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Nacimiento y Evolución del Derecho Agrario


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  5.876 Palabras (24 Páginas)  •  311 Visitas

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Nacimiento y Evolución del Derecho Agrario

Origen del Derecho Agrario y su vinculación con los Derechos Humanos

Surge a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX por la confluencia de factores económicos, sociales, jurídicos, políticos e ideológicos, y hasta culturales, los cuales se mencionan brevemente.

El Capitalismo

Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no va a ser entendido como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para producir otros bienes de consumo.

Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a sentir la incapacidad del Código Civil, y la exclusión en el Código de comercio, de regular las relaciones jurídicas agrarias, basadas fundamentalmente en el ejercicio de actividades agrarias que dotan de dinamismo a la propiedad de la tierra.

La ruptura de la unidad del Derecho Privado

Mientras en el Código de Comercio ya se empieza a poner en evidencia la categoría dinámica de empresa, que no da cabida a la actividad agraria, el Código Civil se mantiene bajo un esquema estático al regular la propiedad como un bien de goce y consumo y no como un bien de producción. Lo agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, dotando al fundo de la característica propiedad-actividad, por ello no encuentra sustento jurídico en esos esquemas iusprivatistas. Se presenta así la ruptura de la unidad del Derecho privado, por su incapacidad de resolver los problemas derivados de las nacientes relaciones jurídicas agrarias.

"El derecho agrario nace entonces del derecho civil, pero no como traslado de estudio de la tierra. El derecho agrario es derecho de actividad, no sólo de propiedad, nace como una unidad de organización y de la utilización de la tierra en la producción agrícola."

A finales del siglo XIX y a principios del siglo XX, la estructura capitalista costarricense se caracterizaba por un sistema de tenencia no equitativo, pues el mismo Estado propició el acaparamiento de tierras en pocas manos. En la década de los años treinta se dieron grandes problemas ocupacionales, ocasionados por la recesión de la industria cafetalera. El Estado se vio obligado a promulgar, leyes de carácter excepcional para dar respuestas a los problemas de tenencia de la propiedad. En 1934 se promulgó la Ley de Cabezas de Familia que permitía a los campesinos sin tierra adquirir 20 hectáreas en terrenos nacionales. En 1939 la Ley de Terrenos Baldíos aumentó la cabida a 30 hectáreas. En 1941 la Ley de Informaciones Posesorias establece un procedimiento especial, que permitió titular 100 hectáreas, para dedicarlas a labranza y 300 si se dedicaban a ganadería, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Civil para la usucapión. Sin embargo, la misma Ley se convirtió en un instrumento para el acaparamiento de fundos. Por ello a partir de 1940 se comenzaron a dar las primeras invasiones de propiedades privadas, y la necesidad de resolver estos conflictos económicos y sociales condujo al Estado a promulgar la Ley de Ocupantes en Precario. Se autorizó al Estado a adquirir los fundos invadidos y pagarlos con baldíos nacionales.

Pero la verdadera ruptura del Derecho privado costarricense ocurre con la promulgación de la Ley de Tierras y Colonización de 1961. Ella dio creación al Instituto de Tierras y Colonización, como consecuencia de los principios promulgados por la doctrina agraria propiciada en América con la “Carta de Punta del Este”. Se busca resolver los problemas de posesión sobre la tierra para evitar su concentración en manos de quienes la utilizaban para especulación o explotación en perjuicio de los intereses de la Nación. Se dictan normas sobre el régimen jurídico de la propiedad agraria, establece los lineamientos para la parcelación y colonización de tierras, así como el procedimiento para solucionar conflictos de ocupación precaria de tierras, no en sede jurisdiccional, sino en vía administrativa a través de la compra directa o la expropiación. También se promulgaron una serie de leyes sobre producción agraria. Dicha normativa buscaba establecer una relación equitativa entre propietarios y productores. Se dictaron normas tendientes a proteger la salud animal y vegeta, cuya finalidad seria prevenir, controlar y erradicar las enfermedades infecto-trasmisibles y plagas que afecta la salud de los seres vivos vegetales y animales producto de la actividad agraria. El legislador otorgó un tratamiento al seguro agro crédito para cubrir el riesgo biológico de la actividad agrícola; así como al régimen jurídico a los recursos forestales a través de la Ley Forestal de 1969.

De esa manera, se fue generando una legislación especial agraria, con ciertos rasgos de “organicidad y completes”, que requerían a su vez de un instrumento procesal adecuado para garantizar los derechos contemplados en ellas. La existencia de los Juzgados Civiles implicó, durante mucho tiempo, la negación propia de la materia

c.- Evolución del esquema jurídico constitucional

El último factor que incide en el origen del moderno Derecho agrario, y lo consolida como sistema normativo, es el paso del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho, como consecuencia de la evolución de los esquemas constitucionales, y la incorporación de los derechos humanos de la segunda generación (económicos, sociales y culturales).

Dentro del marco constitucional surgen los derechos económicos y sociales, también llamados derechos de la segunda generación. En las primeras constituciones sociales (México, 1917, URSS, 1918 Y Weimar, 1919) se introduce el criterio de la función social de la propiedad agraria que impregnada del factor trabajo se convierte en un poder-deber para quien la ostente. Lo económico (exigencia impuesta al productor) y lo social (exigencia impuesta al Estado), rápidamente impregna todas las relaciones jurídicas agrarias, y por ende los institutos nacientes de la disciplina.[5]

A partir de ahí se genera una sólida base constitucional para el Derecho Agrario, pues se incorporan normas tendientes a estimular la producción, la explotación racional de la tierra, y la distribución equitativa de sus

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