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Exenciones y franquicias

yamusExamen22 de Abril de 2013

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Exenciones y franquicias:

EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SE ESTABLECEN ALGUNAS EXENCIONES PARA EL PAGO DE TRIBUTO PARA CIERTOS ARTÍCULOS Y MONTOS DE DINERO QUE SE INGRESAN O SALEN DEL PAÍS COMO EQUIPAJE.

FRANQUICIAS: MONTO NO GRAVADO PARA EL INGRESO DE MERCADERÍA U OBJETOS NO PROHIBIDOS

Prohibiciones y exclusiones

Mercaderías que no constituyan equipaje. Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.

Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR). Explosivos, inflamables y estupefacientes.

Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).

Tributo único:

Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

Equipaje de entrada

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:

Efectos personales y

del hogar, nuevos o

usados, destinados al

uso del beneficiario o

de su grupo familiar Herramientas, máquinas,

aparatos e instrumentos

siempre que acrediten ser

necesarios para el ejercicio

de su profesión, arte u

oficio Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado

Argentinos que

retornan al país luego

de haber

residido menos de

UN (1) año en el

exterior Importación sujeta al

pago de tributos Importación sujeta al pago de

tributos Importación prohibida

Argentinos que

retornan al país luego

de haber

residido más de UN

año y menos de DOS (2) años en el exterior

Importación libre de

impuestos

Importación libre de

impuestos Importación sujeta al

pago de tributos

Argentinos que

retornan al país luego

de haber

residido más de DOS

(2) años en el

exterior

Importación libre de

impuestos

Importación libre de

impuestos Importación exenta

siempre que su valor en

aduana sea inferior o

igual a U$S 15.000, o su

equivalente en otra

moneda.

Extranjeros que

obtengan residencia

permanente en el

país

Importación libre de

impuestos

Importación sujeta al pago de

tributos Importación exenta

siempre que su valor en

aduana sea inferior o

igual a U$S 15.000, o su

equivalente en otra

moneda.

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior

Importación de Bienes

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

Muebles y otros bienes de uso doméstico Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Condiciones

Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de liberamiento.

Automóvil usado

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van residir en forma permanente en la República Argentina, podrán importar su automotor usado. Esta importación se encuentra sujeta al pago de tributos.

Condiciones

El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.

Sólo se admitirá como máximo (1) unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos.

Solicitud de destinación

La importación de los automotores se debe efectuar mediante el Formulario OM 1871 “A”.

Fuente normativa: RG 1568/92

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina, y los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) añosen el exterior, pueden importar los siguientes bienes, con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:

1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:

2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior

Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:

Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.

Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipados, usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior

Los bienes detallados en los puntos anteriores (exentos sin límite de valor) y los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.

Arribo de los bienes

Los bienes deben arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:

Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Solicitud de Importación de los bienes

La solicitud de autorización de importación se debe formalizar mediante la presentación de una nota en la Mesa General de Entradas, según corresponda, de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Con la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:

• Documentación que acredite la identidad del interesado (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).

• Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación.

• Para los argentinos, el cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad realizado en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 17.671 y el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.

• Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.

• Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados.

• Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.

• Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.

Condiciones

El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio

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