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La Política Y El Derecho Constitucional


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  15.353 Palabras (62 Páginas)  •  296 Visitas

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La Política y el Derecho Constitucional

Indice

1.- Introducción y conceptos básicos

2.- Derecho Público y Derecho Privado

3.- Moral y Derecho

4.- Evolución y concepto de Sociedad, Instituciones y Estado.

5.- Conceptos y evolución política, formas de conocimiento político, relaciones del Derecho Constitucional, el Derecho Político y las Instituciones Políticas.

6.- Notas para el estudio de la evolución del Pensamiento Político

1.- Introducción y conceptos básicos

Todo cuerpo social requiere de la existencia de normas de conducta que deben ser impuestas unos a otros para el ordenamiento de la Sociedad.

Ellas constituyen reglas sociales o normas que traen consigo una obligación, un deber.

Están sancionadas por la autoridad pública y establecidas por dicha autoridad.

El Derecho Positivo, es decir, el Derecho escrito, en nuestro caso (Chile) produce una legitimación del Poder, pues –como veremos más adelante. Se funda en la legalidad y la legitimidad y porque es la expresión del Poder.

El Derecho Positivo es, entonces, una garantía contra los excesos del Poder porque sus procedimientos son protectores de los individuos y les garantiza su estabilidad.

2.- Derecho Público y Derecho Privado

Para los romanos el derecho Público concernía a la República (después, el Imperio) y el Derecho privado a la utilidad de los particulares.

Montesquieu ya en el siglo XVIII señalaba en el Espíritu de las Leyes que el Derecho Público concierne a la actividad del Estado, al orden general del mismo.

Caracteres que distinguen al Derecho Público del Derecho Privado:

a) El sujeto de Derecho Público es el Estado; el del Derecho Privado es el individuo.

b) El Derecho Público se funda en el interés general; el Privado en el interés particular.

c) El Derecho Público tiene un interés general. Es decir, protege a todos los individuos o, al menos, a todos los miembros del grupo obligatorio. El Derecho Privado protege a un propietario, a una familia, a una organización comercial, etc.

d) El Derecho Público es superior jerárquicamente porque el derecho Privado se desarrolla gracias a su existencia a su abrigo.

e) El Derecho Público se expresa por el Poder –como veremos- por la acción de la autoridad de los gobernantes, administradores y jueces; en circunstancias que el Derecho Privado se traduce en iniciativas individuales y es el resultado de voluntades libres.

f) El Derecho Público es obligatorio, imperativo y prohibitivo pues –como estudiaremos- todas sus normas son de orden público; en circunstancias que el Derecho Privado es la guía y sostenimiento de las voluntades particulares y sus reglas suplen voluntades muchas veces no expresadas.

g) El constituyente y el legislador pueden modificar a su voluntad las normas de Derecho Público, salvo contadas excepciones, como ocurre con el Art. 5° de la Constitución. En cambio, en el Derecho Privado los derechos adquiridos deben ser respetados, como se verá en el estudio del Derecho Civil.

3.- Moral y Derecho.

La Moral es una de las bases de la vida social y se le define como un conjunto de normas y principios variables históricamente que regulan la conducta humana, pero entendida como un puro deber sin que exista sanción colectiva. Se llama también “ética” cuando la recoge el ordenamiento jurídico, es decir, el Derecho.

Como destacaremos en el estudio de las Ideas Políticas hasta el Renacimiento (período histórico que se desarrolla a partir del Siglo XIII y que culmina en el siglo XVI), la categoría de los valores morales siempre estuvo unida al Derecho, especialmente en la Edad Media profundamente influenciada por los principios cristianos.

Santo Tomás de Aquino (Siglo XIII), en su obra El Régimen de los Príncipes, reconoce como Gobiernos rectos y justos aquellos que tienen por fin el Bien Común y no el particular del gobernante. Así, el Poder Político debe procurar a los gobernantes los medios para alcanzar la perfección humana más alta. Incluso, justifica el “derecho a la resistencia a la opresión”, también llamado “derecho de rebelión”, sancionando y destituyendo al gobernante que incurriera en violación de las normas morales.

El siglo XVI, por intermedio del italiano florentino, Niccoló de Macchiavello, especialmente en su obra Tratado del Príncipe subordina la moral al Derecho, ya que el Derecho Positivo tiene objetos muy definidos: la fundación, conservación y el desarrollo de la grandeza del Estado. Por consiguiente, el buen Gobierno puede prescindir a veces de valores morales. De esta manera el éxito político salva al Estado (término que fue el primero en utilizar).

El advenimiento de la democracia, a partir del siglo XVIII, busca traducir la moral en el Derecho Político y el Derecho Constitucional, a través de las limitaciones al Poder de los gobernantes. Ello constituye el “deber ser” que emana de la Constitución y de la ley. El gran problema es el “ser”, es decir, la realidad, si los comportamientos políticos responden al ideario constitucional.

En esta materia, Max Weber, un “neomacchiavelista”, es el que responde a esta interrogante, expresando que existe una “ética de la convicción” y una “ética de la responsabilidad”.

Mediante la primera, el gobernante debe obrar siempre bien, de acuerdo a la moral y dejar sus resultados en las manos de Dios.

Mediante la segunda, el gobernante siempre debe tener en cuenta las consecuencias previsibles de su acción, lo que justifica en muchos casos el uso de medios moralmente dudosos para conseguir fines “buenos”.

La realidad política actual va a traer como consecuencia que el Régimen de la Democracia Constitucional consagre valores morales que obligan a las autoridades y gobernados precisamente para dar vigencia al Derecho, pero a su vez, la acción gobernante en muchos casos desdeña valores éticos,

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