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Estructura y nacimiento de los partidos


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Tareas  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  153 Visitas

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Estructura y nacimiento de los partidos

La judicialización de los partidos políticos (por su naturaleza de asociación) ha pasado de ser tratada solo en la teoría, a ser regulada específicamente por el derecho. Esto es: desde una clara oposición (1791, ley le Chapelier; Francia) hasta su definida existencia en el marco jurídico, pasando por su indiferencia (omisión por el derecho positivo: 1824 y 1864) seguida de su tolerancia (aceptación de las coaliciones sin castigarlas)[1].

La regularización de los partidos políticos es dual; en el ámbito externo por sus derechos y deberes frente al estado, como ejemplo lo es su constitución por derecho y por obligación la de no perseguir fines ilícitos; y el ámbito interno respecto de los derechos y deberes dentro de su estructura organizacional.

Regulación de Partido: Los partidos políticos son …asociaciones de ciudadanos que, de modo permanente o a largo plazo, ejercen influencia en el ámbito de la federación o de un estado regional sobre la voluntad política.[2] La consecuencia de positivizar la definición de “partido político” es que se diferencie su actividad de las demás asociaciones civiles, que sin ser públicas, tampoco son meramente privadas (como las asociaciones mercantiles), y que de su conceptualización se deducen las interpretaciones legales necesarias para su regularización.

Cabe preguntarse sobre si el estado tiene poder jurisdiccional sobre el partido, pues mientras por un lado, su autonomía podría verse vulnerada, es posible además por razones prácticas. Es decir: ya que los partidos no son como cualquier organización civil, por ser de ellos de quien salen los entes funcionarios del poder, seria razón de sobra para ejercer un control estatal imparcial.

De la constitución y el registro: Mientras en el derecho anglosajón, al partido se le reivindica su carácter social, y mediante esa razón, se le es reconocida una mayor autonomía aún y en el caso de registro, lo que se evidencia en una pretendida revisión de documentos cuando se presuma un fin antidemocrático o inconstitucional, a posteriori y a cargo de la función jurisdiccional del poder estadual; en América latina, se tiene a cargo del poder ejecutivo el encargo del registro de partidos, y una permanencia en virtud de un umbral democrático.

El derecho a crear partidos es reconocido –no otorgado discrecionalmente- por el estado, y de ahí deriva la naturaleza declarativa del registro (reunión de requisitos formales), con el que adquieren personalidad jurídica. El registro abre el camino del protagonismo de los partidos políticos en la administración del poder.

De los derechos y obligaciones de los partidos: En el ámbito externo (frente al estado y otros partidos) el derecho fundamental lo es el de su registro –reconocimiento de su existencia jurídica-, mientras que existe obligación de respetar los procedimientos electorales y el empleo de métodos pacíficos en la lucha por el poder político. En el ámbito interno (estructura y funcionamiento) gozan del derecho de autonomía interna que no vulnere los derechos de los miembros internos del partido o de la comunidad civil, como la obligación de respetar los principios democráticos del estado de derecho

De la democracia interna: Los derechos de los militantes son análogos –por restringidos- respecto de los derechos de los que no lo son, tal que en el partido, por ejemplo, no tendría mucho sentido la expresión libre de ideas (pues lo que se busca es la unidad) o un intenso ejercicio democrático en la toma de decisiones (pues es importante la celeridad).

En un partido político, las decisiones son tomadas de abajo hacia arriba, es su naturaleza –la democrática-, pues su máximo órgano lo es la asamblea de miembros.

Ejemplos de organización y procedimientos[3]

  • Igualdad de derecho de voto y propuesta de cada miembro
  • Respeto a las libertades civiles (expresión)
  • Acceso a la información del partido
  • Regulación de la situación jurídica de los miembros respecto del partido, en base a la igualdad de derechos
  • Fundamentación de los rechazos de solicitud de afiliación
  • Tipificación de las causas y medidas de sanción o de expulsión
  • Posibilidad de impugnación
  • Previsión clara de la articulación territorial, facultades y responsabilidades de sus órganos
  • Autonomía en las bases de partido en las funciones locales
  • Procedimientos y órganos especializados en dirimir las controversias internas locales o entre las esferas locales y nacionales
  • Selección de candidatos de partido y representantes mediante procedimiento previamente establecido
  • No intervención de los órganos directivos para modificar los puestos de elección
  • Elaboración de las actas de asamblea
  • Rendición periódica de cuentas
  • Transparencia en las reglas de financiamiento de partido
  • Garantía para la manifestación de las diversas tendencias internas
  • Prohibición de disolver o expulsar agrupaciones territoriales

La asamblea –órgano supremo de administración- puede estar compuesta por todos sus miembros o sus representantes, los que tendrán derecho a elegir y ser elegidos para los  cargos de administración, la elección de mencionados cargos –de dirección- será de manera libre y secreta, y sus miembros tienen el mismo derecho de acceder a la información sobre las actividades y situación económica de su partido.

Además, el cuerpo de miembros, tiene el derecho de presentar iniciativas, expresar su opinión, sugerencias y quejas frente a los órganos rectores.

La predeterminación normativa de un partido dotada de suficiente precisión, es la manera más eficaz de garantizar la participación pluralista de los miembros de partido y un remedio para las tendencias oligárquicas en su estructura. Por más que redundaría en un ejercicio sano de fiscalización.

De las corrientes internas. La idea de partido es la de aglutinar las demandas sociales, mientras que las corrientes internas atomizan la vida política. La vida política suele ser imprevisible, en las instituciones –aun en las democráticas- es natural que puedan servir de vehículo para la alternancia individual de poder. Es inaceptable tanto una corriente caudillista como una excluyente, aunque, suele ser inevitable.

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