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Estudio Comparativo De La Ley De Las Trabajadoras Del Hogar Del Peru Y El Convenio 189 De La OIT


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  44.440 Palabras (178 Páginas)  •  649 Visitas

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ANALISIS COMPARATIVO DEL CONVENIO 189 DE LA OIT Y LA LEY N° 27986

LEY DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR DEL PERÚ

I. Marco Jurídico

1.1. Ordenamiento Constitucional y Los Tratados Internacionales

La Constitución Política del Perú (en adelante CPP), llamada la “Ley de Leyes”, constituye la primera norma positiva dentro de nuestro sistema legislativo, es una norma especial y suprema que gobierna la vida jurídica y política de un país, pero que se conforma con organizar sus grandes trazos básicos y no desciende a los detalles, no pretende una aplicación inmediata de sus principios. Al mismo tiempo no pretende agotar todo el derecho, ni ser la única fuente de juridicidad, ni invalidar automáticamente todas las normas que no concuerden con ella.

El objeto de una Constitución es doble: a) De un lado organiza el ejercicio del poder en el Estado; desde este punto de vista puede afirmarse que ella establece las reglas de juego de la vida institucional; b) De otro lado, la Constitución consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos de poder público; desde este punto de vista, ella refleja determinada filosofía política.

Nuestra CPP vigente al momento de dictarse la Ley N° 27986 “Ley de las Trabajadoras del Hogar” (en adelante LTH) es la que fue aprobada por el Congreso Constituyente de 1993, inspirada y articulada en función a la defensa de la persona humana y al respeto de su dignidad. Es decir, la razón y el fundamento de la existencia de la sociedad es el ser humano, tanto como individuo unipersonal, como el grupo de seres humanos que mantienen o conforman relaciones que perviven al paso de los años. La CPP al referirse a “Ser humano”, también comprende en consecuencia a los seres humanos que forman relaciones sociales, económicas, políticas, culturales y de otra índole.

Los Tratados, se definen como el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional, destinado a producir efectos jurídicos. Los tratados reciben varios tipos de denominación como: protocolo, acta, convenio, compromiso, pacto, arreglo, entre otros. Para el Derecho Internacional cualquiera que sea la denominación que asuma el tratado, éste mantiene su validez y efecto jurídico. Cabe señalar que específicamente, la denominación de “Convenio” o “Convención “ se otorga por cuanto se trata de un acuerdo multilateral adoptado en una conferencia internacional convocada especialmente para tal efecto.

Los Tratados internacionales cuando son ratificados por un país, se incorporan a ser parte del derecho interno nacional; en el caso del Perú, la CPP, establece en su artículo 55º “Los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. En consecuencia, si un tratado ha cumplido con los requisitos para su celebración y entrada en vigor, esto es, que haya sido debidamente aprobado y ratificado por los órganos competentes. Dicho acuerdo y/o convenio pasa a formar parte del derecho nacional con rango Constitucional y de obligatorio cumplimiento; tal sería el caso de la Ratificación del Convenio 189 de la OIT (en adelante C 189) por el Estado Peruano.

De producirse, la ratificación del C 189 contribuirá a cumplir con la obligación estatal de garantizar dichos principios constitucionales y de los siguientes derechos fundamentales:

 El derecho a la igualdad y no discriminación

 El derecho al salario mínimo vital en iguales condiciones a las otras categorías profesionales.

 El derecho a un trato digno, eliminando cualquier tipo de discriminación, acoso o violencia sexual previendo un procedimiento de inspección para garantizarlo, que tenga en cuenta la naturaleza del trabajo remunerado del hogar sin violar la privacidad y seguridad del domicilio.

 El derecho a un contrato de trabajo de preferencia por escrito.

 El derecho a la jornada laboral de las 8 horas y protección frente al despido arbitrario.

 El derecho a la sindicalización y negociación colectiva.

 El derecho a la salud y a gozar de un entorno laboral sano y seguro, así como a la seguridad social y pensión.

 El derecho efectivo a la educación

 El derecho al acceso efectivo a la justicia.

En ese sentido, debemos tomar en cuenta que el Comité DESC, responsable del cumplimiento del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), establece mediante la Observación General N° 16 “La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del PIDESC)” que el derecho al trabajo supone garantizar la igualdad de trato y salarial entre mujeres y hombres (artículos 3 y 7 del PIDESC). Para ello, los Estados partes deben identificar y eliminar las causas subyacentes de las diferencias de remuneración como la evaluación del empleo según género o la idea preconcebida de que existen diferencias de productividad entre el hombre y la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas legislativas que prescriban la igualdad del hombre y la mujer en lo relativo a la promoción, la retribución no salarial, la igualdad de oportunidades y el apoyo al desarrollo vocacional y profesional en el lugar del trabajo.

Los Estados Partes también deben garantizar el igual derecho de hombres y mujeres a sindicalizarse para atender a sus problemas específicos (artículos 3 y 8 del PIDESC). En este caso, el Comité DESC establece que debería prestarse particular atención a los trabajadores domésticos, a las mujeres de las zonas rurales, a las mujeres que trabajan en industrias predominantemente femeninas y a las mujeres que trabajan en el hogar, que a menudo se ven privadas de este derecho.

En el 2012, el Comité DESC examinó el cumplimiento del PIDESC por parte del Estado peruano. Le expresó su preocupación por la brecha significativa salarial entre hombres y mujeres, recomendándole tome medidas para asegurar la remuneración igual para hombres y mujeres por trabajo de igual valor, tal como lo prevé la legislación nacional, y brindar información sobre el impacto de aquellas medidas en el siguiente informe periódico.

Asimismo, el Comité le expresó su preocupación debido a que el 30% de los trabajadores asalariados reciben menos que el sueldo mínimo nacional, recomendándole que garantice

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