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Estudio Del Aborto


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  406 Visitas

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ESTUDIO DEL ABORTO

Noción legal

El articulo 329 del Código Penal Federal precisa. De manera breve y concreta, lo que para efectos legales debe entenderse por aborto, al definirlo como “La muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

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El artículo 115 del Código Penal del Estado de Morelos establece: Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare.

Como podemos observar, en ambos Códigos se protege la vida del producto durante la gestación o el embarazo.

A diferencia del Código Penal para el Distrito Federal que en su articulo 144 establece: Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Aquí se tipifica el delito de aborto solo hasta después de las doce semanas de gestación, permitiendo con ello, el aborto legal hasta en tanto no se cumpla dicho término.

SUJETOS Y OBJETOS

SUJETO ACTIVO: De la descripción legal se advierte que el sujeto activo en el aborto puede serlo cualquier persona física, pues la ley no precisa que deba ser alguien con calidades especiales.

SUJETO PASIVO: Solo puede serlo el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la gestación o embarazo.

OBJETO MATERIAL: Es la persona sobre la cual recae el daño, que en este caso se identifica con el sujeto pasivo; es decir, el producto de la concepción en cualquier momento de la gestación.

OBJETO JURIDICO: Es el bien tutelado, que en este caso es la vida y, mas propiamente, la vida en gestación o formación, si bien es cierto, autónoma e independiente del producto, pues la vida depende de la madre, y se trata de una unidad biopsicosocial distinta, que lo hace un ser humano diferente y ajeno.

CLASIFICACION

Según el tipo de aborto, éste se clasifica de la manera siguiente: consentido, procurado y sufrido:

Es un delito:

Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.

Por el número de actos: unisubsistente.

Por su duración: instantáneo.

Por el resultado: material.

Por el daño: de daño o lesión.

Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.

Por su autonomía: autónomo o independiente.

Por su formulación: de formulación libre o amplia.

Por su composición normal.

Por su estructura: simple.

Por el número de sujetos: unisubjetivo.

CONDUCTA

La conducta típica en el aborto es privar de la vida (igual que en el homicidio) y puede ser por acción o por omisión. Es por acción cuando se realizan actos materiales tendientes a lograr el aborto, mientras que será de comisión por omisión cuando mediante abstenciones o un ¨no hacer¨ se logre privar de la vida al producto de la concepción.

PRESUPUESTO BASICO

El presupuesto básico del aborto es el embarazo, acontecimiento biológico estrictamente necesario; dicho de otra manera, no podrá haber aborto ni siquiera tentativa, si no existe el embarazo.

En el caso del embarazo psicológico no existe delito en caso de que la mujer realice maniobras abortivas y dolosamente quiere matar al producto y expulsarlo, pero por faltar le presupuesto básico necesario, se estaría ante un caso de delito imposible.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION

La norma penal no señala ninguna forma ni medio específico para realizar este delito, de ahí que pueda serlo cualquiera, siempre que sea idóneo.

Los medios idóneos en el aborto pueden ser:

Físicos: Estos medios son el legrado (raspado del útero mediante un instrumento quirúrgico llamado legra), la succión para atraer y expulsar el producto, la introducción del algún objeto delgado y punzante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo, la descarga eléctrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios rudos para lograr la expulsión etc.

Químicos: Son aquellas sustancias que tienen la capacidad de privar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo (quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de plomo, mercurio, ergotina etc.).

Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina, cantárida, zoapaxtie (se trata de vegetales tóxicos).

Quedan descartados los medios morales, la brujería y todo medio no idóneo.

RESULTADO TIPICO

En el aborto, el resultado típico es la muerte del producto.

AUSENCIA DE CONDUCTA

En este delito se pueden presentar todos los casos de ausencia de conducta, con lo cual surgiría el aspecto negativo de la conducta (vis absoluta, vis mayor, actos reflejos, etc.)

TIPICIDAD

La conducta de la realidad debe encuadrar o adecuarse exactamente a la descripción legal y cumplir todos los requisitos que exige el tipo; así, al ocurrir la muerte, el sujeto pasivo deberá ser producto de la concepción. En cuanto a la temporalidad, la muerte deberá suceder en cualquier momento del embarazo.

ATIPICIDAD

La conducta será atípica cuando no encuadre en la descripción legal por faltar el elemento temporal (gestación) o el resultado típico (muerte), etc.

CULPABILIDAD O REPROCHABILIDAD

ABORTO DOLOSO: El aborto admite la forma dolosa o intencional cuando se realiza con la intención, por parte del agente de producirlo.

ABORTO CULPOSO O IMPRUDENCIAL: El aborto puede no ser intencional o culposo cuando el agente lo realiza sin intención de privar de la vida al producto, pero por imprudencia o negligencia al actuar provoca la muerte de éste.

INCULPABILIDAD

En el aborto puede existir el aspecto negativo de la culpabilidad; presentarse el error de hecho esencial e invencible, coacción sobre la voluntad y las eximentes putativas.

PUNIBILIDAD

El Código Penal Federal establece las siguientes penas:

Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo

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