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Eutanasia.


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  Informes  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  301 Visitas

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Por el contrario, el puro deseo de producir el resultado no es equiparable al dolo como, por ejemplo, en el caso de una persona que, deseando la muerte de otra, sin embargo, cometa una acción en contra de esta que de suyo solo le provocaría lesiones, pero por una circunstancia propia de la salud de la víctima, y desconocida para el autor, sí le causa la muerte.

En el caso de la eutanasia, el dolo cobra, sin duda, una especial importancia, porque implica, si se quiere, una mayor cantidad de elementos propiamente subjetivos que el dolo homicida. Ello se debe, fundamentalmente, a que en la configuración de la eutanasia no basta querer, es decir, ordenar la voluntad a matar a otro, sino el quererlo hacer para que su situación de sufrimiento, su padecer o su situación de mala calidad de vida terminen.

Tal cosa induce a varias discusiones e, incluso, equívocos en torno a la materia como, por ejemplo, frente al argumento de constituir una razón para despenalizar a la eutanasia, el hecho que la intención del agente no es la muerte de la víctima, sino aliviar su sufrimiento.

Sobre ello es necesario aclarar que, cuando la voluntad del autor efectivamente se ha ordenado solo hacia la evitación del dolor o del sufrimiento y ello queda demostrado a través de la naturaleza de los medios empleados –como, por ejemplo, el uso de fuertes dosis de opiáceos en cánceres resistentes a otro tipo de analgesia para aliviar dolores severos–, pero se produce la aceleración del proceso de muerte a causa de ello, efectivamente estamos ante una conducta no punible, que tampoco debe ser calificada como eutanasia, pues en realidad no existe voluntad matadora, sino que se ha generado una situación de doble efecto: producción de un resultado no querido, a partir de una acción ejecutada con miras a un resultado bueno, que es el alivio del dolor humano, sin tener otra forma de obtenerlo 67, lo cual ya se ha explicado vastamente.

Sin embargo, cuando el autor considera que la forma de aliviar el sufrimiento de la persona es precisamente infligirle la muerte, y ello se demuestra por el uso de métodos de suyo matadores o que resultan un exceso innecesario respecto de los que se hubieran de verdad requerido para solo aliviar el dolor, sí estamos en presencia de un atentado contra la vida, que se identifica con el dolo del homicidio. La pretensión de que tal conducta se considere impune significa confundir el dolo con el deseo de producir el resultado, lo que, como se ha explicado, no es lo mismo. En consecuencia, de acuerdo al ordenamiento chileno, la

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