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GUIA DE ESTUDIO FISCAL II


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  Ensayos  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  1.936 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO FISCAL II

• Casos de conclusión anticipada de la visita.

Artículo 47.- Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.

• Reglas en revisiones de gabinete.

Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I. Notificación solicitando los documentos en el lugar donde se encuentren.

II. Indicar el lugar y plazo para proporcionar documentos.

III. Entrega de documento por la persona a quien se dirigió la solicitud.

IV. Las autoridades formularán un oficio de observaciones.

V. Se comunicará mediante oficio la conclusión de la revisión de gabinete.

VI. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación, para desvirtuar hechos u omisiones o para corregir la situación fiscal.

VII. El contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la forma de corrección y proporcionar copia a la autoridad revisora.

VIII. Se emitirá notificación de contribuciones omitidas si no se corrigen o desvirtúan totalmente.

• Reglas a seguir en las visitas para verificar la expedición de comprobantes.

Artículo 49.- Las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general.

II. Los visitadores entregarán la orden de verificación al visitado y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos.

IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.

V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, se dará por concluida la visita domiciliaria.

VI. Si con motivo de la visita domiciliaria las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. La resolución a que se refiere deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo.

• Plazo para la notificación de hechos u omisiones por visitas o revisiones fiscales.

Artículo 50.- Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

• Detección de omisiones en revisiones de gabinete.

Artículo 51.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución.

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la

Fracción VI del citado artículo 48.

• Determinación presuntiva de la utilidad fiscal del contribuyente

Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación.

II. No presenten libros y registros de contabilidad, declaraciones o documentación en más del 3%.

III. Por irregularidades como:

a) omisión del registro contable y alteración del costo

b) registro de erogaciones no realizadas.

c) omisión

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