Exelente PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA
oschija.07Tarea29 de Febrero de 2016
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NORMATIVIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
MEJIA ALVAREZ MAIRA
MUÑOZ PAEZ ANDY
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (U.P.C)
FACULTAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA
PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA
VALLEDUPAR – CESAR
P II - 2015
NORMATIVIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
MEJIA ALVAREZ MAIRA
MUÑOZ PAEZ ANDY
GRUPO 01
WALNER LOPEZ MENA
ING. SANITARIO Y AMBIENTAL
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (U.P.C)
FACULTAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA
PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA
VALLEDUPAR – CESAR
P II - 2015
INTRODUCCION
La evaluación ambiental se realiza en nuestro país desde los años setenta, cuando apareció el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, pero su implementación se da a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993, aunque a través de los años se han expedido diferentes disposiciones mediante las cuales se han reglamentado las licencias ambientales; las licencias ambientales se establecen para responder a la necesidad de prevenir, mitigar, corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al ambiente generados por la actividad humana, en aras de establecer la forma en que puedan ser gestionados de manera responsable con la protección del ambiente.
La normatividad sobre licencias ambientales en Colombia ha enfrentado diferentes cambios para adaptarse a las condiciones ambientales o para responder a las demandas del sector productivo, como en el caso de flexibilizar los procesos de licenciamiento, disminuyendo las actividades y requisitos necesarios para evaluar mejor los proyectos. Estos cambios o modificaciones se han caracterizado por ser acuerdos y negociaciones a través de las cuales se han realizado profundas reformas al procedimiento y, en especial, a la determinación de las actividades o proyectos que requieren de licencia ambiental para su ejecución, de tal forma que los procesos de licenciamiento ambiental han considerado, especialmente por el sector productivo, con el fin de que no sean un obstáculo para el desarrollo pero, si bien es cierto se requiere del desarrollo económico, también debe tenerse presente que “el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo ambiental de las generaciones presentes y futuras
OBJETIVOS
Objetivo General
Conocer el proceso de normatividad de licencias ambientales en Colombia.
Objetivo Específicos
- Analizar el proceso de evolución histórica en Colombia de la normatividad de licenciamiento ambiental.
- Conocer los distintos decretos de licencias ambientales en Colombia
- Diferenciar los cambios presentes en cada decreto expedido de licenciamiento ambiental
- Analizar la normatividad de licencias ambiental
EVOLUCIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables , o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; lo cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misa establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
Colombia desde los decretos del libertador venía produciendo en el panorama legal disposiciones relacionadas con materia ambiental, especialmente en materia forestal y de aguas, las cuales no se había unificado, pero luego de la reunión de Estocolmo de 1972, se expidió por primera vez el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Medio Ambiente, decreto Ley 2811 1974, proferido con base a las facultades que el gobierno le otorgo al Congreso mediante la Ley 23 de 1973; la cual fijo el marco para el desarrollo normativo con un contenido de vanguardia que hoy tiene más fuerza por su ratificación en la Cumbre de la Tierra en donde los encargados de ejecutar dicha ley era el mismo Gobierno Nacional y además podía delegar a otras entidades especializadas o en gobiernos seccionales, no obstante la ley no actuaba solo sobre el Estado, sino que también fueron incluidos los particulares, porque el mejoramiento y conservación del medio ambiente son actividades de utilidad pública y es responsabilidad no solo de la cabeza del Estado sino que los particulares la comparten. La ley citada dio como posibilidad al Gobierno Nacional de crear incentivos y estímulos económicos para la protección del medio ambiente y de otros, estableciendo los sistemas técnicos de evaluación que le permitían participar a los usuarios de los recursos naturales ambientales en los gastos de protección y renovación de los mismos, aunque solo cuando eran usados en beneficios de actividades lucrativas. Asimismo el Gobierno Nacional profirió en el código Nacional de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente definiciones de política ambiental que luego fueron retomadas por la Constitución de 1991 y por la Ley 99 de 1993, en donde aparece por primera vez la consagración del derecho al medio ambiente sano, el uso de los recursos naturales con arreglos al interés general y sin que lo lesiones, se reconoce la independencia de los recursos de naturales y de las elemento ambientales y por tanto su uso no debe hacer que interfiera entre si establece que los recursos naturales (agua, aire, suelo) se deben usar sin sobrepasar unos límites permisibles que se deben fijar para evitar el deterioro grave del recurso, su agotamiento o la imposibilidad de su utilización posterior – desarrollo sostenible – por lo tanto se llevó a calificar como la constitución ecológica y en el país lo ecológico llevo a tomar una importancia inusitada y se convirtió en un factor de desarrollo. Uno de los mayores aportes que otorgo la Constitución fue en su artículo 80, que ínsita que es deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, además de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
La Ley de 99 de 1993, establece que en Colombia, la evaluación ambiental se materializa especialmente a través del proceso de licenciamiento orientado a la consolidación del desarrollo sostenible en el largo, mediano y corto plazo, con el objeto de reducir los efectos de los proyectos en los aspectos biofísicos, económicos, sociales y culturales; introdujo en algunos casos y en otros desarrolló, figuras fundamentales para la gestión ambiental como las licencias ambientales.
La evaluación ambiental se realiza en nuestro país desde los años setenta, cuando apareció el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente decreto 2811 de 1974, pero su implementación se da a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993. La Ley 99 señala que “los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial”. Y es desde esta ley que podríamos hablar de cuatro normas que han sido las fundamentales en la reglamentación del procedimiento para otorgar las licencias ambientales: Decreto 1753 de 1994; Decreto 1728 de 2002, Decreto 1180 de 2003, Decreto 1220 de 2005 y Decreto 2820 de 2010. Sin embargo, han sido varios los intentos para modificar, restringir o limitar la función de las licencias ambientales, como puede evidenciarse a través de las normas sobre supresión de trámite o a través de disposiciones que hacen desaparecer el proceso de evaluación ambiental previa.
Nº | LEY | DECRETO | FECHA | MODIFICA | PRESIDENTE |
1 | 2811 | 18/12/1974 | El Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente | Alfonso López Michelsen | |
2 | 99 | 22/12/1993 | Se crea el Ministerio del Medio Ambiente. Define la licencia ambiental como | Cesar Gaviria Trujillo | |
3 | 1753 | 03/08/1994 | Reglamenta parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. | Cesar Gaviria Trujillo | |
4 | 2150 | 05/12/1995 | Modifica los artículos 133, 134, 135 y 136 de la ley 99 de 1999 | Ernesto Sanper Pizano | |
5 | 2183 | 02/12/1996 | Modifica el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1753 de 1994 | Ernesto Sanper Pizano | |
6 | 883 | 31/03/1997 | Deroga del numeral 3 del artículo 5; el | Ernesto Sanper Pizano | |
7 | 788 | 04/05/1999 | Deroga los parágrafos 1 y 3 del artículo 23, del Decreto 1753 de 1994. | Andrés Pastrana Arango | |
8 | 1122 | 26/06/1999 | Modifica El artículo1, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 16, 18, 19, 20, 25 26, 27 31 32, 34, 42, 43, y 98 del decreto 2150 de 1995. Adiciónase la Ley 99 de 1993 con el siguiente artículo, que será el 52 bis. Modifica Los términos de que tratan los artículos 49, 52 56, 57 y 58 de la Ley 99 de 1993.El parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993. | Andrés Pastrana Arango | |
9 | 1892 | 28/09/1999 | Deroga el numeral 19 del artículo 8o. del Decreto 1753 de 1994. | Andrés Pastrana Arango | |
10 | 2353 | 23/11/1999 | Modifica el artículo 8 del Decreto 1753 de 1994 | Andrés Pastrana Arango | |
11 | 266 | 22/02/2000 | El presente decreto tiene por objeto suprimir o reformar las regulaciones, procedimientos y trámites sobre lo que versó el Decreto 1122 de 1999, sin incluir ningún tema adicional. | Andrés Pastrana Arango | |
12 | 1728 | 06/08/2002 | Deroga al decreto 1753 de 994 | Andrés Pastrana Arango | |
13 | 1180 | 10/05/2003 | Deroga al decreto 1728 de 2002 | Álvaro Uribe Vélez | |
14 | 1220 | 21/04/2005 | Deroga el inciso 5 y la expresión "y de medidas preventivas" del inciso 6 del artículo 8° del Decreto 1768 de 1994, y el Decreto 1180 del 10 de mayo de 2003. | Álvaro Uribe Vélez | |
15 | 500 | 20/02/2006 | Modifica los numerales 12 y 13, y el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005 | Álvaro Uribe Vélez | |
16 | 2820 | 05/08/2010 | Deroga el Decreto 1220 de 2005 y 500 de 2006. | Álvaro Uribe Vélez | |
17 | 2041 | 15/10/2014 | Deroga por el articulo 53 al decreto 2820 de 2010 | Juan Manuel Santos |
DIFERENCIAS PRINCIPALES
- Decreto 2811 de 18 de diciembre del 1974.
Este es el código de los recursos naturales el cual regula el manejo de los recursos naturales, la defensa del medio ambiente y sus elementos.
- Ley 99 de 22 de diciembre del 1993.
Crea al ministerio de ambiente organiza el SINA (Sistema Nacional Ambiental) reforma el sector público encargado de la gestión ambiental y exige la planificación de la gestión ambiental de los proyectos. Define los fundamentos de la política ambiental la estructura del SINA en cabeza del ministerio del medio ambiente, los padecimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de un proyecto o actividad que puedan causar daño al ambiente y mecanismo de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este proyecto.
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