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Estricta conformidad (Anita)Conformada del imputado con la acusación.(art.322)


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  460 Visitas

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Estricta conformidad

(Anita)Conformada del imputado con la acusación.(art.322)

Antes del inicio de la práctica de las prueba, las partes pueden pedir una sentencia de conformidad. Para ello, tiene que estar de acuerdo todas ellas, acusación y defensa, asi como, y muy especialmente, el propio imputado.

Esta conformidad se puede hacer sin modificar la acusación, es decir, conformidad con la acusación inicial, o se puede hacer con una nueva acusación, en cuyo caso esta se tiene que proponer en ese momento.

El tribunal debe dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado, salvo que estime que el hecho imputado no es típico o que concurre alguna eximente. Tampoco está vinculado el tribunal cuando la petición de las partes extrañe fraude de ley.

En caso de existir disconformidad por parte del tribunal con respecto a los términos del acuerdo, ordenara se prosiga con la causa por su vida ordinaria, dándose continuidad a la audiencia oral de debate. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, excepto, en su caso la reposición ante el mismo órgano sentenciador.

¿Cuál es el momento procesal adecuado para pactar la conformidad del imputado con la acusación?

Art. 322 del código procesal penal, dice que antes de la práctica de la prueba, una vez abierto el debate, las partes podrán pedir al tribunal que dicte sentencia de conformidad con la acusación,. Sin embargo, el art 319, parece referirse al momento del inicio del debate como el momento de plantear la conformidad, ya que dice que el día y la hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado en la audiencia e iniciada, y a falta de conformidad del imputado, comprobara la presencia de las partes, testigos, peritos, etc.

Nuestra normativa legal contempla momentos idóneos , pero no únicos; así no existe impedimento legal alguno para que las partes puedan formular al tribunal de sentencia una solicitud de estricta conformidad en momentos previos a la audiencia de debate, sin perjuicios de que el tribunal reserve su relación para el momento que lo considere oportuno, es decir, dependerá de cada tribunal de sentencia el determinar el momento en cual se pronunciará sobre su procedibilidad, pudiendo hacerlo en momentos previos a la celebración de la audiencia de debate, incluso en la audiencia de proposición de pruebas, o hasta el momento de celebración de la misma.

(Donaldo)¿Cómo se efectúa la conformidad?.

La conformidad puede venir referida a la acusación inicial o a la modificación que se plantee al inicio del juicio. Lógicamente, lo normal será que la conformidad se haga modificando algo la acusación y atemperando las peticiones, pues difícilmente se allanara el imputado a una acusación que, de laguna forma no le preste beneficios.

A la conformidad hay que llegar tras una negociación, en la cual las partes, siempre dentro de la legalidad, llegan a un acuerdo. Normalmente este acuerdo deberá de ser con los hechos sin introducir novedades en ellos, ya que la conformidad se hace al inicio del debate y, por ello, no hay ninguna prueba nueva que permita modificar los criterios mantenidos anteriormente. Sin embargo, lo que se puede es adecuar la pena. El juego de la conformidad se hará, generalmente, con la concreción de la pena.

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