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La función de investigación del policía, en la etapa de investigación inicial del proceso penal acusatorio.


Enviado por   •  14 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  604 Visitas

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La función de investigación del policía, en la etapa de investigación inicial del proceso penal acusatorio.

Hola muy buenos días, me es muy grato el poder estar el día de hoy con todos ustedes, antes de iniciar con esta conferencia, quisiera hacer un pequeño paréntesis, creo que la mayoría de los aquí presentes nos comunicamos a través de faceboock, whatsapp, twitter, y que encontramos a través de las redes sociales, infinidad de información, por ejemplo en el trascurso de esta semana, me encontré con dos comentarios, uno sobre una foto de unos policías en el lugar de los hechos platicando, si tal vez muchos estarán comentando entre sí o pensando, ¿Púes que no es eso lo que hacen? y otro que decía: el proceso penal acusatorio es igual que una aspiradora, quita el polvo del camino, y ¿Qué creen?, que eso es verdad el proceso penal es depurador, ¿Por qué? La respuesta es sencilla, todo aquel que no sepa no solo conocerlo si no llevarlo, llámese Juez, Ministerio Público, Policía, Peritos, Defensa y los demás sujetos procesales, simplemente serán excluidos del sistema, es decir el sistema será depurado, de todos aquellos que no lo saben aplicar.

Y bueno ustedes dirán de qué se trata la conferencia de saber sobre las redes sociales, la policía, el proceso penal, o de que. La conferencia del día de hoy, es saber cuál es esa función de investigación del policía, en la primera etapa del proceso penal y lo irónico o gracioso para muchos es enterarse que, el actor principal dentro de esta primera etapa, recae en la figura del policía y es en este punto donde nos encontramos con la primera dificultad, ¿Qué se debe de entender por policía? O ¿Qué es el policía?

Si remontamos a esas redes sociales, encontraremos o chistes, o imágenes graciosas de los policías, pero nadie ha tenido la curiosidad de buscar o plasmar lo que es, les informo que al tratar de dar respuesta a tal cuestionamiento, me encuentro con el hecho de que no existe una definición clara sobre lo que es un policía, si bien es cierto tanto la Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública y hasta el nuevo Código Nacional De Procedimientos Penales y otras leyes federales y locales, hacen referencia en su artículo de glosario, sólo mencionan su función que deberá realizar el policía dentro de ese cuerpo legal, sin embargo en ningún momento lo definen como tal.

Ante tal disyuntiva y solo obteniendo características aisladas sobre lo que se debe  entender por policía, tomamos la decisión de entrelazarlas y así obtenemos como resultado, que el policía es aquella persona garante de la libertad, de los derechos y bienes de las personas, que preserva la paz y el orden público. Entonces ¿Qué es policía?, es el que se encarga de proteger, cuidar, vigilar a todos nosotros, y que las conductas de las personas no traigan una alteración dentro de la colectividad, es decir, no se pierda la paz y el orden público.

Pero para poder cumplir con tal objetivo, la policía deberá realizar tres funciones, necesarias e indispensables, siendo estas: prevención, reacción e investigación, estas funciones y más la de investigación toma una gran importancia dentro de las reformas constitucionales del 18 de junio del 2008.

Ahora yo me pregunto ¿Cuántas personas dentro de esas redes sociales han hablado, comentado, criticado? Sobre dichas reformas, un 20 %, tal vez sí, ¿Cuántos saben los articulo reformado?  Se podría repetir ese mismo porcentaje, en este momento hablaremos de dos artículos reformados en nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

El primero de ellos es el artículo 21 constitucional, en su primer párrafo, hace hincapié que la investigación de los delitos sólo será llevada a cabo por el ministerio público y las policías, rompiendo con esto con el paradigma del monopolio de investigación del ministerio público, los peritos y su policía.

Con esta reforma se abre la puerta, para que los policías, no simplemente pueden, si no que deben de investigar los delitos, en este momento les pido de favor cierren los ojos, y recuerden cuando, fueron los que dirigían como jugar, eran jefes de grupo, el capitán del equipo de futbol, y todos hacían lo que ustedes querían y como querían que pasaran las cosas, estaba en lo alto del poder, y de repente como un tornado inesperado, llega otro niño, niña, adolescente, joven, persona madura, y les ordenan si quieren seguir jugando, participando o trabajando, que deberán compartir ese poder, más, de uno simplemente se retiró del juego, otros quisieron intentar y no pudieron, bueno pues aquí el que tenía el poder de la investigación era el Ministerio publico y su policía, ahora el sólo coordina y tanto la policía municipal, estatal, ministerial en los tres niveles de gobierno, serán los encargados de investigar los delitos, nada más que durante esta investigación estarán bajo el mando del ministerio público, con esto se entiende que deberán trabajar de manera coordinada, colaborativa y que en la etapa de juicio el policía será considerado sujeto y no parte, por lo que, como testigo podrá ser interrogado o contrainterrogado por su actuar.

Si bien es cierto dicho artículo constitucional menciona a las policías, es necesario realizar una diferenciación sobre ellas, en primer instancia nos encontramos con el policía de Instituciones de Seguridad Publica en cualquiera de los tres niveles de gobierno, y en segunda instancia se encuentra la policía de investigación que está adscrita a una Institución de Procuración de Justicia.

El segundo artículo reformado es el 20 constitucional, que determina que el proceso penal, será acusatorio, adversarial y oral, el que se regirá con los principios de: publicidad, ya toda las personas que así lo quieran podrán presenciar una audiencia, el principio de contradicción aquí las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, el principio de concentración significa que en los mayores actos procesales se llevarán en una sola audiencia, algunos litigantes lo ejemplifican con la famosa audiencia combo, la audiencia inicial, en la que se da, control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso y medidas cautelares, el principio de continuidad significa que las audiencias no se podrán interrumpir y por último el principio de inmediación, el juez siempre deberá estar presente en todas las audiencias.

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