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Estadistica Aplicada

CharitoTorrejon8 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Esta primera parte y que corresponde al LIBRO I de la Nueva Ley General de Sociedades, es decir desde el artículo 1º al 49º de la mencionada ley constituyen las reglas básicas para todas las sociedades. La importancia de esta parte es que su contenido trata de principios rectores que se deben tomar en cuenta durante toda la existencia de las sociedades.

En esta parte se trata sobre la conveniencia de aportar capital para el ejercicio común de actividades económicas, así como cuál es el alcance de la ley general de sociedades, las formas o modalidades que esta ley admite para poder constituir una sociedad así mismo clarifica respecto a la pluralidad de socios como requisito fundamental para la existencia de toda sociedad excepto cuando el único socio es el estado, de igual modo indica las formalidades respecto al acto constitutivo. (Art. 1º al 5º NLGS.)

TAREA N°1

I. De manera grupal analizan el material de lectura N° 03 "Reglas Aplicables a Todas las Sociedades" así mismo complementan con información seleccionada de la biblioteca virtual E-LIBRO (Referenciar bibliografía con norma APA) y respondan a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el tratamiento y que consideraciones se tienen en cuenta cuando los socios hacen aportes no dinerarios?

Esta parte de la Nueva Ley General de Sociedades está referida a lo relacionado con los aportes que efectúan los socios, así como sus obligaciones frente a la sociedad, la misma que puede exigir sus derechos que la ley le otorga.

Cuando los aportes son en bienes no dinerarios, éste se considera efectuado cuando se concluye la Escritura Pública en que consta dichos bienes.

Los aportes en bienes no dinerarios deben estar saneados y asumen ante la sociedad dicha situación, una vez que los bienes son aportados a la sociedad, todos los riesgos corren por su cuenta y si la pérdida del aporte ocurre antes de la entrega a la sociedad la responsabilidad lo asume el socio.

2. ¿Qué entienden por Patrimonio Social?

El PATRIMONIO SOCIAL es aquel que está representado por todo el capital aportado por los socios, en consecuencia la sociedad responde frente a sus obligaciones sociales con dicho patrimonio social, si un nuevo socio se incorpora a la sociedad, éste responde de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Luego de constituida la sociedad e inscrita la escritura pública, el pacto social puede declararse nulo por las siguientes razones:

• Incapacidad o ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores o faltos de pluralidad.

• Su objeto contiene alguna o algunas actividades ilícitas o que vayan en contra del orden público o buenas costumbres.

• Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

La demanda de la nulidad del pacto social se tramita a través de un proceso abreviado y dirigido contra la sociedad por un interesado de legítimo derecho, dicha acción caduca a los dos años de inscrita la escritura pública en el registro. (Art. 31º al 36º NLGS.)

3. ¿Cómo se distribuyen las utilidades o pérdidas de una sociedad?

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual.

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación

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