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Estructura Organizativa Del SENIAT

tavo13410 de Mayo de 2014

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1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SENIAT

Capítulo I De la Estructura Organizativa

Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en el nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo.

Artículo 6. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

TITULO III DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 16: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:

 Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas;

 los recursos asignados por leyes especiales;

 los recursos que se generen por la autogestión;

 el cincuenta por ciento (50%) de la tasa aduanera;

 los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional; las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación

 internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;

 los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de los tributos que son recaudados cada año, hace un aporte significativo a los distintos sectores del país.

Por cada 100 bolívares recaudados, los tributos son distribuidos de forma tal, que se da prioridad a lo social, es decir, a las prioridades del pueblo venezolano.

A continuación se presenta en detalle la distribución por cada 100 bolívares recaudados:

-Salud y Seguridad Social, 21 bolívares.

-Educación, 13 bolívares.

-Seguridad y Defensa, 7 bolívares.

-Desarrollo Social, Cultura y Comunicación social, 7 bolívares.

-Gestión Administrativa, 18 bolívares.

-Gobernaciones y Alcaldías, 27 bolívares.

-Agricultura, Industria, Comercio y Turismo, 3 bolívares.

-Vivienda, Desarrollo Urbano, Transporte y Comunicaciones, 2 bolívares.

-Ciencia y Tecnología, 1 bolívar.

- Energía, Minas y Petróleo, 1 bolívar.

De esta forma el Sistema Tributario Nacional, contribuye notablemente a la estabilidad del Estado, de forma transparente y trabajando de forma mancomunada con las instituciones ministeriales en el país.

El SENIAT estima recaudar 43 millardos de bolívares este año, monto que podría ser superado en más del 60% de lo obtenido el año pasado en materia de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISRL).

2. SUPERINTENDENTE DEL SENIAT

2.1. POTESTADES Y COMPETENCIA:

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del o de la Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por la LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DEADMINISTRACION ADUANERAY TRIBUTARIA y por otras leyes y reglamentos a la Administración Aduanera y Tributaria.

Corresponde al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y suministrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.2 ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE.

El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:

• Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.

• Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.

• Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente

• Establecer, organizar, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial Económico cuando sea convocado.

• Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.

• Presentar al Ministro o la Ministra de Finanzas las informaciones y estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio exterior.

• Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras disposiciones normativas.

2.3 DIRECTOR EJECUTIVO – ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:

• Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)

• Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.

• Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante los distintos organismos internacionales.

• Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Evaluar los anteproyectos de Ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.

• Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Las demás que se le atribuya.

2.4 RESPONSABILIDADES DE LAS FUNCIONES.

GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO TRIBUTARIO

• Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la gestión técnica y administrativa de las gerencias e impartir la instrucción es para la ejecución de las funciones correspondientes.

• Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y aduanera, su incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y además providencias administrativas

• Ejecutar la política tributaria y aduanera, de acuerdo a la normativa vigente

• recaudar los tributos internos y aduaneros, los derechos, multas, intereses, recargos, y accesorios, así como hacer cumplir las demás obligaciones.

• Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios y efectuar el cobro mediante pago voluntario o coactivo.

• Sistematiza divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de sus competencias.

• Coordinar y controlar las inscripciones y registros de los sujetos pasivos de la relación, jurídica tributaria.

• Administrar, supervisar y controlar los registros de tributación interna y aduanera ordinaria y especial.

• Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por los interesados, de acuerdo a las provisiones del ordenamiento jurídico aplicable así como evacuar que sean sometidas a sus consideraciones.

• Participación, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales y la formulación y aplicación de os instrumentos legales derivados de dichos compromisos.

• Interpretar y aplicar la legislación de los tributos internos

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