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Estructura Del Estado Financiero Mexicano

ArelyGorostizaga13 de Enero de 2015

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Estructura del Estado Financiero Mexicano

La estructura del Sistema Financiero abarca un conjunto de instituciones e instrumentos de inversión financiamiento que hace posible la intermediación financiera (Gutiérrez, 2008).

El Sistema Financiero Mexicano se integra por instituciones públicas y privadas que son las que captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros, los cuales se habrán de negociar entre los diferentes agentes económicos en marco de la legislación vigente. Las instituciones que administran la inversión y el ahorro de las personas son los Bancos y Casas de Bolsa que están regulados por la Comisión Nacional Bancaria y Valores, las Aseguradoras y Afianzadoras son reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y las AFORES son reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Existen 6 sectores del Sistema Financiero Mexicano los cuales se dividen en:

Bancario (Banca comercial y Banca de desarrollo)

De empresas auxiliares de crédito (Casas de cambio, Uniones de crédito, Factoraje y Arrendadoras, Sociedades de Ahorro y Préstamos y Sofoles)

Bursátil (Mercado de valores)

De derivados (Cámara de Compensación, Socios Liquidadores, Socios Operadores)

De seguros y Fianzas (Cobertura ante siniestros, Institución fiduciaria, Custodia de ahorro adicional)

De pensiones (Afores y Siefores)

Tipos de sociedades

SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.

Se trata de una de las formas de sociedades más comúnmente utilizadas por los inversionistas extranjeros. Esta sociedad o persona moral posee personalidad jurídica propia y crea ciertos derechos y obligaciones. La sociedad anónima posee un capital social dividido en acciones y la obligación de los accionistas se limita al pago de sus acciones. Este tipo de sociedad puede existir bajo cualquier denominación, seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las siglas S.A. La sociedad anónima se compone de accionistas, cuya obligación se limita única y exclusivamente al pago de sus acciones.

La S.A. debe estar integrada por al menos 2 socios, cada uno de los cuales debe suscribir como mínimo una acción del capital social, el cual a su vez no debe ser menor a $50,000.00 pesos. La constitución de la sociedad debe realizarse mediante escritura pública; dicho acto se lleva a cabo mediante comparecencia ante Notario Público. El capital social queda representado por acciones. El capital social está dividido en acciones, mismas que están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socios. Las acciones deben ser de igual valor y conferir iguales derechos a los socios. Cada acción tendrá derecho a un voto en las decisiones tomadas por la asamblea. La distribución de las utilidades y del capital se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.A. DE C.V.

La S.A. y la S.A. de C.V. difieren en un aspecto significativo. El monto máximo de capital para una S.A. es fijo y queda especificado en el acta constitutiva (escritura pública) y en los estatutos sociales. Cualquier aumento o disminución subsecuente del capital social requiere la modificación del acta constitutiva o de los estatutos sociales. El acta constitutiva y los estatutos de una S.A. de C.V. establecen un capital mínimo, así como montos de capital “variable” que exceden el capital mínimo. El capital variable puede ser ilimitado y sus aumentos y disminuciones no requieren de una reforma a la escritura constitutiva o los estatutos de la sociedad. Es por esta razón que los inversionistas, en especial los que poseen sus propias subsidiarias, utilizan la figura de la S.A. de C.V. en vez de la S.A.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S. de R.L.

Al constituir una S. de R.L., se crea una sociedad de responsabilidad limitada similar a la S.A. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Sin embargo, existe un número máximo de socios, el cual no debe exceder 50. Este tipo de sociedad requiere una inversión de capital menor (únicamente $3,000.00), que se divide en partes sociales en vez de acciones. No existen restricciones en cuanto a la cesión de partes sociales o la admisión de nuevos socios, en tanto se cuente con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social. Este tipo de sociedad es actualmente más utilizado por los inversionistas extranjeros que por los mexicanos, esto se debe a la flexibilidad en la redacción de los estatutos y a la posibilidad de utilizar la S. de R.L. como estrategia fiscal en los Estados Unidos al tener la posibilidad de constituir una sociedad con responsabilidad limitada que paga impuestos como sociedad mexicana, pero que se considera una asociación (partnership) en los Estados Unidos.

Ley del Mercado de Valores

En el capitulo primero se nos habla del tipo de sociedades que hay, como son la sociedad en nombre colectivo; la sociedad en comandita; la sociedad en responsabilidad limitada; sociedad anónima; sociedad en comandita por acciones, y la sociedad cooperativa, se nos habla del hecho de que dichas sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica, al mismo tiempo se mencionan los tramites que debemos cumplir para darnos de alta como una sociedad, además de que se nos informa de la manera a proceder si la sociedad ejecuta actos ilícitos de manera habitual y las consecuencias que en ellos recaen, ya sea la anulación de la sociedad y se procederá a su liquidación inmediata, los socios no culpables de dichos actos ilícitos, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios. Las sociedades se constituirán ante notario el cual no autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la ley, también nos habla de los datos que requiere el acta constitutiva que son: los nombres, nacionalidades y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; el objeto de la sociedad; su razón social o denominación; su duración; el importe del capital social; la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose el mínimo que se fije; el domicilio de la sociedad; la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; la manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad; el importe del fondo de reserva; los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminara anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerara que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación, se habla de que toda sociedad puede aumentar o disminuir su capital si así lo decide la mayoría, pero como en todo si alguno de sus acreedores, separada o conjuntamente podrá oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, se dice también que cada socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de cada uno de ellos, así como su solvencia, en los casos de de exclusión o separación de un socio, la sociedad podrá retener la parte del capital y utilidades de aquel hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, en cuanto al reparto de las ganancias y pérdidas se observan las reglas siguientes: la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividiría entre ellos por igual, y el socio o los socios industriales no reportaran las perdidas, si hubiera perdida del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva.

En el capitulo segundo se nos plantea la forma en que funciona la sociedad en forma colectiva, dicha sociedad es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, la razón social se forma con uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes, el ingreso o separación de un socio no impedirá que continué la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe aparece en la razón social deberá agregarse a esta la palabra sucesores también se habla de que en el contrato social puede pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continué la sociedad con los herederos también se habla que los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas

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