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Evaluación parcial 2 Filosofía y lógica jurídica

lujanbriaApuntes4 de Diciembre de 2018

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Evaluación parcial 2

Filosofía y lógica jurídica

Alumna: Natalia González

Legajo: 23831

I).- Discrecionalidad Judicial y existencia del derecho:

Imagine la situación hipotética de un sistema jurídico que confiere poder discrecional ilimitado a sus órganos jurisdiccionales para decidir los casos que se les presenten, conforme a las normas que consideren adecuadas.

• Intente presentar una descripción breve de cómo sería un sistema semejante. ¿Cómo realizaríamos contratos?, ¿cómo modificaríamos nuestro estado civil de solteros a casados? ¿cómo sabríamos si nuestros actos constituyen o no un delito? ¿cuál sería el rol de los órganos legislativos?

• Haga referencia a la concepción de derecho que sostiene que todo sistema jurídico efectivamente tiene esa característica. ¿Cuáles son las diferentes tesis en las que fundan tal concepción?

• Según Hart ¿es posible la existencia de un sistema con las pretendidas características? Fundamente su respuesta en los argumentos pertinentes del autor.

II).- Principios y normas: el debate Hart – Dworkin.

Para dar cuenta del papel de los principios en el derecho, Ronald Dworkin cita entre otros, el caso Henningsen v. Bloomfield Motors, Inc.; en dicho caso se discute la cuestión de si un fabricante de automóviles puede (o hasta qué punto) limitar su responsabilidad en caso de que el coche sea defectuoso. El contrato de compraventa decía que la responsabilidad del fabricante por los defectos se limitaba a “reparar” cualquiera de las partes defectuosas y que esa garantía excluía cualquier otro tipo de responsabilidad u obligación. La parte demandante reclamó responsabilidad por gastos médicos y de otro orden de las personas heridas en un accidente y no pudo aportar ninguna ley ni norma jurídica que impidiera al fabricante ampararse en el contrato. Los argumentos discutidos fueron entre otros los siguientes:

I) Que en ausencia de fraude, quien no opta por leer un contrato antes de firmarlo no puede luego evadir sus consecuencias;

II) El dogma básico de la libertad de contratación de las partes competentes;

III) La no inmutabilidad de la libertad de contratación;

IV) Siendo el automóvil un instrumento común necesario de la vida cotidiana, y donde su uso está lleno de peligros para el conductor, los pasajeros y el público; el fabricante se encuentra bajo una especial obligación en lo referente a la construcción, promoción y venta de sus coches. Por ende, los tribunales deben examinar los acuerdos de compra para ver si los intereses del consumidor y del público han sido equitativamente tratados.

V) Doctrina básica de que los tribunales no se dejarán usar como instrumentos de desigualdad e injusticia. Los tribunales se niegan a prestarse a la imposición de un “pacto” en que una de las partes se ha aprovechado injustamente de las necesidades económicas de la otra.

El tribunal resolvió concediendo a la parte demandante, el derecho a ser indemnizado en los términos solicitados.

Respecto de Hart:

a.- ¿En qué se diferencian las reglas de los principios o estándares?

b.- Cuando la aplicación de una norma a un caso particular resulta dudosa: ¿qué características reviste el acto de decisión del juez o tribunal?

Fundamente las respuestas teniendo en cuenta la tesis de las fuentes y la tesis de la discrecionalidad.

Respecto de Dworkin:

a.- Distinga en los argumentos invocados: normas jurídicas, principios y directrices políticas.

b.- Caracterice el papel de los principios en la determinación de la decisión judicial.

c.- Indique cómo se identifica el principio aplicable, a diferencia del modo en que se identifican las normas.

d.- Responda por qué la decisión judicial en el caso citado constituye la decisión correcta.

III) Justicia y Derecho.

¿Cuál de las normas siguientes satisface en mayor grado el principio de justicia distributiva?

1. Los propietarios de bienes inmuebles valuados en más de $ 100.000 deben pagar impuestos.

2. Los propietarios de bienes inmuebles situados en barrios residenciales deben pagar impuestos.

¿De qué moral – social o crítica – extraemos el criterio para la determinación de la justicia o injusticia distributiva de los contenidos de una norma jurídica? Fundamente la elección dando razones.

IV) Positivismo exclusivo vs. Positivismo inclusivo.

Analicemos la cuestión de la aplicación de normas como las que se citan a continuación:

Art.18 de la Constitución Nacional: “... Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes...”

Art.29 de la Constitución Nacional: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de los gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Art.80 del CP: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua....al que matare: ...2) con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”.

¿Qué problema surge en el sostenimiento de las tesis positivistas de la cuestión relacionada con la aplicación de normas como las citadas precedentemente?

DESARROLLO:

I) Discrecionalidad Judicial y existencia del derecho:

• Un sistema jurídico que confiere a los órganos jurisdiccionales discrecionalidad ilimitada para decidir los casos que se les presentan es un sistema jurídico que carece del valor de previsibilidad y seguridad jurídica siendo estos fundamentales del Estado de Derecho, caso contrario como podríamos saber si nuestros actos constituyen delito o no, no sólo no sería posible el derecho concebido como técnica de motivación de conductas (no teniendo sentido el rol del órgano legislativo) , sino que tampoco sería posible la comunicación entre los seres humanos en cualquier ámbito. Las leyes, entendidas como reglas generales favorecen a que los individuos se autoapliquen las mismas, sin necesidad de tener que estar consultando diariamente a la autoridad sobre cuál es el curso de acción a llevar a cabo, asumiendo desde ya que en determinados casos marginales no sabremos exactamente qué debemos hacer; siempre es posible que se presenten situaciones que el legislador no ha previsto (fenómeno textura abierta).

• La concepción de derecho que sostiene que todo sistema jurídico tiene esa característica es la del escepticismo la cual postula que dado que algunas reglas generan conflictos de indeterminación es imposible motivar conductas mediante reglas por lo tanto el Estado de Derecho es una empresa imposible. Ante el problema de textura hay una posición escéptica ante las reglas, en ningún caso es posible seguir una regla, ya que los ámbitos de actuación que contiene están siempre indeterminados, y que lo que hacemos los ciudadanos y los jueces, cuando aplican una regla, es fingir que siguen una regla, pero en realidad la decisión acerca de lo que se debe hacer es siempre fruto de una elección.

Otra forma de expresión del escepticismo sostiene la tesis según la cual lo que los jueces dicen que es derecho cuando la decisión es final e irrevisable, es lo que cuenta como derecho en cuanto a sus efectos prácticos. Esto no es más que una ejemplificación de la concepción realista del derecho, según la cual el derecho es lo que los jueces dicen que es. Esta expresión es refutada ya que si bien parte del derecho puede depender de lo que determinados jueces dicen que es, de ello no se sigue que no exista ninguna regla o que todo el derecho sea lo que ellos dicen que es, porque para que sus resoluciones sean vistas como revestidas de autoridad, debe existir al menos una regla que los designe jueces y le otorgue a sus veredictos valor de autoridad. Y esa regla que les otorga autoridad no puede ser dictada por ellos mismos, porque en ese caso ¿qué autoridad tendrían para dictar una regla que dice que ellos tienen autoridad?. Además hay que tener en cuenta que del hecho de que una decisión sea final no se sigue que sea correcta. Hay un criterio externo a la propia decisión para evaluar su corrección y, ese criterio nos viene dado por el núcleo de certeza o significado claro de la regla general.

Otra variante de escepticismo sostiene que los jueces encubren sus decisiones discrecionales atrás de una regla. Según esta concepción, los jueces no decidirían en base a reglas, sino en base a instinto, deseos, pareceres, sentires. Una vez tomada la decisión (sin tener en cuenta regla alguna) elegirían una norma para camuflar sus decisiones, de modo que parezca que han decidido de acuerdo a reglas.

Una tesis “moderada” admite que hay reglas, pero que ellas sólo son fuente de derecho y no derecho; el derecho es lo que los jueces dicen que es pero, usan reglas para justificar o dar razones de su decisión.

• Según Hart la forma extrema del escepticismo ante las reglas centra su posición en el problema de la textura abierta del lenguaje y sostiene que si bien es sensato pensar que aunque existen casos que pueden ser dudosos, aunque un término pueda tener algunos casos de penumbra, en los cuales no sabemos si realmente se aplica a un determinado objeto, de ello no se sigue que para todo caso pueda aplicarse cualquier

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