de muerte. Solamente los delitos más graves pueden tener la pena capital. Critica la tortura como medio para la obtención de prueba legal, ya que en las cárceles francesas los reos eran torturados para sacarles la confesión y esta era considerada válida y legal.

Desde 1752 empieza a criticar y ataca:

-El excesivo arbitrio judicial. Los jueces deben ser esclavos de la ley y no se su arbitrio.

-La desproporcionalidad de la pena. La pena debe ser proporcional a la personalidad del

delincuente, el grado de malicia del hecho, el escándalo y la necesidad de la comunidad.

-Penas. Se debe aplicar la privación de libertad y los trabajos perpetuos. No se debe permitir la confiscación (pagan los inocentes: los hijos)

-La pena de muerte. Esta no es útil. Porque no rebaja la criminalidad. Propugna que tiene

que haber una limitación a la pena de muerte. Solamente los delitos más graves pueden tener la pena capital.

• ESCUELA CLASICA PENAL

1. Conceptos fundamentales de la Escuela Clásica Penal

La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard.

El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. Las leyes están en este orden:

a. Las leyes de Dios

b. Las leyes del hombre.

c. Las leyes sancionatorias.

1.1 El Derecho Penal

El Derecho Penal de castigar o ius puniendi del Estado se funda en el libre albedrío.

La pena tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

1.2 Materias

Las materias que estudia la escuela clásica son:

• Delito. Hombre que vulnera el presupuesto de una norma jurídica.

• Pena. La ley quiere castigado a ese hombre.

• Juicio. O lo que modernamente se llama Proceso penal, el juez comprueba la vulneración y determina un castigo.

1.3 El Delito

La concepción del delito de esta escuela pertenece a:

a. una concepción jurídica, porque el delito es un ente jurídico, es decir es creación de la ley; y también pertenece a,

b. una concepción filosófica por su pretensión de querer hacer valer tal concepción en todo los tiempos y en todos los lugares.

DELITO

Juan Domingo Romagnosi

El delito es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

Francisco Carrara

el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno

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