Estamento Estudiantil
tinttin378 de Marzo de 2012
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1. El estamento estudiantil esta conformando por los estudiantes que en su derecho presentan iniciativas atreves de sus voceros a fin de posibilitar la toma de decisiones.
- Personero
- Representante ante el consejo de estudiantes
- Representante ante el concejo directivo
Por ello debe los voceros recibir la información que les permite una participación seria y responsable en la dirección del colegio.
2. Las funciones de los representantes de los estudiantes en este caso el personero estudiantil.
- Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa
- Presentar ante el rector las solicitudes que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Por ello el personero debe cumplir con estos aspectos.
- Veedor: es la persona encargada de velar por el correcto funcionamiento de los órganos que tiene a su cargo, funciones y decisiones, que afectan directa o indirectamente a sus electores.
- Defensor: el personero es el defensor de los derechos y los intereses de cada uno de los estudiantes.
- Promotor: el personero debe proponer todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida en el plantel educativo
- Mediador: servir como un medio para resolver de manera pacifica los diferentes conflictos y altercados que se presenten dentro del plantel educativo.
- Vocero: el personero debe hacer presencia en todos aquellos órganos del gobierno escolar con voz y sin voto a fin de exponer (inquietudes, propuestas y cuestionamientos del estamento que representa.
3. Las sanciones para los representantes estudiantiles
- Revocatoria de mandato: en las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria de mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones.
- Perdida de envestidura: sanción de acuerdo con el manual de convivencia aplica el consejo directivo a los representantes estudiantiles que hayan incurrido en faltas graves o gravísimas consagradas en dicho reglamento.
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