Estudio De Las Contribuciones II
18 de Junio de 2013
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UNIDAD I
ESTRUCTURA DEL CAPITULO IV DE LA LEY DEL I. S. R. E INGRESOS POR SALARIOS
1.1 ESTRUCTURA DEL TITULO IV DE LA LEY I.S.R.
Título IV.- De las personas físicas. Disposiciones generales.
Capitulo I.- De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Capitulo II.-De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.
Sección I.- De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Sección II.- Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.
Sección III.- Del Régimen de pequeños contribuyentes.
Capítulo III.- De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Capítulo IV.- De los ingresos por enajenación de bienes.
Capitulo V.- De los ingresos por Adquisición de bienes.
Capítulo VI.- De los ingresos por intereses.
Capítulo VII.- De los ingresos por la obtención de premios.
Capítulo VIII.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.
Capítulo IX.- de los demás ingresos que tengan las personas físicas.
Capítulo X.- De los requisitos de las deducciones.
Capítulo XI.- De la declaración anual.
1.2 DISPOSICIONES GENERALES (ART. 74)
ARTICULO 74: COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL: A los fines de posibilitar una constante adecuación de las escalas remunerativas básicas previstas en el anexo respectivo, queda conformada una COMISION DE ACTUALIZACION SALARIAL, integrada por representantes de ambas partes. La representación sindical será designada por el Secretario Nacional de A.T.I.L.R.A. de su seno y del sector empleador por las entidades signantes del presente. La Comisión tendrá como objetivo negociar los valores de los salarios básicos del personal comprendido en el presente convenio, efectuando en los mismos los reajustes periódicos que sean pertinentes.- Dentro de los quince días de vigencia de la presente, las partes designarán sus respectivos miembros, los que se abocarán de inmediato al cumplimiento de su cometido.-e se abocarán de inmediato al cumplimiento de su cometido.
1.2.1 SUJETOS (ART. 74)
Están obligados al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente o base fija, por los ingresos atribuibles a estos.
1.2.2 INGRESOS EXENTOS (ART. 77)
Articulo 77.- No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I.- las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.
II.- las indemnizaciones por riesgos o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos.
III.- las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del seguro social.
IV.- los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
V.- las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VI.- los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
VII.- la entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.
VIII.- los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas.
IX.- la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
X.- los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del seguro social.
XI.- las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
XII.- las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) los agentes diplomáticos.
b) los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en casos de reciprocidad.
c) los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) los miembros de delegaciones oficiales, en caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
e) los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) los técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
XIII.- los percibidos para gastos de representación y viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales.
XIV.- los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas).
XV.- los derivados de la enajenación de casa-habitación, siempre que el contribuyente haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.
XVI.- los obtenidos con motivo de la enajenación de acciones u otros títulos valor que se realicen a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia versatilidad que determine la secretaria de hacienda y crédito público en reglas generales que al efecto expida.
XVII.- los provenientes de la enajenación de bienes muebles, excluyendo las partes sociales, los títulos valor y las inversiones del contribuyente.
XVIII.- los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, o silvícolas o pesqueras, siempre que no excedan en un año de calendario de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
XIX.- los intereses pagados por instituciones de crédito y sociedades de ahorro y préstamo.
XX.- los intereses recibidos por bonos y obligaciones que emitan instituciones de crédito internacionales, de las que forme parte el gobierno mexicano o alguna institución nacional de crédito.
XXI.- los intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros.
XXII.- las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las que por dividendos, intereses o por la terminación del contrato de seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrato el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
XXIII.- los que se reciban por herencia o legado.
XXIV.- los que se reciban como donativos:
a) entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagara impuesto en los términos de este título.
XXV.- los que se obtengan por concepto de loterías, rifas, sorteos o concursos, a que se refiere el capítulo IX de esa ley.
XXVI.- las indemnizaciones por daños que no excedan al valor del mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagara el impuesto en los términos de este título.
XXVII.- los percibidos en concepto de alimentos en los términos de ley.
XXVIII.- los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios de ejidatarios, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúa sobre dicha parcela, y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
XXIX.- los impuestos que se trasladen por el contribuyente en los términos de ley.
XXX.- los que obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, en la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas.
XXXI.- los derivados de la enajenación
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