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Exelente PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  4.664 Palabras (19 Páginas)  •  278 Visitas

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NORMATIVIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA

MEJIA ALVAREZ MAIRA

MUÑOZ PAEZ ANDY

   

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (U.P.C)

FACULTAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA

PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA

VALLEDUPAR – CESAR

P II - 2015

NORMATIVIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA

MEJIA ALVAREZ MAIRA

MUÑOZ PAEZ ANDY

GRUPO 01  

WALNER LOPEZ MENA

ING. SANITARIO Y AMBIENTAL

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (U.P.C)

FACULTAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA

PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA

VALLEDUPAR – CESAR

P II - 2015

INTRODUCCION

La evaluación ambiental se realiza en nuestro país desde los años setenta, cuando apareció el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, pero su implementación se da a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993, aunque a través de los años se han expedido diferentes disposiciones mediante las cuales se han reglamentado las licencias ambientales;  las licencias ambientales se establecen para responder a la necesidad de prevenir, mitigar, corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al ambiente generados por la actividad humana, en aras de establecer la forma en que puedan ser gestionados de manera responsable con la protección del ambiente.

La normatividad sobre licencias ambientales en Colombia ha enfrentado diferentes cambios para adaptarse a las condiciones ambientales o para responder a las demandas del sector productivo, como en el caso de flexibilizar los procesos de licenciamiento, disminuyendo las actividades y requisitos necesarios para evaluar mejor los proyectos. Estos cambios o modificaciones se han caracterizado por ser acuerdos y negociaciones a través de las cuales se han realizado profundas reformas al procedimiento y, en especial, a la determinación de las actividades o proyectos que requieren de licencia ambiental para su ejecución, de tal forma  que los procesos de licenciamiento ambiental han considerado, especialmente por el sector productivo, con el fin de que no sean un obstáculo para el desarrollo pero, si bien es cierto se requiere del desarrollo económico, también debe tenerse presente que “el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo ambiental de las generaciones presentes y futuras

OBJETIVOS

Objetivo General

Conocer el proceso de normatividad de licencias ambientales en Colombia.

Objetivo Específicos

  • Analizar el proceso de evolución histórica en Colombia de la normatividad  de  licenciamiento ambiental.

  • Conocer  los distintos decretos de licencias ambientales en Colombia

  • Diferenciar los cambios presentes en cada decreto expedido de licenciamiento ambiental
  • Analizar la normatividad de licencias ambiental

EVOLUCIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA

La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables , o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; lo cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misa establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

Colombia desde los decretos del libertador venía produciendo en el panorama legal disposiciones relacionadas con materia ambiental, especialmente en materia forestal y de aguas, las cuales  no se había unificado, pero luego  de la reunión de Estocolmo de 1972, se  expidió por primera vez el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Medio Ambiente, decreto Ley 2811 1974, proferido con base a las facultades  que el gobierno le otorgo al Congreso mediante la Ley 23 de 1973; la cual fijo el marco para el desarrollo normativo con un contenido de vanguardia que hoy tiene más fuerza por su ratificación en la Cumbre de la Tierra en donde los encargados de ejecutar dicha ley  era el mismo Gobierno Nacional  y además podía delegar a otras entidades  especializadas  o en gobiernos  seccionales, no obstante la ley no actuaba solo sobre el Estado, sino que también fueron incluidos los particulares, porque el mejoramiento y conservación  del medio  ambiente son actividades de utilidad pública y  es responsabilidad no solo de la cabeza del Estado sino que los particulares la comparten. La ley citada dio como posibilidad al Gobierno Nacional  de crear incentivos y estímulos económicos para la protección del medio ambiente y de otros,  estableciendo los sistemas técnicos de evaluación que le permitían participar a los usuarios  de los recursos naturales ambientales  en los gastos de protección y renovación de los mismos, aunque solo cuando eran usados en beneficios de actividades lucrativas. Asimismo el Gobierno Nacional profirió en el código Nacional de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente definiciones de política ambiental que luego fueron retomadas por la Constitución de 1991  y por la Ley 99 de 1993,  en donde aparece por primera vez la consagración del derecho al medio ambiente sano, el uso de los recursos naturales con arreglos al interés general y sin que lo lesiones, se reconoce la independencia de los recursos de naturales y de las elemento ambientales y por tanto su uso no debe hacer que interfiera entre si establece que los recursos naturales (agua, aire, suelo) se deben usar sin sobrepasar unos límites permisibles que se deben fijar para evitar el deterioro grave del recurso, su agotamiento o la imposibilidad de su utilización posterior – desarrollo sostenible –  por lo tanto se llevó a calificar como la constitución ecológica y en el país lo ecológico llevo a tomar una importancia inusitada y se convirtió en un factor de desarrollo. Uno de los mayores aportes que otorgo la Constitución fue en su artículo 80, que ínsita que es deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, además de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

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