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Evolucion De Omison

yorelaruiz24 de Noviembre de 2014

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I

I. INTRODUCCION 5

II. DESARROLLO DEL TEMA 7

I. CAPITULO PRIMERO 7

A. Historia general de la omisión 7

1. Fundamentación de la causalidad en los delitos omisivos Fundamentos Teóricos Básicos del Delito de Omisión. 8

2. Teoría de la acción esperada 8

3. Las ideas posteriores 9

B- Historia nacional del delito de omisión 10

1- El hecho punible en el Código de Carrillo 10

2- El hecho punible en el Código Penal de 1880 10

3- El hecho punible en el Código Penal de 1910 11

5- El hecho punible en el Código Penal de 1941 11

6- El hecho punible en el Código Penal de 1970 11

II. CAPITULO DOS 12

A. ATENUACION DE LA PENA EN LA OMISION 12

1.- Eximentes legales Incompletas: 12

2.- Excusas Legales Atenuantes: 13

3.- Circunstancias Atenuantes especificadas o determinadas. 14

4.- Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas. 14

5. Circunstancias Atenuantes Especiales: 15

6.- Causas de Mitigación de Pena: 15

III. CONCLUCIONES 18

IV. BIBLIOGRAFIAS 20

INTRODUCCION

Desde tiempos antiguos, el problema de las omisiones y su posible equiparación con acciones punitivas ha sido motivo de preocupación para los tratadistas.

No obstante fue en el periodo del dominio del causal ismo naturalista en Alemania cuando se le otorgó una visión jurídico penal a la discusión que se venía desarrollando con respecto a las omisiones. Para los naturalistas fue necesario establecer los fundamentos de la punibilidad de las omisiones desde una perspectiva física externa, en donde del no hacer nada surge un motivo de relevancia jurídico-penal.

La búsqueda de un hacer positivo en la omisión motivó que algunos autores trataran de hallar una fórmula que les permitiera determinar que en ciertos casos de omisión se "causa" el resultado. A raíz de ello se elaboraron diversas teorías como la del "actuar precedente" y de la "interferencia". Sin embargo todos estos esfuerzos fueron inútiles y llevaron a entender que las omisiones en realidad no son "causaciones", sino equiparables a las causaciones. 2 Otras posiciones doctrinarias desarrollaron las acciones y omisiones desde el punto de vista de la estructura lógico objetiva del ser humano a la hora de actuar u omitir, lo que les permitió conceptualizar la omisión desde un punto de vista ontológico. Para el finalismo, omite quien no realiza la acción final, a pesar de tener la capacidad de acción, concibiendo una conducta humana genérica dentro de la cual caben conductas positivas y omisivas, entendidas como comportamientos realizados por voluntad y dirigidos hacia un fin determinado.

Esta nueva concepción genérica de la conducta humana capaz de cubrir tanto la acción como la omisión, es adoptada por Jescheck, para quien debe rechazarse tanto la tesis que niega un concepto superior de acción u omisión, como la de equiparar las omisiones a un hacer positivo. La solución se encuentra en un "concepto social de acción" que incluye a la omisión y que se basa en un "comportamiento socialmente relevante”, entendiendo como comportamiento "toda respuesta del hombre a una exigencia situacional reconocida, o por lo menos

Reconocible, mediante la realización de una posibilidad de reacción de que aquel dispone por razón de su libertad"3. Este concepto social de acción abarca entonces, todas las formas de comportamiento humano que resultan relevantes en orden al juicio de imputación, definiendo en forma concreta el modo de ser de la acción, permitiendo igualmente su determinación mediante los elementos generales del delito, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

I. DESARROLLO DEL TEMA

I. CAPITULO PRIMERO

A. Historia general de la omisión

Los actos humanos son aquellas acciones, externas o internas, que el ser humano realiza con conocimiento (advertencia de lo que hace, deliberación) y voluntad libre (porque quiere hacer u omitir una cosa; realiza una cosa u otra). El conocimiento significa tener suficiente advertencia de lo que se va a hacer, lo que permite que sepamos de antemano lo que vamos a realizar y estemos en de decidirnos a realizarlo. La voluntad, como requisito del acto humano, exige que ese acto sea querido realmente por nosotros como algo nuestro; ha de ser, por tanto, una voluntad libre, con capacidad para elegir. La actividad humana es, entonces, tanto un ejercicio activo en busca de una finalidad, como pasivo, este último constituido por la no realización de una conducta determinada, lo que constituye propiamente la omisión. El derecho penal está imbuido tanto de normas que prohíben la realización de determinadas conductas, como imperativas, cuya no realización provoca resultados socialmente sancionables; la no realización de la acción esperada es el dato jurídicamente relevante, y constituye la esencia de los delitos de omisión.

De previo a adentrarnos en la problemática de los delitos de omisión, valga hacer una breve referencia histórica, tomando en consideración los diversos cambios evolutivos en cuanto a los elementos constitutivos de los delitos omisivos. Corresponde a Feuerbach haberle dado, a inicios del siglo diecinueve, un tratamiento diferente a la omisión. Para él existe un “delito de omisión en tanto una persona tiene un derecho a la real exteriorización de nuestra actividad". Considera este autor que las fuentes jurídicas del deber de evitar un resultado se basan en la ley y el contrato.

1. Fundamentación de la causalidad en los delitos omisivos Fundamentos Teóricos Básicos del Delito de Omisión.

Ludden hace la diferenciación, por primera vez, entre delitos propios e impropios de omisión, planteándose la problemática entre un comportamiento activo y uno omisivo. El delito propio de omisión se produce, según este autor, con la violación de la ley que exige actuar de determinada manera, en tanto que el delito impropio de omisión -partiendo de la idea de que el ser humano quieto es impensable y si no hace una cosa hará otra- se produce por la acción positiva realizada por el sujeto en vez de la acción que debió realizar, siendo la acción positiva la causa del suceso delictivo, con lo cual se presta especial interés a la relación de causalidad en los delitos de omisión impropia.

Glasser, por su parte, pretende fundamentar la causalidad de la omisión en el hecho anterior del autor. Lo mismo sucede con Merkel quien agrega que las omisiones responsabilizan al sujeto por la producción de un resultado, en tanto este haya sido puesto de modo responsable en relación con la integridad de otros y exista el deber de evitar ese resultado con la correspondiente realización de la acción debida. Para Bindig el momento causal de la omisión impropia (teoría de la interferencia que encuentra el momento causal en la contención de la voluntad), no es la acción esperada, sino la contención de la voluntad, pues toda acción contiene al mismo tiempo una provocación y un impedimento de resultado; en parte promueve y en parte impide el resultado.

2. Teoría de la acción esperada

Von Rohland considera que la omisión es causal del resultado producido cuando ella es esperada por el ordenamiento jurídico, en virtud del deber de impedir ese resultado y de que este no se cumple.

Retomando esta postura, Kohler desarrolla la posición de garante como la posición del omitente exigida por la sociedad mediante el deber de evitar un resultado. Cuanto más especial sea ese deber, tanto más fácil la aceptación de la causalidad. Actualmente se rechaza mayoritariamente que la causalidad sea decisiva en la omisión. El resultado producido debe ser objetivamente imputable al omitente; cuando el resultado típico simplemente se ha dejado de evitar, es cuando imaginativamente la acción esperada probablemente hubiera evitado el resultado. Fundamentos Teóricos Básicos del Delito de Omisión.

3. Las ideas posteriores

Welzel distingue la acción y omisión como dos subclases independientes de la conducta humana, dominables por la voluntad de la realización final. Es el dominio potencial que tiene el sujeto sobre un hecho lo que convierte a una inactividad en omisión. Por su parte, Armin Kaufmann considera que en la omisión no existe un dolo entendido como voluntad de realización. La esencia de la comisión por omisión se haya en su conformación axiológica, en donde debe existir un mandato de impedir la

Lesión o la puesta en peligro de lesión del bien jurídico propio de un tipo de acción, en los casos en que esta lesión o peligro sea equivalente en injusto y culpabilidad a dicho tipo de acción.

De las posiciones antes dichas, vemos la equiparación de la acción y la omisión en razón de la producción de un resultado descrito en la ley, sin que con ello se dé una clara respuesta a aquellas conductas omisivas no tipificadas y la especial posición del “garante”, que tiene la obligación de evitar el resultado, en los delitos impropios de omisión. No obstante lo visto hasta aquí, la problemática de la omisión impropia es remitida por las nuevas corrientes no a la tipicidad sino a la antijuridicidad.

Para Von Liszt, por ejemplo, la omisión es una forma de acción; él equipara por primera vez la no evitación del resultado con la producción de este. Afirma que la

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