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Estudios Jurudicos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  358 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA

En relación con los derechos de los Pueblos Indígenas, el constitucionalismo latinoamericano del siglo XIX, dedicó poca atención. En efecto, la creación de los Estados Nacionales en la Antigua América Española, implantó los criterios estatales, sin tomar en cuenta en muchos casos, las realidades particulares preexistentes. Quizás ello se debió a una confusión en muchos casos del Estado Nacional, como una unidad sin particularismos, olvidando que el proceso de formación de los Estados nacionales en Europa, tuvo que pasar por varios siglos de evolución dialéctica y compromisos finales.

Así por ejemplo, en la primera Constitución Política Nacional de Latinoamérica, como fue la Constitución Federal de Venezuela de 1811, en relación con los “ciudadanos que hasta hoy se han denominado indios”, se estableció que en virtud de las bases de la “justicia y la igualdad” consagrados en esa Constitución, se encargó muy particularmente a los gobiernos provinciales de “proporcionarles escuelas, academias y colegios”, respetándole “los derechos de que gozan por el hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie”. Así mismo, se le permitió el “reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión para que la proporción entre padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores”. Sin embargo, en el caso de Venezuela, la preocupación por el tema de los derechos de los indígenas va a desaparecer por más de treinta y seis años de la Constitución, relegándolo a leyes de misiones y baldíos y reforma agraria. A partir de la Constitución de 1947 se retoma a ese nivel la consagración normativa, con un artículo (72) curiosamente ubicado en el Capítulo “de la Economía Nacional”, el cual dispuso:

“Artículo 72. Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena”.

Finalmente, la Constitución de Venezuela de 1961 consagró el artículo (77) dentro del Capítulo de los Derechos Sociales, con la siguiente norma:

“Art. 77. El Estado se propondrá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”.

En el caso de Venezuela, el Informe de la Comisión Bicameral para la revisión de la Constitución presentado al Congreso de la República en 1992, incluyó dentro del Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1961, un nuevo artículo del siguiente tenor:

“Artículo 23: Se agrega un nuevo artículo, después del artículo 77, así: Las etnias, comunidades y pueblos indígenas, tienen derecho a la conservación de su cultura e identidad. El Estado protegerá el hábitat natural que utilizan para su bienestar y desarrollo según sus costumbres y tradiciones. Tendrán derecho a que la educación que se les imparta sea en idioma castellano y en su lengua.

La ley establecerá el régimen de excepción que requiere la protección de las etnias, comunidades y pueblos indígenas”.

Ahora bien, todas estas declaraciones jurídicas internacionales y constitucionales, suelen tener efectos sobre el régimen del suelo, división político territorial, jurisdicción, cultura, educación y otros.

En Venezuela, los Territorios Federales, ocupados por importantes poblaciones indígenas, han sido elevados recientemente a las categorías de Estado, cuyas autoridades legislativas y ejecutivas propias, fueron electas por primera vez en diciembre de 1992. Es el caso de estos nuevos Estados (delta Amacuro y Amazonas), particular referencia merece el caso del Estado de Amazonas, cuya población indígena alcanza casi el 50% del total de la población.

A pesar de que este Estado no se ha configurado plenamente como un Estado indígena, en virtud de la falta de organización electoral de las etnias y su escasa movilización política, algunos avances son interesantes de destacar. Así por ejemplo, en la Constitución del Estado fueron incorporadas a solicitud de diversas etnias, normas que reconocen importantes derechos de los Pueblos Indígenas. Dichas normas representan un importante avance respecto a la Constitución y la legislación nacional, como son las relacionadas con la identidad cultural, étnica y territorial.

Derechos de los pueblos indígenas

Hoy en día, los pueblos indígenas sobrevivientes forman parte de la nación venezolana, por tal razón, la nueva constitución de 1999 incorpora una serie de derechos para las comunidades y pueblos indígenas, tendientes a la conservación de su cultura e identidad.

Entre los derechos de los pueblos indígenas está el de reconocer sus costumbres, culturas, idiomas y religiones, así como las tierras que ocupan para desarrollar y garantizar sus formas de vida. También tienen derecho a recibir una educación de carácter intercultural y bilingüe, salud integral, mantener y promover sus propias prácticas económicas y sus actividades productivas tradicionales.

En cuanto al aspecto político tienen derecho a elegir tres diputados a la Asamblea Nacional, se les permite el voto múltiple ya que vota no sólo como indígenas para elegir su representante sino también como venezolano que eligen candidatos que no son indígenas.

Influencia indígena en la cultura actual venezolana

La cultura indígena ha pasado fronteras, no se han detenido sus manifestaciones en su influencia de lo contemporáneo, es por eso que al hablar, el venezolano hace uso de muchas palabras provenientes de los aborígenes. Se observa en los siguientes aspectos:

En la parte geográfica: muchos de los territorios que conforman el estado venezolano llevan nombres indígenas entre ellos Paraguaná, Maracay, Cumana, Mucuchachí entre otros.

Toponimia de árboles y vegetales: Chaguaramos, Samán, Ceiba, Araguaney.

Animales: caimán, cunaguaro, guacamaya, turpial, arrendajo.

Alimentos: cachapas, arepas, casabe; entre las carnes está la lapa, morrocoy, iguana y otros más.

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