Etapas Propósitos Y Fines Que Tienen Las Escuelas Bolivarianas.
2205200518 de Septiembre de 2012
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Escuelas Bolivarianas.
Las escuelas bolivarianas son un proyecto propuesto con la finalidad de re-fundar a la República debido a los diversos factores, tales como la exclusión escolar, la deserción, bojo rendimiento escolar entre otros factores que marcaron la vida educativa de muchos venezolanos.
De este modo surgen las necesidad de crear Escuelas Bolivarianas con la finalidad de garantizar la democracia, la esencia humana y el derecho de todo ciudadano de formarse, en una escuela de calida y gratuita, este concepto lo vemos explicito en la constitución de la República bajo el nombre de Estado Docente, que no es más que la obligatoriedad del estado a proporcionar todos los medios para el bienestar educativo de todos sus ciudadanos.
En este sentido tenemos que las escuelas bolivarianas son recintos escolares transformadores de la sociedad, en donde se define la identidad nacional, una escuela de carácter participativo, en medios de relaciones horizontales y no verticales como la de 40 años atrás donde la opinión de todos es valorizada y respetada siempre y cuando valla en pro del bienestar del grupo que se esta formando. En este orden de ideas, una Escuela Bolivariana es de la comunidad y para la comunidad, es decir; que la comunidad hace uso racional de la escuela, donde la comunicación entre las misma debe ser cada vez más propia donde se fortalezca la capacidad de organización de expresión y de acción la comunidad.
Escuelas Bolivarianas tienen como misión general la participación ciudadana a través de la formación integral del grupo de educandos que la conforma a la vez de mejorar las necesidades del entorno territorial por medio de la comunidad que vive en el mismo. Cuyo objetivo es brindar acceso a la población de niños (a) en etapas de cero (0) a seis (6) años y de seis (6) a doce (12) años de edad en la educación inicial y básica.
Cabe destacar que la Escuela Bolivarianas es un modelo de atención integral que promueve la consolidación del derecho de todos, a una educación de calidad, además de proporcionar una atención integral, promoviendo la formación de una conciencia crítica para el análisis de los contenidos divulgados por los medios de comunicación social y alternativos al tiempo que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la formación integral del niño, la niña, el o la adolescente, para elevar su calidad de vida (salud, deporte, recreación, entre otros). La formación en, por y para el trabajo productivo y liberador, que contribuya con el adecuado uso de la ciencia y la tecnología, a la solución de problemas y el desarrollo comunitario.
Donde paralelamente se utilice estrategias pedagógicas plasmadas en los proyectos de Aula (P.P.A) y relacionadas con el proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) los cuales rompen con los tradicionales métodos de enseñanza y formación de los educandos ejemplo de ello es la construcción de los calendarios productivos como instrumento que permite comunicación entre el saber popular, conocer la historia, la cultura, el ambiente, y la organización social de la comunidad entre otros factores. Cabe destacar que estas escuelas no solo brindan formación al niño niña y adolescente además brinda una formación ideológica a los docentes y a la comunidad en general.
Se puede afirmar que las Escuelas Bolivarianas se vinculan profundamente con la comunidad donde se localice, en la cual realiza actividades dirigidas a fortalecer los valores de convivencia, tolerancia, equidad, diversidad de ideas y sobre todo los derechos humanos.
En la actualidad la mayoría de la Escuelas Bolivarianas realizan trabajos significativos y actividades productivas en las áreas de agricultura, avicultura, panadería entre otros donde se ha formado en el niño el valor por el trabajo mediante los diferentes proyectos productivos los cuales permiten la relación entre mente-cuerpo y espíritu, desarrollando el intelecto, la salud física y mental.
Bases legales de la Educación Bolivariana.
El Artículo 102 de la CNRB indica que:
"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley."
El Artículo 103:
"Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva."
En lo referido a la Ley Orgánica de Educación, el artículo 6º, de la misma indica:
"Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales".
El Artículo 8º, señala que:
"La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad."
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Decreto Nº 313/1999, incluye los aspectos organizativos y soporte legal a la educación en nuestro país, al respecto el Artículo 2, señala que:
"El presente Reglamento regirá para los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto para el nivel de educación superior, en el cual se aplicarán las regulaciones pertinentes de la Ley Orgánica de Educación y las de la ley especial correspondiente y su reglamentación."
Y en el Artículo 4, indica las formas en que el Estado puede impartir la educación:
"La educación como función y servicio público y como derecho permanente e irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no escolarizado."
Sin embargo también la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, incluye entre sus postulados a la educación de los sujetos ubicados en el ángulo de contexto de la misma, para ello en su Artículo 53, señala:
"Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia."
Como se puede inferir de lo antes planteado, la Educación Venezolana, se encuentra bien fundamentada y soportada por leyes específicas que las vinculan al desarrollo de la república, y que funcionan en concordancia con la Carta Magna del año 1999; sin embargo, existe algunas lagunas que deberán ser subsanadas por la Ley Orgánica de Educación que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, de manera de llevarla a un nivel más alto de corresponsabilidad, participación, solidaridad, democrática y sobre todo crítica de la situación nacional, que coadyuve en la formación de Venezolanos cónsonos con el modelo de sociedad que se construye.
Hay otras leyes que se pudieran incluir,
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