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Evaluación practica.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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Makarena Alarcón González

EVALUCACIÓN PRÁCTICA N°1

Para aplicar la ley más conveniente al cliente (Chile o EEUU) hay que analizar los hechos relevantes del caso y con esto, responder las preguntas jurídicas permanentes.

En primer lugar, se celebra un acuerdo entre la empresa norteamericana Gaseous y la empresa chilena Lipi, en el que buscan que en un plazo de tres años Gaseous comience sus operaciones en Chile mediante la cooperación de ambas empresas. Al poco tiempo, se celebra un segundo contrato más específico donde Gaseous se compromete a la distribución gratuita mensual de gas licuado fragmentado por el periodo de tiempo que dura el acuerdo (2 años y 10 meses). Como consecuencia, Lipi desarrolló una serie de inversiones con miras a la expansión y distribución del producto. Al sexto mes, Gaseous envió una carta informando que debido al aumento de costos, no seguirá suministrando el gas comprometido.

Respecto al derecho americano (common law), para hablar de la existencia de un contrato debe haber VOLUNTAD y CONSIDERATION, esto se relaciona con la mutualidad, con que haya intercambio de promesas, es decir, el contrato siempre será bilateral. Por tanto, no hablamos de un caso de donación porque pese a la distribución gratuita del producto, efectivamente hay una contraprestación que es la cooperación por parte de Lipi para dar a conocer los productos de Gaseous y su posterior ingreso al mercado chileno. En el derecho chileno, basta la voluntad y que sea seria. Por lo tanto, en ambos derechos estamos frente a contratos bilaterales por lo que proceden remedios contractuales.

En el derecho americano la idea de CONFIANZA es esencial en los contratos, y es evidente que en este caso Lipi realizó inversiones confiando en el acuerdo realizado con la otra parte. La medida principal del daño es la expectative damage, por lo tanto corresponder colocar a Lipi en la situación de no haber realizado dichas inversiones.

En el derecho americano no hay cumplimiento forzado (igual que en Chile) como remedio contractual, sin embargo hay situaciones que pueden ponerle fin, una de ellas (que se aplica al caso) es la impracticabilidad, pues se volvió más oneroso.

Frente a esto, los remedios contractuales consisten en:

  1. Restituciones: Por incumplimiento del contrato
  2. Expectation damage: Similar a la indemnización, que busca colocar a Lipi en este caso, en la posición de que el contrato se hubiese cumplido. Sin distinguir el tipo de daño. Con el contrato se creó una expectativa, se generó confianza que implicó que Lipi hiciera inversiones y por lo tanto se debe indemnizar. La indemnización de daño moral es discutible, pero podríamos decir que hay un interés personal de Lipi en el supuesto de que tenía expectativas de una cooperación conjunta.
  3. Ejecución forzada no procede en obligaciones de hacer.

En el presente caso, lo más conveniente es la expectation damages.

En el derecho chileno, frente a una situación de incumplimiento los remedios contractuales consisten en:

  1. Cumplimiento forzado: mediante un contrato bilateral se acordó una obligación, que es la distribución gratuita del producto durante la vigencia del contrato. Con este remedio se busca que pese al presente incumplimiento, se obligue al deudor a cumplir la obligación.
  2. También se podría pedir la resolución del contrato + indemnización, dejando al acreedor en la situación anterior al contrato, y debiendo indemnizar el daño emergente por lo gastos efectivamente realizados en inversiones, más el daño moral por las expectativas no realizadas. También lucro cesante por lo que se dejará de percibir por el incumplimiento.
  3. Cabe mencionar que en Chile no se ha desarrollado la teoría de la imprevisión, por lo que el aumento en el precio de los insumos (haciendo más oneroso el contrato) no exime al deudor de su cumplimiento.
  4. Podría ser más ventajoso ir por el derecho chileno porque la onerosidad sobreviniente del contrato no es una razón para incumplir, por lo que se podría pedir una mayor indemnización considerando que hay: daño emergente, lucro cesante y daño moral, en cambio en EEUU es un mismo daño (emergente + lucro cesante).

 

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