ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Existe una gran diferencia entre la contabilidad inflacionaria versión NIIF(s) y el manejo de la Inflación establecido por las normativas fiscales; la diferencia estriba que el objetivo de las NIIF(s)


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2016  •  Resúmenes  •  4.198 Palabras (17 Páginas)  •  313 Visitas

Página 1 de 17

INTRODUCCION.

Existe una gran diferencia entre la contabilidad inflacionaria versión NIIF(s) y el manejo de la Inflación establecido por las normativas fiscales; la diferencia estriba que el objetivo de las NIIF(s), que es medir el efecto de la inflación en los Estados Financieros para las tomas de decisiones, determinando la ganancia y/o pérdida monetaria del periodo y re-expresar los estados financieros por inflación. En cambio, en la versión fiscal, el enfoque es, que el Contribuyente aproveche la figura de la inflación, con el objetivo de ahorrar impuesto de manera legal. En ese sentido se desarrolla este manual, el cual tiene los siguientes objetivos:

Objetivo General.

Capacitar a los participantes, para   realizar el ajuste fiscal  por inflación patrimonial, de manera efectiva,  en base al código tributario.

Objetivos específicos.

1-Conocer los diferentes conceptos que rigen el método del cálculo de inflación, desde punto de vista fiscal.

2-Indentificar la base legal para el manejo de la inflación.

3-Capacitar a los participantes del llenado correcto del formulario D2, ajuste por inflación.

4-Conocer el efecto de la inflación en los activos fijos depreciables, mediante el uso adecuado de los formularios D1 y D.

5-Aplicar de manera correcta los créditos fiscales generado por el ajuste fiscal patrimonial en los activos no monetarios en el IR2, como son ajustes en los inventarios, deficiencias en depreciación, y otros ajustes negativos como por ejemplo deficiencia en amortización de seguros pagados por adelantados, deficiencia a amortización de mejoras a propiedades arrendadas, otros activos amortizables.

6- Transparentar en el formulario G,   en la casilla de otros ajustes negativos, los créditos fiscales generados por inflación, los cuales no están debidamente  identificados en el IR2, como son deficiencia  en amortización de  seguros, mejoras a propiedades arrendadas, activos  intangibles amortizables etc.

Metodología.

Para la elaboración de este manual, se tomó en cuenta vivencias personales, unificación de criterio con expertos independientes y con la propia administración tributaria y sobre todo estudio exhaustivo del marco legal y reglamento.

¡Manos a la obra!

A disfrutar el manual

I-CONCEPTOS GENERALES.

   1.1 Inflación.

Es el incremento galopante de los precios, producto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

La inflación se mide tomando como base los cambios en la canasta familiar, en un periodo de tiempo determinado. El banco central, es el responsable de publicar el índice de precios al consumidor o IPC.

     1.2 Activos Monetarios.

Son las cantidades fijas de dinero que se tiene  o se piensa  recibir, por ejemplo: efectivo en caja, bancos y cuentas por cobrar. En época de inflación pierden valor o poder adquisitivo.

     1.3Activos no monetarios.

Son los bienes que en épocas de inflación adquieren valor, por consiguiente se requiere ajustarlos por inflación.

     1.4 Activos fiscales.

Estos, son los activos compuestos por todas las partidas monetarias y no monetarias del balance general del año anterior, conciliado en D2, al criterio fiscal, no al criterio conforme a las NIFFS.

     1.5 Pasivos fiscales.

Está compuesto por todos los pasivos que componen el balance general de los años anteriores (Monetarios y no monetarios) conciliados en el D2 al criterio fiscal.

   1.6 Conciliación de los activos y pasivos al criterio fiscal.

Debido a que existen diferencias de criterios en la medición de los activos y pasivos en base a los registros de las NIIF(s) y el criterio de la legislación tributaria, el formulario D2, está debidamente diseñado para convertir los registros del contribuyente al criterio fiscal.

           1.6. 1 Sobre la conciliación de los   activos fiscales.

1-Las NIIF(s) prevén crear provisiones para el deterioro de los activos como son (provisiones para cuentas incobrables, deterioro de inventario, deterioro de activos fijos). Como están provisiones no son admitidas para fines fiscales y disminuyen los activos, en el D2 se deben de sumar para su reverso. Además  que los activos no monetarios a DGII, lo mide a  su valor fiscal (ajustando su balance inicial por inflación). Por lo que en el proceso de conciliación debemos de darle salida a costo histórico  y/o  valor razonable y darle entrada a su valor fiscal. Ver particularidades a continuación.

  1.  Impuesto de activos diferido.

Los activos por impuesto diferido no forman parte de los activos fiscales, estos surgen por diferencias temporales que se revierten en el futuro.  Están regulado por la NIC 12  y la sección 29 para las NIFF (s) pymes.

También es de criterio que los saldos de anticipos sobre la renta se consideran como impuesto diferido y también lo restamos en la casilla de impuesto diferido.

  1. Sobre cuentas por cobrar no relacionada con el giro del negocio.

Las cuentas y/o documentos por cobrar, generadas por actividades diferente a la naturaleza del negocio, no forman parte los activos fiscales por consiguientes se deben de restar, ejemplos préstamos a terceros (accionista, empleados etc.).

  1. Sobre la propiedad planta y equipos. (Terrenos, categoría 1,2 y  3)

Las NIIF(s) prevén registrarla inicialmente al costo y de manera opcional se prevé registrarla al valor razonable. No obstante el criterio de la DGII   es registrarla a su valor fiscal,   donde se afectan por inflación, tomando como base el reglamento 1520-04; por eso el D2, está diseñado para   dejar sin efecto el registro  al costo y si hubiere una revaluación eliminarla y considerar dichos activos al valor fiscal.

  1.  Sobre inversiones en acciones.

Su valor fiscal va hacer ajustado por inflación (base reglamento 1520-04), no costo histórico ni valor razonable, por eso restamos  al costo histórico y la sumamos ajustado por inflación.

Nota.

Se ha establecido el criterio que si las inversiones son en monedas extrajeras, no se ajustan por inflación, ya que son afectadas por los ajustes cambiarios, en este caso se tratan como  monetarias.

  1.  Mejoras a propiedades arrendadas.

En los libros la tenemos registrada al costo, como es una partida no monetaria se ajusta por inflación, base reglamento 1520-04), por eso restamos al costo y súmanos a su valor fiscal.

  1.  Sobre otros no monetarios

En los libros lo tenemos registrado al costo, (por ejemplo seguros, activos intangibles). No obstante, para fines fiscales se debe de tomar en cuenta el efecto de la inflación. Por eso restamos al costo y sumamos al su valor fiscal.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.4 Kb)   pdf (186.2 Kb)   docx (23.5 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com