Evolución del Derecho Subjetivo
Jonathan Macias GonzalezEnsayo3 de Febrero de 2016
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FACULDAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA
Alumno: Jonathan Alexis Macías González
Matricula: 1587775
Aula: 313
Turno: Piloto
GRUPO: 221
Lic. Luis Gerardo Rodríguez Lozano
Materia: Teoría del Estado
Lectura 1 Evolución del Derecho Subjetivo
Evolución del Derecho Subjetivo
Comenzando la presente lectura señalada puedo dar como punto de partida el hecho de que el Derecho Subjetivo era el iniciador de un debate de quien lo defendía y avalaba con quienes no lo tomaban propiamente como un derecho establecido debate que fue llevado por grandes juristas uno de ellos lo fue DUGLT quien defendía la postura tomado por el Derecho Objetivo mostrando su total rechazo al Derecho Subjetivo
El derecho Objetivo refiriéndose a la norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma. Es mencionado que el poder caracteriza al derecho pasa a ser un poder objetivo cuya finalidad es producir obligaciones.
Critica
La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente.
El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado. Es entonces el derecho Objetivo establecido por poderes públicos que tiene la función de salvaguardar los derechos subjetivos del estado
Como analizamos el Derecho subjetivo va más allá debido a que es algo más que una simple facultad, no se justifica con simple hecho de tenerlo, sino que además da la potestad de ejercitarlo ante los órganos competentes del Estado. Es pues, una situación que permite a la persona obrar justamente de una determinada forma, por eso se le califica de “poder”. Pero caracterizarlo así nos obliga a mencionar los poderes jurídicos en los que se convierte como son: la potestad y la acción.
En la época Romana sus ciudadanos no tenían una concepción de que realmente era el derecho Subjetivo pero tampoco los establecía frente a el Derecho Objetivo para la cultura romana la Subjetividad era basada en “consecuencia que causa la acción” e intuyeron que la conducta humana estaba ligada a la voluntad de la persona.. Durante la Época Renacentista el Derecho subjetiva será una distinción entre el significado de objetivo y el significado del derecho especialmente es mi punto de vista la escolástica española fue determinante para dar un sentido configurativo a el Derecho Subjetivo.
F. SUAREZ es un personaje que logro expresar sus ideales al dar una definición en la cual estoy de acuerdo pues la definió como “poder que el hombre posee en relación con alguna cosa y tal sentidos dice que usa su derecho”.
Conforme el tiempo definía por muchos autores que era en realidad el Derecho Subjetivo surgieron diversas teorías
- Teoría de la Voluntad: formulaba el derecho subjetivo como una especie de soberanía de la voluntad y que la voluntad era un querer arbitrario de cada individuo.
- Teoría del Interés: Se mantenía como una negativa a la consideración de la voluntad como objeto de la subjetividad pues lo definía como un goce o ventaja que proporcionaba el derecho de los intereses protegidos.
- Teoría Ecléticas: Teoría justificada en la voluntad y el interés basándose en que tiende a la portación de interés humanos y a proteger como todo ser humano lo suyo.
- Teoría de la protección: se enfoca en utilizar la protección transformando la protección a un derecho protegido yo creo que se trata de explicar como un medio que decide si las normas jurídicas concede a quien desea protección en caso de violación.
- Teorías negativas: como su nombre evidente mente lo dice son conceptualizaciones e ideologías que tratan de negar el derecho subjetivo como tal mencionado que lo posee un orden objetivo.
En conclusión puedo aseverar que la economía mueve a el mundo y también a el derecho pues hay bastantes interese de por medio ya que muchas instituciones jurídicas están construidas en base precisamente en el dinero y bueno para finalmente resaltar los dos aspectos principales sobre los cuales trato el tema
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