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Estudio Sobre Jubilaciones


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  5.310 Palabras (22 Páginas)  •  200 Visitas

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El Tribunal Supremo de Justicia respecto a la naturaleza de las Casas de Estudios Universitarios y a la competencia para el conocimiento de los procedimientos que puedan afectarle, ha expresado en Sentencia N° 01312, de la Sala Político Administrativa de fecha 13 de Junio de 2000, dictada en el Expediente N° 6342:

´(...) a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y por tratarse de instituciones al servicio de la Nación (Artículo 2 de la Ley de Universidades), forman parte de la Administración Pública Nacional, y por ende, los intereses y recursos que manejan o disponen, interesa en definitiva a la Nación, y por tanto, por participar de las notas principales de aquellos Institutos, y por los intereses fundamentales nacionales que representan, justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo de que disfrutan los Institutos tradicionales, en el sentido de que sólo pueden las Universidades ser demandadas ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, y así se declara’.

En el presente juicio tenemos que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, si bien se encuentra constituido como una Asociación Civil sin fines de Lucro, del contenido de su Acta Constitutiva y Estatutaria, así como de lo establecido en el Artículo 114 de la Ley de Universidades y en el artículo 74 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad mencionada, se evidencia que es una dependencia adscrita a la estructura administrativa de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, que debe ser regulada de manera idéntica a este tipo de Institutos al Servicio de la Nación que forman parte de la Administración Pública Nacional

Al respeto resulta importante además recordar las disposiciones sobre las Fundaciones y Asociaciones civiles del Estado las cuales tienen sus antecedentes en el Decreto Presidencial Nª 667 del 21 de Mayo de 1985, se encuentran reguladas en cuanto a su noción, creación, adquisición de personalidad jurídica, y representación por la LOAD, deben someterse además a la normativa estipulada en el Código Civil. No en balde se constituyen conforme a normas de Derecho Privado y que hoy en día han sido reguladas por Ley Orgánica de la Administración Pública específicamente lo contenido en los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,116, 117, 118,120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y el 128, que han sido señalados en escritos anteriores.

Igualmente se viola lo establecido por los artículos 10 y 14 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, cuyos textos son del tenor siguiente:

“Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado”.

“El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducía previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley”. (Negrillas propias)

El Tribunal Supremo de Justicia respecto a la naturaleza de las Casas de Estudios Universitarios y a la competencia para el conocimiento de los procedimientos que puedan afectarle, ha expresado en Sentencia N° 01312, de la Sala Político Administrativa de fecha 13 de Junio de 2000, dictada en el Expediente N° 6342:

´(...) a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y por tratarse de instituciones al servicio de la Nación (Artículo 2 de la Ley de Universidades), forman parte de la Administración Pública Nacional, y por ende, los intereses y recursos que manejan o disponen, interesa en definitiva a la Nación, y por tanto, por participar de las notas principales de aquellos Institutos, y por los intereses fundamentales nacionales que representan, justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo de que disfrutan los Institutos tradicionales, en el sentido de que sólo pueden las Universidades ser demandadas ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, y así se declara’.

En el presente juicio tenemos que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, si bien se encuentra constituido como una Asociación Civil sin fines de Lucro, del contenido de su Acta Constitutiva y Estatutaria, así como de lo establecido en el Artículo 114 de la Ley de Universidades y en el artículo 74 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad mencionada, se evidencia que es una dependencia adscrita a la estructura administrativa de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, que debe ser regulada de manera idéntica a este tipo de Institutos al Servicio de la Nación que forman parte de la Administración Pública Nacional

Al respeto resulta importante además recordar las disposiciones sobre las Fundaciones y Asociaciones civiles del Estado las cuales tienen sus antecedentes en el Decreto Presidencial Nª 667 del 21 de Mayo de 1985, se encuentran reguladas en cuanto a su noción, creación, adquisición de personalidad jurídica, y representación por la LOAD, deben someterse además a la normativa estipulada en el Código Civil. No en balde se constituyen conforme a normas de Derecho Privado y que hoy en día han sido reguladas por Ley Orgánica de la Administración Pública específicamente lo contenido en los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,116, 117, 118,120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y el 128, que han sido señalados en escritos anteriores.

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