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GUIA DE ESTUDIO DE DERECHO PENAL II


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  3.542 Palabras (15 Páginas)  •  470 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO DE DERECHO PENAL II. SEGUNDO PARCIAL

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO:

Robo.

Artículo 299.- Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.

Abigeato.

Artículo 311.- Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado bovino, equino comprendiendo la caballar, mular y asnal, especies terrestres y denominadas exóticas cuya talla adulta sea mayor de ciento cincuenta centímetros, ovina, caprina y porcina, aves de corral, conejos, abejas y las exóticas de talla menor a los ciento cincuenta centímetros, ajenos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se encuentren y de que formen o no hato.

Abuso de Confianza.

Artículo 320.- Comete el delito de abuso de confianza, quien, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa mueble, ajena, de la cual sólo se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

Fraude.

Artículo 324.- Comete el delito de fraude, quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro.

Usura.

A quien aprovechando:

I. La necesidad apremiante;

II. La inexperiencia; o,

III. La ignorancia.

Obtenga beneficios económicos superiores al dos por ciento mensual mediante intereses o ventajas desproporcionadas o excesivas para sí o para otro.

Despojo de Inmuebles y Aguas.

Al que dé propia autoridad y haciendo violencia a las personas o a las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Al que por los medios indicados por la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer de él, por hallarse en poder de otra persona en virtud de alguna causa legítima;

III. Al que por los mismos medios señalados en la fracción I, con el fin de ocupar o usar total o parcialmente un inmueble ajeno, destruyere o alterare las señales o linderos del mismo; y,

IV. Al que, en provecho propio o de un tercero, distrajere o desviare en perjuicio de otro el curso de aguas que no le pertenezcan.

Daño en las Cosas.

Artículo 332.- Se sancionará con prisión de tres días a cinco años y multa de tres a veinte días de salario, a quien, por cualquier medio, cause daño a cosa ajena o propia en perjuicio de tercero.

Cuando el delito de daño en las cosas se consume en edificios públicos o que por su valor histórico o arquitectónico formen parte del acervo cultural del Estado, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de veinte a cincuenta días de salario.

OPERACIONES CON RECURSO DE PROCEDENCIA ILICITA.

Artículo 335 bis.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil días de salario, al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado o de éste hacia afuera , o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL:

Violación.

Quien por medio de la violencia física o psicológica, tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.

Se impondrá prisión de diez a veinte años y multa de cien a mil días de salario, a quien tenga cópula con persona menor de doce años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo.

Para los efectos legales de este título, se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo de la víctima vía vaginal, anal u oral, o cualquier parte del cuerpo humano, elemento o instrumento material vía vaginal o anal.

Artículo 241.- La violación entre cónyuges, concubinarios o cualquier otra relación de pareja sólo se perseguirá por querella.

Artículo 242.- Las penas previstas para el delito de violación, se aumentarán hasta en diez años, cuando fuere cometido:

I. Por dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, y el hermano contra su colateral;

III. Por el tutor de la víctima o por uno de los integrantes en una relación familiar de hecho contra de uno de sus integrantes;

IV. Por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia o instrucción; y,

V. Por quien se aproveche de su cargo, empleo público o de su profesión, para la comisión del delito.

Estupro.

Artículo 243.- Al que tenga cópula con persona, menor de dieciséis años y mayor de doce años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de sus padres; y a falta de éstos, por sus representantes legítimos y si no los tuviere, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial.

Abuso Sexual.

Artículo 245.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en la víctima actos erótico sexuales sin su consentimiento o se le obligue a ejecutarlos, para sí o en otra persona, sin llegar a la cópula u obliguen a la víctima a representarlos.

Al responsable del delito de abuso sexual se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario

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