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Evolución Del Derecho Agrario


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  195 Visitas

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El Nacimiento y Evolución del Derecho Agrario, en nuestro país tiene origen a partir de la integración de los factores económicos, sociales, y culturales, propiamente con la integración de los derechos de la segunda generación al incorporarse estos, se establece en nuestra Constitución Política el principio de la función social de la propiedad, lo cual hace que la idea de una propiedad meramente civil, pase a ser una propiedad agraria, lo cual garantiza el acceso a los bienes productivos y a posibilitar las limitaciones de interés social de la propiedad, con esto se crea una sólida base constitucional para el Derecho Agrario. Ya que dado el estancamiento en que estaba la idea de una propiedad como instrumento de producción en el Código Civil y la exclusión del Código de Comercio al decir que la actividad agraria no tiene cabida dentro de la teoría de los actos de comercio, esta rama no encontraba una base para consolidarse.

Pero gracias a la inclusión de estos derechos de segunda generación se logra romper con ese esquema estativo de la propiedad civil y se incluye la idea de la propiedad agraria.

Concepto de Derecho Agrario

Por derecho lo entendemos como aquel conjunto de normas jurídicas que tienen como fin regular el comportamiento del individuo en sociedad. El concepto de derecho es sumamente amplio ya que este abarca muchas áreas como lo es la rama laboral, la civil, la penal, la agraria y entre otras más.

Ahora la pregunta es ¿Que se entiende por derecho agrario?

El Profesor Antonio Carroza como “el complejo ordenado como sistema de los institutos típicos que regulan la materia “agricultura” sobre el fundamento del criterio biológico que la distingue”.

Es decir en mi perspectiva es aquella rama del derecho que incluye las normas, leyes y reglamentos que se encargan de regular las relaciones jurídicas originadas de la actividad agraria (agricultura).

Queda claro entonces que el eje central del derecho agrario será la agricultura que según la Real Academia Española la define como "el arte de cultivar la tierra".

Principios del Derecho Agrario.

Los principios generales del derecho agrario pueden definirse como aquellos enunciados normativos, más generales, que sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entiende que forman parte de él.

Básicamente su función es ser una fuente formal del derecho, la cual sirve como un medio de interpretación e integración de las normas jurídicas.

En materia agraria podemos mencionar entre algunos principios:

1. Principio Dispositivo o de Oficiosidad:

El primero se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso judicial, el segundo trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso. El primero se manifiesta desde la presentación de la demanda, incluyendo también la contestación y la contra-demanda, la presentación de excepciones, el fallo del Juez, la facultar de impugnar hasta en el derecho de tranzar, son manifestaciones de este principio. Ahora en cuanto al segundo este se manifiesta desde la solicitud que hace el juez de oficio para la corrección de la demanda, contestación, incluso de la reconvención, en la declaración de rebeldía de oficio, la citación de oficio antes del juicio verbal a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el negocio que se discute para que hagan valer sus derechos, en la administración de la prueba y en el dictado de resoluciones.

2. Principio de Oralidad:

Es aquel principio que tiene por objeto que los actos del proceso, en general tienen que llevarse a viva voz, salvo los que sin excepción y por obligación deber de formularse por escrito, particularmente los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación y reconvención y entre otros más. El fin de este principio básicamente es hacer del proceso más rápido, concentrado y eficiente, ahí surgen principios que son propios de la oralidad tales como:

• Inmediatez: Este implica una relación física directa e inmediata del juez con el medio en el cual se desarrolla la audiencia, así como con las personas que participa

• Identidad física del Juez: La oralidad en la audiencia probatoria, y la inmediatez dejarían de tener relevancia si no se garantiza, a través de una norma concreta, que el mismo juez o tribunal colegiado que realizó el juicio oral es el llamado a dictar la sentencia de fondo.

• Concentración: El fin de la concentración es que los actos procesales más importantes, el resultado probatorio, esté lo más cerca posible de la decisión del juez o tribunal, para así no poner en riesgo las impresiones objetivas que recogió en la audiencia y la traición posterior de su memoria.

• Publicidad: Constituye una garantía para las partes que intervienen en el proceso, pues es una forma de salvaguardar el contradictorio, y por ello cada parte tiene derecho a examinar y hacerse sabedor de lo actuado dentro del proceso.

• Libre Valoración de la Prueba: Es la facultad que tiene el juez de evaluar libremente las pruebas y darle a cada una el valor que considere le corresponde, sin tener que sujetarse a una “tarifa” previamente determinada por la ley.

ORÍGENES DEL DERECHO AGRARIO COSTARRICENSE

Época precolombina:

La agricultura base de la vida sedentaria en aldeas y la integración económica con cierta complejidad y estabilidad. Destacan los cultivos de frijol, yuca, chan y algodón, que sirvieron de base para el desarrollo del cultivo del maíz. Había alguna especialización en cuanto al cultivo de algunas frutas, tal es el caso de los zapotes o el cacao. La llegada de los españoles produjo un cambio en la estructura y tenencia de la tierra.

Época colonial:

Se presenta la esencia agrícola de nuestro país, con las distintas formas de tenencia o adquisición de la tierra. Esas formas fueron:

 Encomienda: Entrega de un pueblo indígena y de sus habitantes al encomendero.

 Confirmación: Adjudicación de tierras hechas por las Cortes Españolas, que incluía además los indígenas que en ellas vivían.

 Merced Real: Retribución de tierras hechas por el rey, para sobre incentivar a sus súbditos.

 Composición:

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