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Estudio De Las Contribuciones II


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  16.257 Palabras (66 Páginas)  •  505 Visitas

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UNIDAD I

ESTRUCTURA DEL CAPITULO IV DE LA LEY DEL I. S. R. E INGRESOS POR SALARIOS

1.1 ESTRUCTURA DEL TITULO IV DE LA LEY I.S.R.

Título IV.- De las personas físicas. Disposiciones generales.

Capitulo I.- De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Capitulo II.-De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Sección I.- De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II.- Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Sección III.- Del Régimen de pequeños contribuyentes.

Capítulo III.- De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Capítulo IV.- De los ingresos por enajenación de bienes.

Capitulo V.- De los ingresos por Adquisición de bienes.

Capítulo VI.- De los ingresos por intereses.

Capítulo VII.- De los ingresos por la obtención de premios.

Capítulo VIII.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

Capítulo IX.- de los demás ingresos que tengan las personas físicas.

Capítulo X.- De los requisitos de las deducciones.

Capítulo XI.- De la declaración anual.

1.2 DISPOSICIONES GENERALES (ART. 74)

ARTICULO 74: COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL: A los fines de posibilitar una constante adecuación de las escalas remunerativas básicas previstas en el anexo respectivo, queda conformada una COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL, integrada por representantes de ambas partes. La representación sindical será designada por el Secretario Nacional de A.T.I.L.R.A. de su seno y del sector empleador por las entidades signantes del presente. La Comisión tendrá como objetivo negociar los valores de los salarios básicos del personal comprendido en el presente convenio, efectuando en los mismos los reajustes periódicos que sean pertinentes.- Dentro de los quince días de vigencia de la presente, las partes designarán sus respectivos miembros, los que se abocarán de inmediato al cumplimiento de su cometido.-e se abocarán de inmediato al cumplimiento de su cometido.

1.2.1 SUJETOS (ART. 74)

Están obligados al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente o base fija, por los ingresos atribuibles a estos.

1.2.2 INGRESOS EXENTOS (ART. 77)

Articulo 77.- No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I.- las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

II.- las indemnizaciones por riesgos o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos.

III.- las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del seguro social.

IV.- los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

V.- las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VI.- los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

VII.- la entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.

VIII.- los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas.

IX.- la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

X.- los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del seguro social.

XI.- las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.

XII.- las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

a) los agentes diplomáticos.

b) los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en casos de reciprocidad.

c) los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) los miembros de delegaciones oficiales, en caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

e) los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) los técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XIII.- los percibidos para gastos de representación y viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales.

XIV.- los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas).

XV.- los derivados de la enajenación de casa-habitación, siempre que el contribuyente haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.

XVI.- los obtenidos con motivo de la enajenación de acciones u otros títulos valor que se realicen a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia versatilidad que determine la secretaria de hacienda y crédito público en reglas generales que al efecto expida.

XVII.- los provenientes de la enajenación de bienes muebles, excluyendo las partes sociales, los títulos valor y las inversiones del contribuyente.

XVIII.- los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, o silvícolas o pesqueras, siempre que no excedan en un año de calendario de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

XIX.- los intereses pagados por instituciones de crédito y sociedades de ahorro y préstamo.

XX.- los intereses recibidos por bonos y obligaciones que emitan instituciones de crédito internacionales, de las que forme parte el gobierno mexicano o alguna institución nacional de crédito.

XXI.- los intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros.

XXII.- las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las que por dividendos, intereses o por la terminación del contrato de seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrato el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

XXIII.- los que se reciban por herencia o legado.

XXIV.- los que se reciban como donativos:

a) entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagara impuesto en los términos de este título.

XXV.- los que se obtengan por concepto de loterías, rifas, sorteos o concursos, a que se refiere el capítulo IX de esa ley.

XXVI.- las indemnizaciones por daños que no excedan al valor del mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagara el impuesto en los términos de este título.

XXVII.- los percibidos en concepto de alimentos en los términos de ley.

XXVIII.- los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios de ejidatarios, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúa sobre dicha parcela, y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

XXIX.- los impuestos que se trasladen por el contribuyente en los términos de ley.

XXX.- los que obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, en la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas.

XXXI.- los derivados de la enajenación de inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, que realicen los contribuyentes como dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria a contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar la propiedad de dichos bienes.

XXXII.- los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la ley del seguro social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio, así como el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas.

1.3 INGRESOS POR SALARIOS

Para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, se entiende como ingresos por salarios, los ingresos y prestaciones que obtengan las personas físicas de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (P. T. U.), así como también los derivados por la terminación de una relación laboral.

La ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a estos ingresos, es decir, considera como si fueran ingresos netamente de salarios los siguientes:

•Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

•Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos bajo este concepto.

•Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

•Entre otros.

1.3.1 OBLIGACIONES (ART. 83)

Artículo 83.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- efectuar las retenciones señaladas en el artículo 80 y entregar en efectivo las cantidades a que se refieren los artículos 80-B y 81 de esta ley.

II.- calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 81.

III.- proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionaran dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación.

IV.- solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.

V.- presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.

VI.- solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el registro federal de contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave de registro.

VII.- (se deroga).

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, así como los estados extranjeros.

1.3.2 INGRESOS GRAVADOS (ART. 78)

Artículo 78.- Los municipios de la entidad percibirán el 30% del 1.4% Y 1.8%, por los ingresos gravables que se perciban en los mismos, así como de los recargos y multas correspondientes.

Cuando el ingreso gravable se perciba en municipio distinto a aquel en que se encuentra ubicado el establecimiento que produce o elabora el artículo gravado, el porcentaje del 30% se dividirá por partes iguales entre el municipio productor y el municipio receptor del ingreso.

1.3.3 CALCULO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL I.S.P.T. EN LA ONTENCION DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 80, 80-A Y 80-B)

Para el cálculo del impuesto sobre salarios existe la tarifa contenida en el artículo 80 de la LISR, que se aplica para el cálculo del impuesto mensual, y la tarifa del artículo 141, que se aplica para el cálculo del impuesto anual. Además está la tarifa del artículo 80-A para el cálculo del subsidio mensual y la correspondiente tarifa para el cálculo anual del subsidio que se encuentra en el artículo 141-A de la propia ley; aunado a lo anterior, existe una tabla para el crédito al salario mensual, contenida en el artículo 80-B, y su correspondiente para el cálculo anual del crédito al salario contenido en el artículo y 81 y 141-B.

A continuación se detallan los siguientes Artículos:

Artículo 80.- Para los efectos del último párrafo del artículo 77 de la ley, se estará a lo siguiente:

I. Cuando los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados sean inferiores a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, y sumados a los que obtenga por los conceptos a que se refiere la fracción vi del artículo 77 de referencia, en el mismo periodo, excedan del monto de los siete salarios mínimos mencionados, se consideraran ingresos de previsión social no sujetos al pago del impuesto, hasta por la cantidad que resulte mayor de las siguientes:

a) La que sumada a los demás ingresos por la prestación de servicios personales subordinados de, como resultado un importe de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

b) El salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

II. Cuando los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados excedan de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, y obtenga además ingresos de los señalados en la fracción VI del artículo 77 de la ley, se consideraran ingresos de previsión social no sujetos al pago del impuesto hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MENSUAL DEL ARTÍCULO 80 LISR

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE

0.01 423.15 0 3

423.16 3,591.60 12.69 10

3,591.61 6,311.92 329.53 17

6,311.93 7,337.33 792 25

7,337.34 8,784.78 1,048.35 32

8,784.79 17,717.65 1,511.53 33

17,717.66 51,652.14 4,459.38 34

51,652.15 154,956.41 15,997.09 35

154,956.42 206,608.57 52,153.60 37.5

206,608.58 En adelante 71,523.15 40

ARTICULO 80-A

Los contribuyentes a que se refiere este capítulo gozaran de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.

El subsidio se calculara considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 80 de esta ley, a los que se les aplicara la siguiente:

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 80 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.

TABLA PARA CÁLCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE MENSUAL DEL ARTÍCULO 80-A LISR

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % DE SUBSIDIO

0.01 423.15 0 50

423.16 3,591.60 6.34 50

3,591.61 6,311.92 164.77 50

6,311.93 7,337.33 395.97 50

7,337.34 8,784.78 524.17 50

8,784.79 17,717.65 755.75 40

17,717.66 27,925.45 1,934.91 30

27,925.46 35,435.28 2,976.10 20

35,435.29 42,522.27 3,486.78 10

42,522.28 En adelante 3,727.71 0

Artículo 80-B.- Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 78, salvo en el caso del sexto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 de esta ley, calcularan el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos, en lugar del acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo siguiente a la tarifa del artículo 80 mencionado.

Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditaran contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes, en los términos del artículo 80 disminuido con el monto del subsidio que en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 80-a de esta ley por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente tabla.

CRÉDITO AL SALARIO ARTÍCULO 80-B LISR

PARA INGRESOS DE $ HASTA INGRESOS DE $ CAS MENSUAL

0.01 1,508.97 347.19

1,508.98 2,221.86 347.04

2,221.87 2,263.41 347.04

2,263.42 2,962.43 346.86

2,962.44 3,017.90 335.04

3,017.91 3,229.17 326.24

3,229.18 3,792.70 326.24

3,792.71 4,023.88 302.17

4,023.89 4,551.26 277.12

4,551.27 5,309.83 251.33

5,309.84 6,068.35 216.28

6,068.36 6,297.34 185.62

6,297.35 En adelante 151.67

Cabe recordar que las tarifas y tablas mencionadas se actualizan semestralmente.

1.3.4 CALCULO DEL I.S.P.T. EN LA OBTENCION DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD INDEMNIZACION Y RETIRO (ART. 79)

Artículo 79.- Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculara el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I.- Del total de percepciones por este concepto, se separara una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, la cual se sumara a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculara, en los términos de este título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, estas se sumaran en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicara la fracción II de este artículo.

II.- Al total de percepciones por este concepto se restara una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario y al resultado se aplicara la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumara al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II se calculara dividiendo el impuesto señalado en la fracción I entre la cantidad a la cual se le aplico la tarifa del articulo 141; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

1.3.5 RETENCION OPTATIVA DEL ISPT EN LA OBTENCION DE AGUINALDO, PTU, PRIMA DOMINICAL O VACACIONAL Y PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL. (ART. 86 REGLAMENTO)

Artículo 86. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 80 de la ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. la remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicara por 30.4.

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionara el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicara el procedimiento establecido en el artículo 80 de la ley.

III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente:

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculara dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III, entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de este artículo. El cociente se multiplicara por cien y el producto se expresara en porciento.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción VI del artículo 77 de la ley, en los casos en que deba efectuarse retención conforme al penúltimo párrafo del artículo 80 de la misma, esta se hará sobre el excedente del salario mínimo elevado al mes y en los términos de este artículo.

1.4 CUOTAS DEL I.M.S.S.

Cuotas obrero- patronales del Seguro Social e Infonavit

vigentes desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha

Seguro o Ramo Artículo LSS Tipo de prestación Patrón Trabajador Estado Base para cálculo Comentario

Enfermedades y maternidad 106 fra. I En especie (cuota fija) 20.40% 0.0% 0.0% SMGD DF

106 fra. II En especie 1.10% 0.40% 0.0% SBC menos 3VSMDF Siempre que el SBC sea mayor a 3VSMDF

106 fra. III En especie 0.00% 0.00% 13.9% SMGD DF

107 En dinero 0.70% 0.25% 0.05% SBC

25 En especie de pensionados 1.05% 0.375% 0.075% SBC

Riesgos de Trabajo 71 y 73 En especie y en dinero Mínima 0.5% Máxima 15.000% 0.0% 0.0% SBC La prima se determina en la declaración anual que se presenta en el mes de febrero de cada año.

Guarderías y prestaciones sociales 211 En especie 1.00% 0.0% 0.0% SBC

Invalidez y Vida 147 y 148 En dinero 1.75% 0.625% 0.125% SBC El % correspondiente al estado se obtiene de multiplicar el 7.143% de 1.75% que representa la proporción patronal.

Retiro 168 fra. I En dinero 2% 0.0% 0.0% SBC

Cesantía y Vejez 168 fra. II y III En dinero 3.150% 1.125% 0.225% SBC El % correspondiente al estado se obtiene de multiplicar el 7.143% de 3.15% que representa la proporción patronal.

Cuota social 168 fra. IV SBC del trabajador (salarios mínimos)

1

1.01 a 4

4.01 a 7

7.01 a 10

10.01 a 15.0 Cuota social

$3.87077

$3.70949

$3.54820

$3.38692

$3.22564 La aportación del estado se hará por cada día de salario cotizado de forma mensual de acuerdo con la tabla

Infonavit 29 fra. II* Crédito 5.00% SBA

SBC. Salario Base de Cotización

SMGD DF. Salario mínimo general diario del Distrito Federal

3VSMDF. Tres veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal

SBA. Salario Base de Aportación

* De la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

1.4.1 SALARIO DIARIO INTEGRADO

Determinación del salario diario integrado (Art 84 LFT)

Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario

La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.

8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios

La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.

15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.

La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:

Sueldo diario $226.66

Prima vacacional $ 1.24

Aguinaldo $ 9.31

Salario diario integrado $ 237.21

Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30) $ 7116.30

1.4.2 CALCULO DE LA RETENCION DEL I.M.S.S. CUOTA OBRERA

Cálculo del SBC con prestaciones mínimas de ley:

Concepto Días / % Fundamento Fórmula Importe

Salario diario $100.00 Artículo 82 de la LFT $100.00

Aguinaldo 15 días Artículo 87 de la LFT 100 × 15 ÷ 365 4.11

Vacaciones 6 días Artículo 76 de la LFT

Prima vacacional 25% Artículo 80 de la LFT 100 × 6 días ÷ 365 × 0.25 0.41

SBC $ 104.52

TABLA DE LAS APORTACIONES OBRERO PATRONALES DE LOS SEGUROS MENSUALES

CONCEPTO FORMULA TRABAJADOR

SBC $ 104.52

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ---- 0.00

CUOTA FIJA ---- 0.00

EXCEDENTE DE TRES SALARIOS MIN.* NA 0.00

PRESTACIONES EN DINERO 104.52 X 0.0025 X 7 1.8291

GASTOS MEDICOS PENSIONADOS 104.52 X 0.00375 X 7 2.7436

INVALIDEZ Y VIDA 104.52 X 0.00625 X 7 4.5727

RIESGO DE TRABAJO** ---- 0.00

GUARDERIAS ---- 0.00 ________________

APORTACION SEMANAL RETENIDA $ 9.14

TABLA DE LAS APORTACIONES OBRERO PATRONALES DE LOS SEGUROS MENSUALES

CONCEPTO FORMULA TRABAJADOR

SBC $ 104.52

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 104.52 X 0.01125 X 7 $ 8.2309

TOTALES $ 8.2309

1.4.3 CALCULO DE LA RETENCION DEL I.M.S.S. CUOTA PATRONAL

TABLA DE LAS APORTACIONES OBRERO PATRONALES DE LOS SEGUROS MENSUALES

CONCEPTO FORMULA PATRON

SBC $ 104.52

CUOTA FIJA 62.33 X .2040 X 7 $ 89.00724

EXCEDENTE DE TRES SALARIOS MINIMO* NA

PRESTACIONES EN DINERO 104.52 X 0.0070 X 7 5.121

GASTOS MEDICOS PENSIONADOS 104.52 X 0.0105 X 7 7.6822

INVALIDEZ Y VIDA 104.52 X 0.0175 X 7 12.8037

RIESGO DE TRABAJO** 104.52 X 0.0113065 X 7 8.2722

GUARDERIAS 104.52 X 0.01 X 7 7.3164

______________

APORTACION SEMANAL PATRONAL $130.20

TABLA DE LAS APORTACIONES OBRERO PATRONALES DE LOS SEGUROS MENSUALES

CONCEPTO FORMULA PATRON

SBC $ 104.52

SEGURO DE RETIRO 104.52 X 0.02 X 7 $14.63

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 104.52 X 0.015 X 7 23.0467

TOTALES $ 37.67

INFONAVIT 104.52 X .05 X 7 $ 36.58

1.4.4 BASES PARA LA DETERMINACION DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO.

De conformidad con el Art. 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización, (en lo sucesivo denominado como el Reglamento”), las empresas en México cada año durante el mes de febrero deben de presentar los formatos CLEM 22 Y CLEM 22-A relacionados con la determinación de la Prima de Grado de Riesgo, para el pago de la cobertura del Seguro de Grado de Riesgo de Trabajo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual es un procedimiento que se debe revisar de manera anual para cuantificar con base en la siniestralidad de las empresas el riesgo de sus procesos productivos y por lo tanto la contribución a pagar al IMSS.

Para las empresas debidamente establecidas, uno de los gastos más importantes que tienen de manera periódica es el relacionado con el pago de la las contribuciones en materia de seguridad social al IMSS, vinculado con los empleados que tienen laborando y en especial los incrementos que se pueden llegar a dar vinculados con la cobertura del Seguro de Grado de Riesgo de Trabajo.

En la práctica es común ver que a partir del segundo trimestre de cada año el IMSS, empieza a notificar a ciertas empresas oficios de rectificación de la Prima de Seguro de Riesgo del Trabajo (Prima de Riesgo), calculando ésta el monto que bajo sus criterios y registros de accidentes de trabajo debe pagar un contribuyente, con base en lo preceptuado por el Artículo 32 del Reglamento y no con base en lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (La Ley).

Art. 74. Ley del Seguro Social

“Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo...”.

Ejemplo numérico:

Prima anterior: 2.14253

Por: 0.01 = 0.02142

En caso de aumentar: 2.14253 + 0.02142

Nueva Prima: 2.16395

Art. 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

“Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.

III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente”;

Ejemplo numérico:

Prima anterior: 2.14253

Más: 1.0

En caso de aumentar: 2.14253 + 1.0

Nueva Prima: 3.14253

El problema radica medularmente en que el IMSS aplica el Reglamento en donde se establece que la prima aumentará o disminuirá con respecto a la del año anterior tomando como referencia el Salario Base de Cotización, mientras que la Ley no hace tal referencia; por lo tanto, consideramos que el Reglamento va más allá de la Ley, lo cual es contrario a derecho.

El factor del 0.01% que marca la Ley debe ser un punto adicional a la prima existente y no el 1.0% como lo interpreta en muchos casos el IMSS, aunado a que lo hace sobre el salario base de cotización.

1.5 ASPECTOS GENERALES DEL INFONAVIT

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las obligaciones de transparencia, acceso a la información y a los datos personales, su corrección, y la organización de archivos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como garantizar el acceso a la información en posesión de dicho Instituto.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entenderá por:

I. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

II. IFAI: el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

III. Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el artículo 10, fracción X, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IV. Derogada;

V. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT: El comité referido en los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VI. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del INFONAVIT;

VII. Reglamento: el presente Reglamento;

VIII. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución que corresponda;

IX. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información del INFONAVIT o a sus datos personales o a la corrección de estos últimos, y

X. Sistemas de Solicitudes de Información: el o los sistemas de solicitudes de información del IFAI o del INFONAVIT que permitan la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, su respuesta y notificación, así como, en su caso, la entrega de la información, incluyendo las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.

Artículo 3. Toda información en poder del INFONAVIT es pública y cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos que señalan los ordenamientos legales aplicables y este Reglamento, con excepción de aquélla que conforme a la ley tenga el carácter de reservada o confidencial.

Artículo 4. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los empleados y funcionarios del INFONAVIT, quienes deberán sujetar su comportamiento a lo establecido en el Código de Ética del mismo.

Artículo 5. La Unidad de Enlace, la Contraloría Interna o cualquiera otra unidad administrativa del INFONAVIT que reciba comunicaciones oficiales del IFAI, les dará la debida atención y trámite.

Artículo 6. Para los efectos de los artículos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INFONAVIT, la Normatividad del INFONAVIT deberá atender a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de este Reglamento.

CAPÍTULO II

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 7. El INFONAVIT deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que su Unidad de Enlace reciba y atienda las solicitudes de acceso a la información y a datos personales y de su corrección, mediante los Sistemas de Solicitudes de Información.

Los particulares podrán optar por utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del IFAI que se encuentra en el sitio de Internet de este último, o bien, en el Sistema de Solicitudes de Información que adopte el INFONAVIT.

Artículo 8. El IFAI tendrá en todo momento acceso remoto al sistema de solicitudes de información que adopte el INFONAVIT, de forma tal que conozca el estado que guardan las solicitudes de información en cuanto a su recepción, procesamiento, trámite, respuesta y notificación, así como su entrega a cargo del INFONAVIT.

Artículo 9. La Unidad de Enlace, las oficinas y delegaciones del INFONAVIT deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de información, a través de los Sistemas de Solicitudes de Información, independientemente de que la recepción haya sido física, por correo certificado, mensajería o medios electrónicos.

Los Sistemas de Solicitudes de Información invariablemente asignarán un número de folio a cada solicitud de información que se presente ante el INFONAVIT; este número de folio será irrepetible para que los solicitantes puedan dar seguimiento a sus solicitudes. El INFONAVIT incorporará en su sitio de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI. Este sitio deberá aparecer de manera clara y accesible en el portal principal de Internet del INFONAVIT.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS

Artículo 10. La interposición, sustanciación y resolución de los recursos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, se harán en términos de lo dispuesto por la normatividad del INFONAVIT. Contra las resoluciones a los recursos referidos, los solicitantes podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 11. Los solicitantes podrán recurrir, en los términos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, las resoluciones por las que se niegue la entrega o corrección de datos personales y aquéllas en las que el solicitante no esté conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la información entregada es incompleta o que no corresponde con la requerida, así como en los casos de falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos.

Artículo 12. Para la interposición de los recursos a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento, los promoventes podrán utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del INFONAVIT, o bien, hacerlo a través del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI.

Artículo 13. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya sido realizada, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedará obligado a darle acceso al solicitante en un periodo no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el INFONAVIT determine que los documentos en cuestión sean reservados o confidenciales. En estos casos, los solicitantes podrán promover ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT la verificación de falta de respuesta en los términos previstos en las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT

Artículo 14. El INFONAVIT deberá cumplir con la obligación de ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible, conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las políticas que sobre la materia se expidan en términos de las disposiciones aplicables.

1.6 IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO

Sujetos.- Las personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado.

Objeto.- El trabajo personal prestado en el territorio del Estado de México.

Base.- Las remuneraciones al trabajo personal prestado en el Estado de México, en efectivo o en especie y con independencia de su denominación.

Tasa.- El 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

Momento de causación o retención.- Se causa o retiene en el momento en que se paguen las remuneraciones al trabajo personal.

Época y forma de pago.- Se paga o entera a más tardar el día 10 del mes siguiente al de su causación o retención, en la forma oficial aprobada.

Fundamento legal: artículos 56, 57 y 58 del Código.

1.7. SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION

¿Qué es el SUA?

SUA son las siglas de Sistema Único de Autodeterminación, un programa informático para registrar, calcular y pagar las cuotas obrero-patronales por concepto de IMSS, SAR (Afore) e Infonavit. Se trata de que el patrón determine el monto: aquellos con cinco o más trabajadores están obligados a cumplimentar de esa forma las obligaciones por los conceptos citados, mientras que para quienes tienen entre uno y cuatro trabajadores resulta opcional.

EL SUA contempla la emisión de información sobre los siguientes conceptos:

• Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

• Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales).

• Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores.

• Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT.

UNIDAD II

INGRESOS POR HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO

2.1 INGRESOS POR HONORARIOS

Se consideran ingresos por honorarios los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral.

Cálculo del impuesto sobre la renta

El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Forma de pagar el impuesto

El impuesto se paga mediante retención que debe hacer la persona que efectúe los pagos si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México con el cual se relacione el servicio.

En los demás casos, el contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante declaración, que presentará a través de Internet o en ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que obtenga el ingreso.

Expedición de comprobantes o de recibos de honorarios

Quienes perciban ingresos por honorarios, deben de expedir recibos por los honorarios que reciban, estos tienen que reunir los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación, con excepción de los siguientes:

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes

• Los datos que deben contener podrán no estar impresos por establecimientos autorizados

• Los datos que deben contener podrán no estar impresos

Podrán formularse en idioma distinto del español, debiendo proporcionar a las autoridades, cuando éstas lo requieran, la traducción autorizada.

2.1.1 OBLIGACIONES (ART. 88)

Artículo 88.- Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 80 de la ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 80 o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Consideraran el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.

II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicara la tarifa del artículo 80 de la ley calculada en días, que publicara la secretaria. Contra el impuesto que resulte se podrá acreditar el equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al lugar donde el trabajador preste sus servicios.

III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicara por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el impuesto a retener.

2.1.2 INGRESOS GRAVADOS (ART. 84)

Artículo 84.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, las remuneraciones que deriven de servicios cuyos ingresos no están considerados en el capítulo i de este título. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan una o varias bases fijas en el país, pagaran el impuesto sobre la renta en los términos de este capítulo por los ingresos atribuibles a las mismas por la prestación de servicios personales independientes.

Las personas que enajenen obras de arte hechas por ellas, así como los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, los promotores de valores y los de administradoras de fondos para el retiro, y quienes obtengan ingresos mediante la explotación de una patente aduanal, cuando no presten servicios personales subordinados, calcularan el impuesto correspondiente en los términos de este capítulo, inclusive cuando su actividad sea comercial.

Los autores que directamente obtengan ingresos por la explotación de sus obras, calcularan el impuesto que les corresponda en los términos de este capítulo. estos contribuyentes efectuaran sus deducciones en la proporción que guarden los ingresos por este concepto que excedan a ocho salarios mínimos generales del área geográfica del distrito federal elevados al periodo de que se trate, respecto del total de sus ingresos por derechos de autor obtenidos en el mismo periodo.

Para los efectos de este capítulo, los ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

2.1.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ART.85)

Le comentamos al respecto los gastos que de acuerdo a su Actividad son deducibles de Impuestos. Dichas deducciones deben de ser siempre y necesariamente Facturas o Recibos Fiscales, como lo establece el Código Fiscal de la Federación en sus Art. 29 y 29A.

• Agua

• Luz

• Teléfono

• Papelería

• Gasolina

• Mantenimiento del Vehículo

• Casetas

• Pasajes

• Mantenimiento del local, como son: Pinturas, Plomería, Material de construcción, carpintería, o cualquier gasto que se realice para el mantenimiento y mejora del lugar.

• Artículos de Limpieza (siempre que sea en ticket único y separado de las compras del super para la casa)

• Dulces, Café, Refresco y Galletas (solo en el caso que sea para atención de los Clientes)

• Gastos Médicos como son: Honorarios Médicos, Hospitalarios, Donativos.

• Equipos de Cómputo, computadoras, impresoras, Cartuchos, toners, Software.

• Equipos de Oficina, libreros, sillones, sillas, escritorios, etc.

• Arrendamiento del Local.

• Imprenta, recibos, facturas, tarjetas de presentación.

• Libros y revistas.

• Cuotas y suscripciones de club ( en el Caso de Médicos de su asociación)

• Honorarios Profesionales.

• Consumo en restaurantes. (Siempre y cuando sean pagados con tarjetas de Crédito, Débito o de Servicios)

• Cursos o talleres de capacitación.

• Agua o Refrescos, café, galletas, etc. Todo para atención de los clientes.

• Hoteles (solamente como Viáticos)

• Teléfono celular a nombre de la Empresa.

• Medicamentos solo si lo acompaña el Recibo de Honorarios Médicos y Receta.

En el caso de que usted sea Médico, los medicamentos facturados son deducibles.

• Uniformes ( Ropa de Trabajo y Calzado para empleados)

• Sueldos

• Seguro Social IMSS, Afores e Infonavit

• Impuestos Locales. ( Pago de derechos municipales )

• Tenencias

• Seguros y Fianzas.

• Servicio de Internet.

• Inversiones en Activos Fijos (Autos, Computadoras).

Y demás gastos que sean estrictamente indispensables para Su Actividad. (Art. 31 FRACC. I LISR)

2.1.4 PAGOS PROVISIONALES (ART. 86)

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuaran pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. El pago, provisional se determinara aplicando la tarifa que corresponda conforme al siguiente párrafo, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del trimestre por los que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85, correspondientes al mismo periodo. Los contribuyentes acreditaran contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto del crédito general trimestral que les corresponda en los términos del artículo 141-B de esta ley. En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinara tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 referido resulten para cada uno de los meses del trimestre, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La secretaria de hacienda y crédito público trimestralmente realizara las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicara en el diario oficial de la federación.

No se efectuara el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el periodo de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el capítulo anterior, por los que ya se hubiera efectuado.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, esta deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los mismos sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 80 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.

Los contribuyentes podrán optar por calcular sus pagos provisionales trimestrales, en lugar de aplicar lo dispuesto por este artículo, aplicando el coeficiente de utilidad de su actividad en los términos que mediante reglas de carácter general fije la secretaria de hacienda y crédito público.

2.2 INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

Artículo 89.- se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los siguientes:

I.- Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en cualquier otra forma.

II.- Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

III.- La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta actividad. no será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando se hubiere optado por efectuar las deducciones a que se refiere el párrafo siguiente a la fracción VI del artículo 90 de esta ley o cuando dicha ganancia se derive de deudas contratadas que se utilicen para la compra, construcción o mejoras de inmuebles destinados a casas habitación.

Para los efectos de este capítulo los ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

1.2.1 OBLIGACIONES (ART. 94)

Articulo 94.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II.- Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley cuando obtengan ingresos superiores a trescientos mil pesos por los conceptos a que se refiere este capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 50% a que se refiere el artículo 90 de esta ley.

III.- Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

IV.- Presentar declaraciones provisionales y anuales en los términos de esta ley.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectué los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual.

1.2.2 INGRESOS GRAVADOS (ART. 89)

INGRESOS GRAVADOS ANUALES

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS ANUALES

(=) INGRESOS ACUMULABLES

(-) DEDUCCIONES PERSONALES Y ESTIMULOS FISCALES

(=)BASE GRAVABLE ANUAL

=> APLICACION TARIFA ART. 177 DE LA LISR

(=) ISR ANUAL CAUSADO

(-) SUBSIDIO ACREDITABLE (ART. 178)

(-) PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS (RETENCIONES)

(=) IMPUESTO ANUAL A CARGO O (A FAVOR

2.2.3 DEDUCCIONES (ART. 90)

Artículo 90.- Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I.- el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

II.- los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III.- los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

IV.- los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios.

V.- el importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI.- las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para casa-habitación podrán optar por deducir el 50% de los ingresos a que se refiere este capítulo, en sustitución de las deducciones a que este artículo se refiere. En los demás casos, se podrá optar por deducir el 35%, en sustitución de las deducciones a que este artículo se refiere.

Cuando el contribuyente ocupe como casa-habitación parte del inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad ocupada. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe como casa-habitación.

La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculara considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad ocupada en relación en el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

2.2.4 PAGOS PROVISIONALES (ART. 92)

Artículo 92.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuaran pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. el pago provisional se determinara aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 86, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo periodo. Los contribuyentes acreditaran contra el impuesto que resulte a su cargo el monto del crédito general trimestral a que se refiere el artículo 141-B de esta ley.

Tratándose de subarrendamiento, solo se considerara la deducción por el importe de las rentas del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente determinado en los términos de este articulo sea menor que la cantidad acreditable conforme al primer párrafo de este artículo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, estas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los mismos sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 80 de esta ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.

No se efectuara el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando en el periodo de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este título por los que dicho acreditamiento ya se hubiera efectuado.

Quedan relevados de presentar declaraciones provisionales los contribuyentes cuyos ingresos anuales totales, por los conceptos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieren excedido del doble del salario mínimo general de su área geográfica elevada al año.

UNIDAD III

INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES E IMPUESTO AL ACTIVO

3.1 INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Sujetos (Artículo 120)

Actividades Empresariales:

Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

Servicios Profesionales:

Servicio personal independiente no considerados sueldos y salarios,

Residentes en el Extranjero que tengan un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles.

3.1.1 REGIMEN GENERAL

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

• Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

§ El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o

§ El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación

• Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:

• Realicen actividades lucrativas,

• Sociedades cooperativas de producción,

• Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,

• Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

3.1.1.1 OBLIGACIONES (ART. 112)

Artículo 133.- Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.

VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley.

XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

XII. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, conforme a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 86 de la citada Ley.

3.1.1.2 INGRESOS GRAVADOS (ART. 107)

Artículo 107.- Se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Se entiende que el ingreso lo percibe la persona que realiza las actividades citadas en el párrafo anterior.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularan la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos.

Para determinar los ingresos a que se refiere este capítulo se aplicaran las disposiciones del capítulo I del título II de esta ley.

3.1.1.3 DEDUCCIONES (ART. 108)

Artículo 108.- Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.- las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

II.- las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy.

III.- los gastos.

IV.- las inversiones.

V.- la diferencia entre los inventarios final e inicial de un año de calendario, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

VI.- los créditos incobrables y las perdidas por caso fortuito, fuerza mayor, o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción ii de este artículo.

VII.- las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del primer párrafo del artículo 10 de esta ley.

VIII.- la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la ley del seguro social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del primer párrafo del artículo 10 de esta ley.

IX.- los intereses y la pérdida inflacionaria determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 7-B de esta ley.

tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 134 de esta ley, así como de los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando estos últimos provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con las personas morales comprendidas en el título III de esta ley, se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios. El componente inflacionario de las deudas de las que deriven dichos intereses, se determinara de conformidad con lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 7o-B de esta ley, hasta el mes en que dichos intereses se deduzcan.

La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo de los ingresos por actividades empresariales las deducciones a que se refiere este artículo. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidas en un año de calendario y las deducciones autorizadas en este capítulo, cuando el monto de aquellos sea inferior al de estas.

Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con la oficina central o con sus establecimientos y se cumplan los requisitos establecidos por esta ley o por su reglamento.

La secretaria de hacienda y crédito público podrá determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de unos u otros.

X.- (se deroga).

Tratándose de patrones que efectúen aportaciones a un fondo de ahorro, de los señalados en la fracción XII del artículo 24 de esta ley, la deducción a que se refiere el párrafo anterior solo podrá llevarse a cabo cuando la misma, sumada a las aportaciones voluntarias que efectué el trabajador que hayan sido disminuidas de sus ingresos por conducto de su patrón conforme a los artículos 80 y 81 de la misma ley y las que realice el propio patrón a los citados fondos de ahorro, no exceda del límite establecido para la deducción de las aportaciones a dichos fondos.

Las deducciones por inversiones, compras o adquisiciones, gastos y por cualquier otro concepto, las determinaran en los términos del capítulo II del título II de esta ley.

3.1.1.4 DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL

Determinación del ISR del ejercicio

El artículo 10 de la LISR establece que las personas morales deberán calcular el ISR del ejercicio, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30%.

A continuación se muestra un ejemplo del cálculo anual de ISR de una persona moral del Régimen General de la LISR:

ingresos acumulables 2012 $794,800.00

(–) deducciones autorizadas 2012 564,200.00

(–) PTU pagada en el ejercicio 15,400.00

(=) Utilidad fiscal del ejercicio $215,200.00

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 94,200.00

(=) Resultado fiscal $121,000.00

Resultado fiscal 121,000.00

(×) Tasa de impuesto 30%

(=) ISR causado $36,300.00

(–)Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 12,400.00

(–)Retenciones de ISR del sistema financiero 4,200.00

(=) ISR a pagar (o a favor) en el ejercicio $19,700.00

3.1.1.5 DETERMINACION DE LA BASE PARA P.T.U.

PTU (Artículo 132)

 BASE = UTILIDAD FISCAL

 Ingresos por 2 actividades: se aplica la proporción conforme al artículo 131.

 Art.127 LFT: Importe máximo a repartir a trabajadores que se encuentren al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo = 1 mes de su salario.

3.1.1.6 PAGOS PROVISIONALES

¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General?

Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

Método del Coeficiente:

Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.

Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.

Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Método del Porcentaje del 2%:

Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.

Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

3.1.1.7 IMPUESTO AL ACTIVO, SUJETOS, OBJETO Y CALCULO.

Concepto de impuesto al activo.

Para poder llegar al concepto del impuesto al activo, es importante conocer la definición de cada una de las partes que lo integran, por lo que a continuación se hace un análisis de cada concepto que lo integra:

Impuesto: " es la contribución establecida en ley que deberán pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos”.

Activo: conforme con lo establecido en el artículo 2o. de la lía, el valor del activo en el ejercicio se calcula sumando los promedios de los activos financieros, activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios (de materia prima, productos semiterminados y terminados).

La ley del impuesto al activo no contiene la definición exacta de los activos financieros, activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios; la ley del impuesto al activo sólo contiene de manera enunciativa y no limitativa los que se pueden considerar como activos financieros, y se complementa con el artículo 13 del rali. En cuanto al artículo 14 lía, éste nos remite a lo establecido en la lis, para poder asimilar los conceptos de activo fijo, gastos y cargos diferidos, entre otros.

Sujetos del impuesto

Artículo 1o.- las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México.

-Residentes en el extranjero

-Base y tasa del impuesto.

Artículo 2o.- el contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.8%.

-Cálculo del valor del activo anual

-Activos financieros

-Promedio mensual de activos financieros

-Activos fijos, gastos y cargos diferidos

-Activos fijos con deducción inmediata

-Terrenos

-Ejercicio por el cual se determina el impuesto.

-Inventarios

-Cambio de método de valuación

-Cálculo del valor de activos fijos, gastos y cargos diferidos para residentes en el extranjero

-Cálculo del valor de inventarios para residentes en el extranjero

-Determinación del impuesto en el uso o goce temporal

-Proporciones que se considerarán del monto original de la inversión

-Procedimiento para determinar el monto de la inversión

-Montos en construcciones, mejoras o ampliaciones

-Bienes adquiridos por rifas o sorteos

-Bienes adquiridos por herencia, legado o donación

-Bienes adquiridos por prescripción

-Acreditamiento del costo del avalúo

-Reducción del impuesto.

-Periodos de actualización para el costo de acciones

-Para los activos fijos, gastos y cargos diferidos

-Para los terrenos

-Actualización de los inventarios.

-Conceptos de activos financieros

-Valuación de activos financieros en moneda extranjera

-Deducción de deudas

-Deudas no deducibles

Objetivo del impuesto al activo.

El objetivo del impuesto al activo, es el de gravar la ganancia o el rendimiento mínimo presunto originado por la tenencia de activos y no el de gravar los activos destinados a actividades empresariales, esta tesis viene a consolidarse con la jurisprudencia publicada en la revista del tribunal fiscal de la federación no. 100 de fecha abril de 1996, y de esta forma cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el impuesto, los cuales son:

a) Atacar directamente a las empresas que declaran pérdidas fiscales constantes.

b) Evitar la evasión o la elusión fiscal al crear una carga complementaria a la del ISR.

c) Aumentar la recaudación de impuestos por el erario Federal.

Para calcular el importe a pagar mensual

Tome la cantidad llamada "impuesto del ejercicio" de la declaración anual del año inmediato anterior y actualícela multiplicándola por el factor de actualización que se calcula como se indica en el ejemplo de la parte inferior.

Para calcular los pagos provisionales del 2007 no podrá tomar el impuesto del ejercicio de su declaración anual del año anterior, ya que de acuerdo con las reformas fiscales vigentes a partir de dicho año, el impuesto del ejercicio anterior se deberá recalcular sin restar al valor del activo del ejercicio, el importe de las DEUDAS ni el equivalente a 15 salarios mínimos del área geográfica.

Divida entre 12 el impuesto del ejercicio actualizado y el resultado multiplíquelo por el número de meses que abarca el periodo de pago, es decir, desde el inicio del año hasta el mes por el que calcule el pago.

Al resultado reste los pagos provisionales anteriores del mismo año, así como el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo periodo. El resultado es el impuesto a cargo.

Para calcular la anual:

Calcule el valor promedio de cada uno de sus activos que tenga para su negocio como son vehículos, maquinaria, inventario, construcciones, terrenos y activos financieros como lo establece la Ley del Impuesto al Activo.

Sume los valores promedio de todos los bienes.

Si su cálculo corresponde a los años anteriores a 2007, reste el importe de las deudas relacionadas con el negocio y una un importe equivalente a 15 veces el salario mínimo anual de su área geográfica.

Para el 2007 multiplique el resultado por la tasa del 1.25% y para años anteriores por la tasa del 1.8% reste el impuesto sobre la renta anual y en su caso los pagos provisionales del propio impuesto al activo efectuados en el año, la diferencia será el saldo a cargo.

3.1.2 REGIMEN SIMPLIFICADO

Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:

• Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,

• Las que se dediquen exclusivamente a actividades:

o Agrícolas,

o Ganaderas,

o Silvícolas o

o Pesqueras,

• Las constituidas como empresas integradoras.

3.1.2.1 OBLIGACIONES (ART. 119-I)

Artículo 119-I .- Los contribuyentes sujetos a este régimen, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I.- presentar aviso dentro de los quince días siguientes al inicio del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección, debiendo acompañar al mismo su estado de posición financiera a la fecha en que se inicie dicho ejercicio.

II.- Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

III.-Llevaran un cuaderno de entradas y salidas y de registro de bienes y deudas, de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento.

IV.- Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el reglamento del código fiscal de la federación. Dichos comprobantes deberán además contener la leyenda de: contribuyente de régimen simplificado.

V.- Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos.

VI.- Llevar un registro especifico de las aportaciones de capital a la actividad empresarial que efectué el contribuyente.

VII.- Presentar declaraciones provisionales trimestrales en los términos del artículo 119-k de esta ley y declaración anual en la que determinaran el ingreso acumulable y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

VIII.- (se deroga).

IX.- Considerar como ejercicio irregular aquel en el que dejen de tributar conforme a esta sección, cuando esto suceda con anterioridad al mes de diciembre del año de que se trate.

X.- Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, en los que intervengan.

3.1.2.2 CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN ENTRADAS (ART. 119-D)

Artículo 119-D .- Los contribuyentes a que se refiere esta sección consideraran las entradas en efectivo, bienes o servicios obtenidos en el ejercicio. Entre otras, se consideran entradas las siguientes:

I.- Los ingresos propios de la actividad.

II.- Los recursos provenientes de préstamos obtenidos.

III.- Los intereses cobrados, sin ajuste alguno.

IV.- Los recursos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, distintos de las acciones. Se consideran entradas los recursos que provengan de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el título III de esta ley.

V.- Los retiros de cuentas bancarias.

VI.- La totalidad de los ingresos que provengan de la enajenación de bienes, salvo que estos se hubieran considerado como entradas en los términos de la fracción i de este artículo.

VII.- El monto de las contribuciones que le sean devueltas al contribuyente en el ejercicio.

VIII.- Las aportaciones de capital que efectué el contribuyente. Para estos efectos se consideran aportaciones de capital los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

IX.- Los impuestos trasladados por el contribuyente.

Los ingresos por operaciones en crédito se consideraran entradas hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

3.1.2.3 CONCEPTOS Q UE SE CONSIDERAN SALIDAS (ART. 119-E)

Artículo 119-E .- Los contribuyentes a que se refiere esta sección, podrán restar de las entradas a que se refiere el artículo anterior, las salidas en efectivo, en bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que a continuación se señalan:

I.- Las devoluciones que reciban y los descuentos y bonificaciones que se hagan.

II.- Las adquisiciones de mercancías, de materias primas y productos semiterminados o terminados que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas.

III.- Los gastos.

IV.- Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos únicamente se considerara salida su adquisición, cuando estos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

V.- La adquisición, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito, distintos de las acciones. Se consideran salidas la adquisición de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el título III de esta ley.

VI.- Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente.

VII.- El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

VIII.- Los intereses pagados, sin ajuste alguno.

IX.- Los pagos de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el impuesto sobre la renta. x.- los impuestos que le trasladen al contribuyente.

XI.- el entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

XII.- Los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,

XIII.- Los pagos por el crédito al salario a que se refieren los artículos 80-b y 81 de esta ley.

XIV.- Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en los términos de esta ley.

3.1.2.4 DETERMINACION DEL INGRESO ACUMULABLE (ART. 119-B)

Artículo 119-B .- Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularan el ingreso acumulable por sus actividades empresariales disminuyendo del total de entradas de recursos obtenidos en el ejercicio, las salidas autorizadas por el artículo 119-E de esta ley, correspondientes al mismo ejercicio.

Solo se consideraran entradas y salidas aquellas que se generen o estén relacionadas con la actividad empresarial o con los recursos afectos a dicha actividad.

Los contribuyentes a que se refiere esta sección calcularan el impuesto anual que les corresponda en los términos de dicha sección, aplicando lo dispuesto por el capítulo xii del título IV de esta ley. El impuesto que resulte a su cargo después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el artículo 143 de esta ley, será el que se acreditara contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso E) de la fracción IX del artículo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el artículo 120 de la ley federal del trabajo, será el ingreso acumulable que resulte de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

3.1.2.5 PAGOS PROVISIONALES (ART. 119-K)

Artículo 119-K . - Los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuaran pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar en la fecha que les corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 119-l de esta ley, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinara restando de la totalidad de las entradas a que se refiere el artículo 119-D correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del año calendario hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago, las salidas determinadas en los términos del artículo 119-E de la ley, correspondientes al mismo periodo y aplicándole al resultado la tarifa determinada conforme al siguiente párrafo. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Para efectuar los pagos provisionales a que se refiere el párrafo anterior, la tarifa aplicable se determinara tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La secretaria de hacienda y crédito público realizara las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicara en el diario oficial de la federación.

Contra el impuesto que resulte a su cargo, los contribuyentes podrán acreditar el monto del crédito general mensual que les corresponda en los términos del artículo 141-B de esta ley, multiplicado por el número de meses que comprenda el pago. En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuara el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior cuando en el periodo de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este título, por los que ya se hubiera efectuado.

3.1.3 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a $2'000,000.00 al año, además de no expedir facturas ni desglosar el IVA.

En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de 30% respecto al total del año.

3.1.3.1 OBLIGACIONES

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Una vez que usted decida tributar en este régimen además de las obligaciones que ya mencionamos (llevar contabilidad, expedir comprobantes, declaraciones informativas), debe cumplir las siguientes obligaciones:

 Hacer retenciones de impuesto.

 Pagar crédito al salario a los trabajadores.

 Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores.

 Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.

3.1.3.2 BASE DEL IMPUESTO (ART. 119-N)

Articulo 119-N .- Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularan el impuesto aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicara a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

3.1.3.3 CALCULO DEL IMPUESTO (ART. 119-N)

Tabla

Límite de ingresos inferior límite de ingresos superior tasa

$ $ %

0.01132, 276.000.00

132,276.01 250,000.00 0.25

250,000.01 350,000.00 0.50

350,000.01 500,000.00 1.00

500,000.01 750,000.00 1.50

750,000.01 1'000,000.00 2.00

1'000,000.01 en adelante 2.50

Los ingresos por operaciones en crédito se consideraran para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el artículo 120 de la ley federal del trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 2.94 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

3.2 IMPUESTO AL ACTIVO

Impuesto: " Es la contribución establecida en ley que deberán pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Activo: conforme con lo establecido en el artículo 2o. de la lía, el valor del activo en el ejercicio se calcula sumando los promedios de los activos financieros, activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios (de materia prima, productos semiterminados y terminados).

3.2.1 SUJETO (ART. 1)

Articulo 1 .- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente o base fija.

III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.

3.2.2 DETERMINACION DEL VALOR AL ACTIVO (ART. 2)

Artículo 2 .- El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del1. 8%.

El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I.- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley.

III.- El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto.

IV.- Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.2.3 DETERMINACION DEL VALOR DE LAS DEUDAS (ART. 5)

Artículo 5 .- Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto.

No son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes deducirán el valor promedio de las deudas en el ejercicio de que se trate. Dicho promedio se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos y dividiendo el resultado entre el número de meses que comprende el ejercicio. Los promedios se determinarán sumando los saldos al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos.

Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, además, un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Cuando dicho monto sea superior al valor del activo del ejercicio, sólo se podrá efectuar la deducción hasta por una cantidad equivalente a dicho valor.

3.2.4 BASE Y CALCULO DEL IMPUESTO (ART. 2)

El impuesto se calcula aplicando un porcentaje (tipo de gravamen) a una magnitud denominada base imponible, que coincidirá casi siempre con el precio de adquisición de los bienes y servicios comprados, importe por el que figuran éstos contablemente.

La regla general es que la base del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo.

La cuantificación de la contraprestación es una operación compleja, en la que se parte del precio unitario pactado por las partes adicionándole determinadas partidas que indica la ley y restando otras que no se integran dentro de tal concepto. El resultado de estas operaciones será la base imponible.

Son partidas que se incluyen dentro del concepto de contraprestación:

• Gastos de comisiones, envases y embalajes, portes y transportes, seguros y primas por prestaciones anticipadas.

• Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al mismo.

• Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA. Aquí también se incluyen los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas.

• Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto.

3.2.5 PAGOS PROVISIONALES (ART. 7)

Artículo 7.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.

Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, respectivamente.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados con anterioridad.

El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto.

Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de dicho impuesto en forma trimestral, podrán efectuar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior.

En el primer ejercicio en el que los contribuyentes deban efectuar pagos provisionales, los calcularán considerando el impuesto que les correspondería, si hubieran estado obligados al pago.

El contribuyente podrá disminuir el monto de los pagos provisionales, cumpliendo los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes menores pagarán este impuesto como parte de la determinación estimativa para efectos del impuesto sobre la renta, a que se refiere la Ley respectiva.

Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos de este artículo.

3.2.7 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO (ART. 9)

Artículo 9 .- Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.

Adicionalmente, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad. Esta diferencia será la que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta causado en cada uno de los tres ejercicios citados deberá disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del impuesto al activo conforme al cuarto párrafo de este artículo. Los contribuyentes también podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este párrafo contra los pagos provisionales del impuesto al activo.

El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores, será el impuesto a pagar conforme a esta Ley.

Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.

El impuesto sobre la renta por acreditar a que se refiere esta Ley será el efectivamente pagado.

Las diferencias del impuesto sobre la renta que resulten en los términos del segundo párrafo y el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo, respectivamente, hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, o del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo, según se trate.

Los contribuyentes de esta Ley no podrán solicitar la devolución del impuesto sobre la renta pagado en exceso en los siguientes casos:

I.- Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta Ley sea igual o superior a dicho impuesto. En este caso el impuesto sobre la renta pagado por el que se podría solicitar la devolución por resultar en exceso, se considerará como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio, hasta por el monto que resulte a su cargo en los términos de esta

Ley, después de haber efectuado el acreditamiento del impuesto sobre la renta a que se refieren el primero y segundo párrafos de este artículo. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de la diferencia que no se considere como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio en los términos de esta fracción.

II.- Cuando su acreditamiento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta Ley, en los términos del cuarto párrafo de este artículo. En este caso, el impuesto sobre la renta pagado en exceso cuya devolución no proceda en los términos de esta fracción se considerará como impuesto al activo para efecto de lo dispuesto en el citado cuarto párrafo de este artículo.

Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento o solicite la devolución en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Los contribuyentes podrán también acreditar contra los pagos provisionales que tengan que efectuar en el impuesto al activo, los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta efectivamente pagado, el remanente lo podrá acreditar contra los siguientes pagos provisionales.

Las personas morales que tengan en su activo acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero podrán acreditar contra el impuesto al activo, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dichas sociedades, hasta por el monto que resulte conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley del impuesto mencionado. Los derechos al acreditamiento y a la devolución prevista en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión, determinado éste después de haber efectuado la disminución de las deudas deducibles en los términos del artículo 5o. de esta Ley.

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