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Etapas Del PAE

bbpops30 de Marzo de 2013

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Las etapas de dicho procedimiento las podemos plasmar de la siguiente forma:

1. Existencia de un crédito fiscal vencido, pago en parcialidades vencido o incumplimiento en la garantía del interés fiscal.

2. Citatorio al contribuyente

3. Notificación del requerimiento

4. Requerimiento de la autoridad donde medie la exigencia de cobro.

5. Una vez verificado el pago termina la facultad de la autoridad fiscal.

6. En caso de no poder exhibir el pago por no estar cubierto, se levanta embargo precautorio y da plazo al contribuyente para que en un plazo de 45 días cubra el adeudo o garantice el interés fiscal, nombrando depositario.

7. Pasado el termino de 45 días y el deudor no cubra el adeudo, el embargo precautorio se convierte en embargo, que puede ser sobre bienes muebles, inmuebles o negociaciones, las que podrán ser con intervención a la caja o de administración. Nombrando en este punto a dos testigos y levantando acta pormenorizada de la diligencia.

8. Los bienes serán señalados por el deudor o en su defecto por el ejecutor, exceptuando algunos por ser inembargables y siguiendo el orden que el propio código señale, siendo este sobre bienes de inmediata realización.

9. Una vez hecho el embargo, se valuarán los bienes por un perito de la autoridad, o en caso de inconformidad del embargado, sobre el valor de los mismos, nombrará al que él designe y siempre que el perito sea uno de los autorizados.

10. Sobre este punto si el valor de valuación es por más del 10% propuesto por la autoridad, se nombrará a un tercer perito valuador en el término de seis días.

11. Se observará que lo embargado sea suficiente para cubrir el crédito y los accesorios legales que correspondan, en caso de ser insuficiente o que un tercero se oponga al embargo de bienes por demostrar que son de su propiedad, se ampliará el embargo.

12. En el caso de intervención de negociaciones se nombrará un depositario designado que tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o administrador.

13. El interventor encargado de la caja retirarán 10% de los ingresos en dinero una vez separado lo que corresponda a los sueldos y demás créditos.

14. Si el interventor observará alguna irregularidad respecto de la operación del negocio que pusiere en riesgo la recaudación dictará las medidas necesarias para proteger dichos intereses y en el caso en que la administración no acatará dichas disposiciones la intervención a la negociación será de administración, corriendo por cuenta del deudor los honorarios de la persona que funja como administrador, teniendo este plenos poderes de administración y de dominio y la facultad de nombrar a otros apoderados, o bien, remover a los ya existentes.

15. Se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera cubierto o enajenado la negociación, el plazo para decidir la enajenación es de tres meses y no se haya cubierto cuando menos el 24% del crédito o, tratándose de empresas cuya obtención de su ingreso se refiera a una época en el año será del 8% mensual por el número de meses transcurridos.

16. El deudor puede proponer comprador quien de contado adquirirá el lote de bienes, si no lo hace el remate seguirá.

17. Posteriormente se da el remate de bienes, donde la autoridad publica los bienes embargados y el valor de avalúo de cada uno, en medios electrónicos, para que los postores que deseen participar envíen su postura vía electrónica, no sin antes garantizar su participación con un depósito mediante transferencia electrónica de fondos del 10% del valor total de los bienes lanzados en la convocatoria.

18. La subasta tendrá una duración de ocho días, y se fincará al postor de la mejor propuesta, devolviendo el importe garantizado a los que no resultaron beneficiados.

19. Por su parte se aplicará el fondo

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