Etapas del jucio oral
mhhgApuntes9 de Agosto de 2017
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E T A P A D E J U I C I O O R A L
Catedrático: Juez Lucio León Mata
T E M A R I O
1. Generalidades de la Etapa de Juicio
2. Teoría del Caso
3. Alegatos de Apertura
4. Examen Directo
5. Contraexamen
6. Incorporación de prueba material
7. Apoyo de memoria
8. Superar y evidenciar contradicción
9. Objeciones
10. Alegatos de Clausura
11. Cierre de Debate[pic 1]
12. Deliberación y Fallo
13. Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del Daño (AIS)
14. Audiencia de Lectura y Explicación de Sentencia
1. GENERALIDADES DE LA ETAPA DE JUICIO
[pic 2]
HECHO
Conflicto penal
Testigos, evidencias
VS inspecciones, peritajes [pic 3]
▲ Sin Control ►Art. 251 CNPP
Sujeto Activo Sujeto Pasivo Investigación
▲ Con Control ►Art. 252 CNPP
¿QUÉ PASÓ? Art. 21 CPEUM ► MP y policías
ETAPA DE INVESTIGACIÓN | ETAPA INTERMEDIA | ETAPA DE JUICIO ORAL |
[pic 4]
Principios Extraprocesales
[pic 5]
Principios Procesales (Arts. 20 Párr. 1o. CPEUM y 4 CNPP) | Definición | Excepciones |
Publicidad | Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general. (Art. 5 CNPP). | Se podrán desarrollar total o parcial-mente a puerta cerrada cuando pueda afectar la integridad de alguna de las partes o persona citada para participar en él; la seguridad pública o nacional puedan ser gravemente afectadas; peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; cuando el Órgano jurisdiccional estime conveniente; se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por normas generales (Arts. 20 Apartado B Fracción V CPEUM y 64 CNPP). |
Contradicción | Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar medios de prueba, así como oponerse a peticiones y ale-gatos de la otra parte (Art. 6 CNPP). | Orden de aprehensión, cateo, providencia precautoria, reserva de actuaciones, etc. |
Inmediación | Toda audiencia se desarrollará ínte-gramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva (Art. 9 CNPP). | Podrán incorporarse a juicio, previa lec-tura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o infor-mes de testigos, peritos o acusados, cuan-do: a) El testigo o coimputado haya falle-cido, presente trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por ello, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado; b) La incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado (Art. 386 CNPP). |
Continuidad | Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial (Art. 7 CNPP). | • Diferimiento ► Se puede diferir la Audiencia de Debate antes de que se aperture. • Suspensión (351 CNPP) ► La Audiencia de Juicio podrá suspenderse después de su apertura en forma excepcional por un plazo máximo de 10 días naturales cuando (es de mero trámite, no de fondo, procede revocación): ○ Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda resolverse en forma inmediata. ○ Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones. ○ No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse nueva cita-ción y sea imposible o inconveniente con-tinuar el debate hasta que comparezcan, incluso por medio de la fuerza pública. ○ Integrantes del Tribunal de enjuicia-miento, acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate. ○ Defensor, MP o acusador particular no pueda ser reemplazado de inmediato en el supuesto anterior, o por muerte o incapacidad permanente. ○ Catástrofe o hecho extraordinario torne imposible su continuación. • Interrupción (352 CNPP) ► Si la audiencia de debate no se reanuda a más tardar al 11o. día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y se reiniciará ante un Tribunal de enjui-ciamiento distinto, lo actuado será nulo. • Aplazamiento ► Resolución del Tribunal que la audiencia se detenga para reanudarla con posterioridad. ○ MP sustituto o el nuevo Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional aplace el inicio de la audiencia o su suspensión por un plazo no mayor de 10 días para la adecuada preparación de su intervención. El Órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del MP y las posibilidades de aplazamiento (57 CNPP). ○ Tribunal de enjuiciamiento ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No se considerará aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana ni días inhábiles. (351 CNPP) ○ Jornadas Procesales ► Se agenda el desahogo de testimoniales cuando son muchos testigos. ○ Por cuestión de la hora • Receso ○ Audiencia Inicial ▪ Si al inicio de la audiencia el MP no está, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por 1 hora, ordenará a la administración del Poder Judicial que se comunique con su superior jerárquico para que lo haga comparecer o sustituya. Concluido el receso sin tener respuesta, se liberará del detenido (308 CNPP) ▪ Por extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar receso no mayor de 2 horas antes de resolver sobre situa-ción jurídica del imputado (315 CNPP) ○ Necesidades fisiológicas • Descanso de Fin de Semana y Días Inhábiles |
Concentración | Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión (Art. 8 CNPP). |
ETAPA DE INVESTIGACIÓN | ETAPA INTERMEDIA | ETAPA DE JUICIO ORAL | |
Finalidad: Investigar. [pic 6] Inicial Fases Complementaria INVESTIGACIÓN INICIAL (Art. 211 Frac. I Inc. a) CNPP): • Inicio ► Presentación de la Noticia Criminal ► Denuncia, Querella o Requisito Equivalente. • El MP puede proceder con lo siguiente: ○ Facultad de Abstenerse de Investigar (253 CNPP) ○ Archivo Temporal (254 CNPP) ○ No Ejercicio de la Acción Penal (255 CNPP) ○ Criterio de Oportunidad (256 y 257 CNPP) ○ Acuerdos Reparatorios (183, 184-II, 186 a 190 CNPP) ○ Ejercicio de la Acción Penal (127, 131-XVI CNPP) ▼ • Conclusión ► Imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación. INVESTIGACIÓN COMPLE-MENTARIA (Art. 211 Frac. I Inc. b) CNPP): • Inicio ► Formulación de Imputación. ○ ¿Es correcto decir que inicia con la Formulación de Imputación? Estaría quedando fuera el Control de la Detención, pues no se contempla dentro de la Fase Inicial o Complementaria en el Art. 211 CNPP, pero por interpretación sistemática, los Arts. 308 y 311 CNPP establecen que en la Audiencia Inicial se resuelve, entre otros, el Control de la Detención, por lo que este acto se encuentra dentro de la Fase de Investigación Complementaria. • Ejercicio de la Acción Penal ▼ • Formas de Conducción del Imputado a Proceso (141 a 152 CNPP) ▼ ○ Con Detenido ► Solicitud de Control de Legalidad de la Detención ▪ Flagrancia ▪ Caso Urgente ○ Sin Detenido ► El Juez de Control a solicitud del MP podrá ordenar: ▪ Citatorio ▪ Orden de Comparecencia ▪ Orden de Aprehensión • AUDIENCIA INICIAL (307 a 323 CNPP) ► Actos a realizar: 1) Control de la Detención ► Si hubo detención en flagrancia o caso urgente. ○ No aplica en citatorio, orden de comparecencia u orden de aprehen-sión, ya que no se puede controlar las propias determinaciones, aunque puede procederse con el control de la ejecución de dichas órdenes si se procedió con viola-ción de Derechos Fundamentales (no se controvierte la orden judicial, sino su ejecución), esto se resolverá antes de la Formulación de Imputación. 2) Formulación de Imputación ► Aplica para todas las formas de conducción del imputado a proceso 3) Oportunidad para Declarar ○ Oportunidad para resolver la Vinculación a Proceso ► ¿El imputado se acoge al plazo constitucional (74-144 horas)? ▪ Sí se acoge: 4) Medidas Cautelares (153 a 182 CNPP) ○ Principios ▪ Jurisdiccionalidad. ▪ Provisionalidad. ▪ Instrumentalidad. ▪ Proporcionalidad. ▪ Legalidad. ▪ Excepcionalidad. 5) Vinculación a Proceso 6) Fijar plazo para investigación complementaria ▪ No se acoge: 4) Vinculación a Proceso 5) Medidas Cautelares 6) Fijar plazo para investigación complementaria • Conclusión ► Una vez que se haya cerrado la investigación. | Finalidad: Preparar el Juicio Oral.
▼ Hechos ► Acuerdos probatorios Derecho ► Excepciones de previo y especial pronunciamiento (competencia, litispendencia, cosa juzgada) y acumulación o separación de acusaciones Pruebas ► Debato de admisión o exclusión de pruebas, por regla general, todas las pruebas se admiten, con excepción de las siguientes: ○ Efectos Dilatorios ► Sobre-abundantes, impertinentes e inne-cesarios. ○ Ilícitas ► Violación a Dere-chos Fundamentales. ○ Prueba Declarada Nula ► Las pruebas que deriven de las ilícitas serán nulas según la Teoría del Fruto del Árbol Envenado, la cual tiene las siguientes excepcio-nes ► Fuente independiente, des-cubrimiento inevitable y vínculo atenuado. ○ Ilegales ► Contra disposicio-nes legales ○ Prohibidas ► Prueba de un Acuerdo Reparatorio fracasado Escrita[pic 8] Fases Oral • Inicio ► Formulación de la Acusación. • Conclusión ► Dictado del Auto de Apertura a Juicio Oral. FASE ESCRITA (Arts. 334 a 340 CNPP): • MP ► Escrito de Acusación. • Juez de Control ► Ordena su notificación al día siguiente, acompañada de copia de acusación. • Descubrimiento Probatorio ► Obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. • Víctima/Ofendido ► Dentro de 3 días siguientes a la notificación de la acusación, podrán por escrito: ○ Constituirse como coadyuvante ○ Señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección Formal ► Lo que se dice,[pic 9] Vicio se dice mal Material►Lo que no se dice ○ Ofrecer medios de prueba ○ Solicitar el pago de reparación del daño y cuantificar su monto • Imputado ► Dentro de 10 días siguientes a que fenezca plazo para solicitar coadyuvancia, podrá por escrito: ○ Señalar vicios formales de la acusación y pronunciarse sobre observaciones del coadyuvante y requerir su corrección ○ Ofrecer medios de prueba ○ Solicitar acumulación o separa-ción de acusaciones ○ Manifestarse sobre acuerdos probatorios. • Citación a Audiencia Interme-dia ► En el auto que tenga por pre-sentada acusación del MP, señalará fecha para celebrarla (no menos de 30 ni más de 40 días naturales a partir de presentada la acusación). ○ Diferimiento ► Por una ocasión y hasta por 10 días a solicitud de la defensa. FASE ORAL: AUDIENCIA INTERMEDIA (Arts. 342 a 347 CNPP) • Exposición resumida de la pretensión de las partes. • Incidencias ► Cualquiera que resulte pertinente con el hecho ma-teria de la acusación, con el grado de intervención, con adecuada fundamentación de acusación, etc. • Excepciones ► Incompetencia, Litispendencia, Cosa juzgada, Extinción de la acción penal, Falta de requisito para proceder. • Acuerdos Probatorios ► Deben tener suficiencia probatoria • Verificar descubrimiento proba-torio. • Exclusión de medios de prueba. • Auto de Apertura a Juicio Oral ► El Juez de Control lo hará llegar al Tribunal de Enjuiciamiento den-tro de los 5 días siguientes de ha-berse dictado, pondrá a su dispo-sición los registros y al acusado.[pic 10] | Finalidad: Decisión (348 CNPP). [pic 11] • Esclarecer el hecho ▼ Verdad Procesal Absuelve[pic 12] • Sentido Condena Sentencia • Convicción ► Con- vencimiento más allá de toda duda razonable (estándar de prueba) ▼ Pruebas ► Elementos de Convicción • Inicio ► Recepción del Auto de Apertura a Juicio Oral. • Conclusión ► Dictado de la sentencia. El Tribunal de Enjuiciamiento una vez que reciba el Auto de Apertura a Juicio Oral deberá establecer fe-cha para la celebración de la Audiencia de Debate, que tendrá lugar no antes de 20 ni después de 60 días naturales contados a partir de la emisión del Auto de Apertura a Juicio Oral (349 CNPP). • Se divide por Audiencias (pueden ser dos o tres): ○ Audiencia de Debate ► Es esencial. Se resuelve sobre el delito y la responsabilidad penal. ○ Audiencia de Individualiza-ción de Sanciones y Reparación del Daño (AIS) ► Sólo si el fallo es de condena. Se resuelve sobre: Procedencia[pic 13] ▪ Sanción Quantum ▪ Reparación Procedencia[pic 14] del Daño Quantum
○ Audiencia de Lectura y Explicación de Sentencia ► Es esencial. AUDIENCIA DE DEBATE • Alegatos de Apertura ► Expo-sición de la Teoría del Caso • Desahogo de Pruebas ► Se inician con las pruebas del MP, atendiendo a que en él recae la carga de la prueba. • Alegatos de Clausura ► Cierre de la Teoría del Caso • Deliberación ► Tribunal de En-juiciamiento. Privada, aislada y continua (hasta 48 horas) Condena ►AIS ► Lectura[pic 15] • Fallo Absuelve►Lectura sentencia [pic 16] 5 días AUDIENCIA DE INDIVIDUA-LIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO (AIS) ► Misma estructura que la Audiencia de Debate: • Alegatos de Apertura • Desahogo de Pruebas • Alegatos de Clausura • Deliberación • Pronunciamiento del Fallo [pic 17] 5 días AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE SENTEN-CIA | |
• Mantener el debido proceso[pic 18] • Tutela de Derechos Fundamentales Juez • Velar por que se respete el Principio[pic 19] de Responsabilidades de Legalidad Control ▼ Control de Ex Ante ► Aprehensión[pic 20] Legalidad Ex Post ► Flagrancia | Tribunal de Enjuiciamiento Unitario Colegiado ▼ • Presidente • Relator • Tercero Interviniente | ||
Principio de Congruencia ►No pueden variar los hechos ni las personas, pero sí la clasificación jurídica: [pic 21][pic 22][pic 23]
Formulación de Vinculación Acusación Sentencia Imputación a Proceso[pic 24][pic 25] [pic 26] Art. 316 CNPP Art. 335 CNPP Art. 348 CNPP Artículo 316.- El AVP se dictará por el hecho o hechos motivo de la imputación, el Juez de control podrá otor-garles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el MP, que deberá hacerse saber al imputado para su defensa. El proceso se seguirá por el hecho o hechos delictivos señalados en el AVP. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente. Artículo 335.- La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes. Artículo 348.- El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. |
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE DEBATE
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