ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estructura y funcionemiento del estado


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  97 Visitas

Página 1 de 4
  1. A. La Convención Constituyente si es susceptible de ser controlada por el Poder Judicial ya que con el precedente del fallo “Fayt” declaro nula una cláusula de la Constitución Nacional del art. 99, inc. 4° párrafo 3, donde se limita el carácter vitalicio del cargo y en el caso Shiffrin Leopoldo Héctor tomo en cuenta dicha cláusula de la Constitución Nacional. Quiero mencionar para poner en contraposición el caso de la jueza Elena Highton de Nolasco (que también fue en 2017) en donde como cumple 75 años en Diciembre, que solicitó la nulidad de la reforma del art. 99, inc. 4° párrafo 3, para poder continuar en sus funciones y en este caso el juez Lavie Pico falló en favor.

B. El poder judicial solo tiene intervenir en casos de marcada excepcionalidad cuando se aleje de manera grave y concluyente con respecto a los temas habilitados por el Congreso de la Nación.

C. A favor puedo decir que el control de constitucionalidad de una reforma es un mecanismo de defensa, legitimidad y validez de las instituciones. Es la garantía democrática de los ciudadanos.

En contra que control es jurisdiccional difuso, porque todos los jueces pueden llevarlo a cabo sin perjuicio de llegar a la Corte Suprema  como último tribunal por vía del recurso extraordinario legislado en el art. 14 de la ley 48. La reforma constitucional de 1994, el art., 43 de la C.N. habilita a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de oficio en los amparos. La Corte Suprema es elegida por el poder ejecutivo con mayoría de 2/3 del senado.

  1. La Constitución Nacional Argentina es rígida, para poder reformarla se necesita una la ley aprobada por las 2/3 partes del congreso y luego se convoca a una convención constituyente que es elegida por el pueblo. La convención constituyente va a ser la encarda de tratar las reformas, esto es lo que la hace rígida ya que para la sanción de una ley ordinaria solo participa el congreso.

Con respecto a los tratados de derechos humanos, no se modifica el carácter de constitución rígida. Los tratados de derechos humanos son firmados por 2 o más estados soberanos. En la reforma del año 1994 (luego de lo sufrido en la Argentina  por el golpe cívico militar de 1976 hasta el retorno de la democracia en 1983) se les dio jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales por los derechos humanos, suscriptos por la Argentina. Esto significa que son superiores  las demás leyes y solo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo previa aprobación por la 2/3 partes del congreso.

  1. La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede modificarse parcialmente o toda. Los mecánicos de reforma es mediante una ley aprobada por 2/3 de la legislatura y se convoca a una convención constituyente para la reforma.

  1. Los/as diputados/as nacionales se eligen mediante, voto universal, igual, secreto y obligatorio. El sistema que se utiliza es de representación proporcional D'Hont y se eligen 127 diputados nacionales distribuidos de la siguiente manera: 2 Tierra del Fuego, 4 Tucumán, 3 Santiago del Estero, 9 Santa Fe, 3 Santa Cruz, 3 San Luis, 3 Salta, 3 San Juan, 2 Rio Negro, 3 Neuquén, 3 Misiones, 5 Mendoza, 2 La Rioja, 3 La Pampa, 3 Jujuy, 2 Formosa, 5 Entre Rios, 2 Chubut, 4 Chaco, 3 Corrientes, 9 Córdoba, 3 Catamarca, 35 Buenos Aires y 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley N° 22.847 de convocatoria electoral es del 1982 (“ley Bignone”), establece la cantidad de 254 diputados, 1 diputado cada 161.00 habitantes o fracción superior a 80.500; aunque también establece un piso de 5 diputados por provincia. En 1990 se nombra a Tierra del Fuego como provincia y se le asignan 3 diputados esto da la suma de 257. La cantidad de diputados tiene que ser tomada de acuerdo a los censos (art 45 CN), hasta ahora se sigue tomando el de 1980. El censo 2010 muestra una incrementación poblacional, o sea que tendrían que aumentar la cantidad de diputados. Lo que veo es que los diputados son los representantes del pueblo y si se aplicara la ley 22.847 junto con el censo 2010 aumentaría la cantidad de diputados, lo que daría una mejor representación en proporción a la cantidad de habitantes. De otro modo las provincias más chicas (en población) sino existiese el mínimo de 5 diputados se verían perjudicados. La falencia principal es que no hay cumplimiento de la Constitución Nacional, con respecto a quienes representan los diputados y el art 45. Creo que habría que plantearse una reforma de la Constitución Nacional para que haya una representación real de la población, aunque no se en detalle como tendría que ser. Lo que sí sé es que en la actualidad no hay una representación real del pueblo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)   pdf (44 Kb)   docx (12 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com