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Objetivo: Poder identificar con claridad la estructura constitucional del estado mexicano, sus leyes y la relación en si ámbito internacional


Enviado por   •  25 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  351 Visitas

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Objetivo:  Poder identificar con claridad la estructura constitucional del estado mexicano, sus leyes y la relación en si ámbito internacional

Procedimiento: Con apoyo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de fuentes confiables investigar dándole una respuesta concreta a las indicaciones que pide esta evidencia.

Resultados:

¿Cómo están conformados los tres poderes del gobierno federal (ejecutivo, legislativo y judicial)?

Los supremos poderes de la federación se dividen en tres, poder ejecutivo, legislativo y judicial, esto con el fin de que el orden público se lleve de la mejor manera, no es posible que dos o más poderes recaigan sobre la misma persona; ya que, el poder ejecutivo debe de ejecutar las leyes que el legislativo crea y el judicial se encarga de sancionar el incumplimiento de las misma.

Se conforman de la siguiente manera:

PODER EJECUTIVO: se encuentra regulado por los artículos 80 al 93, este recae en una persona conocida como el presidente de la república, lo anterior en base a lo predispuesto por el Articulo 80 de nuestra Carta Magna:

“Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

El Presidente es seleccionado democráticamente, esta ocupación la toma durante 6 años, esto de acuerdo al artículo 83 del ordenamiento anteriormente mencionado, así mismo no se permite la relección del presidente, es decir un expresidente jamás podrá volver a serlo, su función como presidente es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos.

Dentro de las presuposiciones que regulan la funcionalidad de este Poder, podemos mencionar el artículo 82 de nuestra Carta Magna, que menciona los requisitos para lograr ser presidente:

Artículo 82” I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

El presidente de la republica solo puede renunciar por causa grave, misma que calificara el Congreso de la Unión, esto se estipula dentro del artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, es necesario mencionar las facultades con las cuales cuenta el Presidente de la Republica, una vez que se encuentra en su cargo, mismas que se encuentran reguladas por nuestra Carta Magna en el artículo 89, mismo que se desarrolla dentro de XX fracciones, algunas de estas facultades son las siguientes:

  • Promulgar y ejecutar leyes que expida en Congreso de la Unión
  • Nombrar y remover a los Secretarios de Estado
  • Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica
  • Nombrar a los Coroneles y demás oficiales del Ejército y Armada y Fuerza Aérea Nacionales, lo anterior con la aprobación del Senado.
  • Preservar la seguridad Nacional
  • Declarar la Guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos
  • Celebrar tratados internacionales
  • Y demás que le confiere expresamente la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

PODER JUDICIAL: este poder se encarga de vigilar el cumplimiento de la constitución y las leyes.  

Dicho poder se deposita en la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; lo anterior de acuerdo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • La suprema corte de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionara en Pleno o en Salas, mismos que durarán en su cargo quien años, al cumplimiento de su periodo tendrán derecho a un haber por retiro, lo anterior se estipula dentro del mismo numeral antes mencionado de nuestra Carta Magna.

Para poder ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se deben de cubrir los requisitos expuestos en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de sus seis fracciones, mismas que se mencionan a continuación:

  1. “Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
  6. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.”

A su vez se mencionan las facultades del tribunal Electoral dentro del numeral 99 de nuestra Carta Magna.

El artículo 104 del mismo ordenamiento menciona los asuntos que conocerá los Tribunales de la Federación, así como el numeral 105 predispone sobre los asuntos que conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  

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