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Exosición De Motivos Legepa


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  8.940 Palabras (36 Páginas)  •  266 Visitas

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Exposición de motivos.

C. C. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

________________________________________

P R E S E N T E S

El Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los Diputados y Senadores integrantes de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los principios constitucionales que definen sus responsabilidades y funciones y de acuerdo a las facultades expresadas en el artículo 71 fracciones 1 y 11 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a esa Representación Nacional, por su digno conducto, la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen, son producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995, por las citadas Comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras de Diputados y Senadores, con la estrecha cooperación del Poder Ejecutivo Federal y de los Congresos de los Estados de la Federación.

A través de dicha consulta se recibió un gran número de trabajos, en los que se expresaron variadas preocupaciones y propuestas respecto de la legislación nacional en materia ambiental de parte de organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, Congresos estatales y representaciones de organismos cívicos internacionales, mismas que en su esencia han sido tomadas como base para la elaboración de las reformas propuestas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA).

Es importante destacar, que la iniciativa también es el resultado del esfuerzo conjunto realizado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, en el ámbito interno de sus respectivas competencias, desarrollado a lo largo de más de un año, y orientado al estudio de la problemática y dinámica de las circunstancias y necesidades ambientales actuales, planteadas por la sociedad, respecto de la preservación, aprovechamiento y protección de los recursos naturales, con el fin de prevenir y controlar las tendencias de deterioro de los mismos y sentar las bases para revertir los efectos que ocasiona.

Así, el Poder Ejecutivo Federal y los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Diputados que suscriben la presente iniciativa han reconocido la necesidad de vincular la política de aprovechamiento de recursos naturales con el principio del Desarrollo Sustentable, asumiendo que la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes no puede ignorar las necesidades de las generaciones futuras.

Las reformas propuestas a la LGEEPA se dan en una etapa revitalizada del federalismo mexicano, que supone una mayor participación de los Estados, así como un mayor compromiso y equilibrio de los poderes federales, base de un federalismo legislativo, que garantice la pluralidad y los espacios a todas las expresiones e inquietudes de la comunidad nacional. Se trata de un federalismo que articula armónica y eficazmente la soberanía de los Estados, la libertad de los Municipios y las facultades constitucionales del Gobierno Federal.

Como pudo apreciarse en la amplia consulta que dio como resultado el proyecto de reformas a la legislación ambiental, uno de los anhelos de los mexicanos es el de vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de las nuevas generaciones, así como el de promover un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Este propósito ha impulsado el proceso de reformas, cuyo principal objetivo es el de lograr hacer de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, instrumentos realmente eficientes y eficaces.

En efecto, se ha buscado con especial atención construir un sistema jurídico normativo completo, suficiente y coherente, que regule de manera clara y adecuada las problemáticas ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Otro de los grandes propósitos de la reforma es el asegurar la viabilidad de las normas propuestas, en el ámbito material, es decir, se han elaborado las modificaciones a la LGEEPA, atendiendo los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.

La expedición, en 1988, de la LGEEPA significó un paso importante en el desarrollo de la legislación ambiental en México. El conjunto de figuras jurídicas que se reunieron en ese ordenamiento hizo posibles importantes avances en la gestión ambiental en una esfera jurídica especialmente dinámica. Sin embargo, la experiencia acumulada en casi ocho años de vigencia de la LGEEPA, así como las nuevas demandas de la sociedad hacen necesario incorporar en dicho ordenamiento diversas modificaciones, algunas de las cuales constituyen verdaderas innovaciones, orientadas a los siguientes propósitos:

• Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental en favor de las autoridades locales;

• Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente;

• Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental;

• Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la Ley, como las auditorías ambientales;

• Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad;

• Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento, y

• Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la Administración Pública Federal.

Para el logro de esos propósitos, la iniciativa propone reformas a la LGEEPA en los siguientes rubros.

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Una de las demandas y propuestas recurrentes expresadas en la Consulta convocada por el Congreso de la Unión, fue la de que se definieran con toda claridad las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en materia ambiental. A ello se busca dar respuesta con la presente iniciativa.

Al respecto, el avance que han logrado las políticas de descentralización y desconcentración, impulsadas por la Federación en diversas materias hacia las entidades federativas y los Municipios, hace posible que éstos se encuentren en posibilidades de asumir mayores responsabilidades en materia ambiental, para atender de manera directa las peculiaridades y problemas ambientales específicos de cada localidad. Ello no significa en modo alguno que las reformas aquí planteadas dejen a la Federación sin atribuciones en este campo. Por el contrario, éstas se precisan ahora de manera inequívoca para cada uno de los órdenes de gobierno, con miras a corregir las omisiones, confusiones y ambigüedades que aparecen en la legislación vigente.

Como se sabe, el fundamento constitucional de la LGEEPA está consignado en los Artículos 27 y 73 fracción XXIX-G de nuestra Carta Magna. Este último precepto faculta al Congreso de la Unión para "expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico".

De acuerdo con ese precepto, la función que la Constitución asigna a la legislación que expida el Congreso de la Unión consiste, por una parte, en establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que hagan posible una gestión ambiental integral y, por otra parte, en precisar el esquema de distribución de competencias en materia ambiental que se deriva, en forma explícita o implícita, de la propia Constitución.

En el marco de esa interpretación, la iniciativa de reformas a la LGEEPA pretende impulsar un proceso de descentralización de la gestión ambiental. El primer paso en esa dirección consiste en revisar las atribuciones que, en su texto actual, la LGEEPA deposita en el Gobierno Federal. Al respecto, cabe señalar que algunas de esas atribuciones pueden ser desempeñadas con éxito por las autoridades locales, mientras que otras carecen de precisión en su formulación. Con ello se crea un margen discrecional excesivamente amplio, que puede ser utilizado en detrimento de los poderes locales y genera inseguridad entre la ciudadanía respecto de la instancia de gobierno responsable de ejercer facultades específicas.

En consecuencia, el proyecto de reformas a la Ley que se comenta establece con la mayor precisión posible los ámbitos de actuación que corresponderán a cada uno de los ordenes de gobierno, reconociendo el principio constitucional previsto en el Artículo 124 de la Constitución, que señala que aquello que no esté expresamente reservado a la Federación por ella misma se entiende reservado a los gobiernos locales. Así la propuesta reduce y precisa las materias que corresponden al Gobierno Federal en materia ambiental, evitando, en todo caso, que en el proceso de descentralización se generen vacíos que impidan la atención oportuna y eficiente de aspectos relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La iniciativa señala, asimismo, las materias cuya responsabilidad corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, fortaleciendo las atribuciones de éstos en materias tales como el ordenamiento ecológico del territorio.

Por lo que toca al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá a su cargo el ejercicio del mismo tipo de facultades que se encuentran conferidas a los estados y municipios.

Por otra parte, y con el propósito de establecer un sistema gradual de transferencia de facultades en favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios por parte de la Federación, la propuesta recoge el mecanismo previsto en el Artículo 116, fracción VI de la Constitución, en donde se establece que "la Federación y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario..."

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los Gobiernos locales desarrollen la capacidad para asumir la responsabilidad del ejercicio de atribuciones en materia ambiental que en principio corresponden a la Federación, ésta podrá transferírselas mediante convenios de coordinación que deberán cubrir determinadas condiciones.

A través de este mecanismo, será posible descentralizar atribuciones en favor de los gobiernos locales en muy diversas materias, entre las que destacan las de prevención y control de la contaminación atmosférica, control de residuos de baja peligrosidad, de administración de áreas naturales protegidas y vigilancia en la zona federal marítimo terrestre.

INSTRUMENTOS DE POLÍTlCA AMBIENTAL

La experiencia acumulada en la gestión ambiental en los últimos años, aconseja adecuar y ampliar los instrumentos de política ambiental previstos en la LGEEPA. La adecuación que se propone, al atender las propuestas y recomendaciones recabadas mediante la Consulta convocada por el Congreso de la Unión, comprende una reforma estructura] sobre todo en lo que se refiere a normalización, ordenamiento ecológico del territorio, evaluación de impacto ambiental y regulación ecológica de los asentamientos humanos.

Por su parte, la ampliación consiste en incorporar instrumentos que han sido utilizados con éxito sin estar contemplados en la legislación y que deben incorporarse a la misma para facilitar el desarrollo de una nueva política ambiental. Tal es el caso de los instrumentos económicos, la autorregulación y la auditoría ambiental.

Es importante resaltar que en relación con los instrumentos de política ambiental, la presente Iniciativa tiene como propósito, además de lo anteriormente señalado, reforzar el carácter preventivo de dichos instrumentos, tal y como podrá apreciarse en seguida.

Ordenamiento Ecológico del Territorio

En el texto vigente de la LGEEPA se concibe al ordenamiento ecológico del territorio como el proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible su aplicación adecuada, fundamentalmente porque su naturaleza jurídica, sus objetivos y sus alcances no están debidamente determinados ni se cuenta con un marco para que se traduzca en un sistema de planeación ecológica con diferentes funciones normativas según la extensión territorial de que se trate.

Con el propósito de asignar a este instrumento la función que le corresponde dentro de una política ambiental integral, la propuesta enriquece substancialmente el régimen del ordenamiento ecológico del territorio, al definirlo como un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Para ello se crean cuatro modalidades distintas del ordenamiento, que tendrían funciones normativas también distintas: el ordenamiento ecológico general del territorio, los ordenamientos ecológicos regionales, los ordenamientos ecológicos locales, y los ordenamientos ecológicos marinos.

El ordenamiento ecológico general del territorio será el resultado de un proceso dentro del cual se plantearán las tendencias deseables respecto al uso del territorio y de los recursos naturales a nivel nacional, se incorporará al programa sectorial de medio ambiente, deberá ser considerado en otros programas sectoriales y tendrá un carácter obligatorio para el Gobierno Federal e indicativo para los particulares.

Los programas de ordenamiento ecológico regional, que podrán abarcar o no los límites de las entidades federativas, sólo una parte de su territorio o incluso territorio de dos o más entidades federativas, deberán contener la determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales.

La tercera modalidad, el ordenamiento ecológico local del territorio, consiste en la determinación de usos del suelo atendiendo a su vocación o características a nivel local. En este caso el ordenamiento debe tener un carácter obligatorio, en forma similar a las disposiciones contenidas en los planes de desarrollo urbano de los centros de población, previstos en la legislación en materia de asentamientos humanos. Es por ello que se establece la competencia de los Municipios, conforme a lo que establezca la legislación local, para expedir los programas de ordenamiento ecológico local.

Finalmente se incorporan los programas de ordenamiento ecológico marino que regularán las actividades productivas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del mar, así como de las zonas costeras, aguas nacionales y zonas contiguas a estas últimas, en áreas o superficies específicas, que por sus características así lo requieran. Estos programas, además de contener la delimitación precisa de la zona que abarcarán, considerarán los criterios establecidos en la Ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen la materia.

Adicionalmente, la propuesta sobre Ordenamiento Ecológico incorpora disposiciones que tienen por objeto:

• Garantizar el derecho de los individuos, instituciones u organizaciones sociales y centros de educación para participar en la formulación y revisión del ordenamiento ecológico local del territorio. En la propuesta se reconoce a las legislaturas de los Estados la capacidad para reglamentar los procedimientos y el régimen de coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la materia, a fin de que se garantice la participación social en su formulación;

• Vincular la gestión de los recursos naturales con el ordenamiento ecológico del territorio;

Hacer compatible el ordenamiento ecológico del territorio con la reglamentación del uso del suelo derivada de la legislación en materia de asentamientos humanos, al reconocer que entre el campo y la ciudad existe una continuidad más que una dicotomía, y

Prever la coordinación necesaria para que el Gobierno Federal fomente y apoye la formulación de] ordenamiento ecológico del territorio por parte de los gobiernos loca les, sin menoscabar sus atribuciones.

Instrumentos Económicos

Hasta el momento, la aplicación de la normatividad ambiental se ha basado casi exclusivamente en el sistema regulatorio tradicional de permisos, inspecciones y sanciones. Este sistema debe ser complementado con otro tipo d instrumentos, con el propósito de conseguir los objetivo de la política ambiental. Por ello, las modificaciones que se proponen prevén la incorporación de una sección dedicad a los instrumentos económicos, como medios para conseguir los objetivos de la política ambiental.

En la iniciativa se definen los instrumentos económicos como los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas y se les incentiva para realizar acciones que favorezcan al ambiente. Asimismo, se determina la facultad de la Federación, los estados el Distrito Federal para diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de lo objetivos de la política ambiental.

El desarrollo sustentable y una política ecológica eficiente y efectiva requieren que el sistema de precios conlleve d manera plena información ambiental sobre las consecuencias, beneficios y costos de decisiones de producción y d consumo. Esto puede lograrse a través del uso de instrumentos económicos que tiendan a hacer compatibles la decisiones privadas con los intereses colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable.

Los instrumentos económicos constituyen un mecanismo idóneo para hacer efectivos dos principios de la política ambiental: el que indica que quien contamine, haga un uso excesivo de recursos naturales, o altere los ecosistemas, debe asumir los costos inherentes a su conducta y el que señal que quien conserve los recursos e invierta en la conservación ecológica, reconstruyendo el capital ambiental de la nación debe recibir, por ello, un estímulo o una compensación.

Además, los instrumentos económicos pueden abrir espacios de oportunidad para el logro de objetivos ambientales permitir una mayor equidad social y una real solidaridad intergeneracional en la distribución de costos y beneficio asociados a la política ambiental.

Lejos de sustituir al resto de los instrumentos de política ambiental, los instrumentos económicos podrán utilizarse en conjunción con otros, como pueden ser las normas oficiales mexicanas y el ordenamiento ecológico de] territorio, especialmente cuando se trate de observar umbrales o límites en determinados ámbitos territoriales, de tal manera que se garanticen la integridad y el equilibrio de los ecosistemas, y la salud de la población.

Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos

Dentro de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley vigente, se encuentra la regulación ecológica de los asentamientos humanos, cuyo propósito fundamental es vincular las acciones que se realicen para la planeación de los asentamientos humanos con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Las modificaciones propuestas pretenden reforzar dicha vinculación a través de la ampliación de los criterios ambientales que deberán ser observados en la planeación y gestión de las ciudades y que constituyen los lineamientos para un desarrollo urbano sustentable.

Evaluación del Impacto Ambiental

La evaluación del impacto ambiental constituye una de las figuras jurídicas más novedosas de la legislación ambiental mexicana y ha estado en el centro de los asuntos ambientales que más debates han suscitado dentro de la vida pública mexicana en los últimos años. Si bien es cierto que a través de este instrumento se han podido mitigar los efectos ambientales de muchas obras o actividades que anteriormente se llevaban a cabo sin un control efectivo, es preciso reconocer que la Ley vigente adolece de algunas deficiencias, entre las que destacan la centralización en el Gobierno Federal de una gran cantidad de decisiones, la ambigüedad en el establecimiento del tipo de obra o actividad que requiere su aplicación, así como la falta de procedimientos administrativos claros y de mecanismos de participación social que otorguen transparencia y certidumbre a los procesos de decisión.

En consecuencia, las modificaciones a la Ley tienen como propósito:

• Establecer con toda claridad la obligatoriedad de la autorización previa en materia de impacto ambiental para la realización de obras o actividades que generen o puedan generar efectos significativos sobre el ambiente o los recursos naturales, y que no puedan ser regulados adecuadamente a través de otros instrumentos como normas, licencias, ordenamiento ecológico del territorio y otros. Para ello, la propuesta contiene una relación precisa de aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental corresponderá evaluar al Gobierno Federal, incorporando varios tipos de obras y actividades que no están expresamente establecidos en la ley vigente, tales como poliductos plantaciones forestales, cambios de uso actividades suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, parques industriales donde se realicen altamente riesgosas, desarrollos inmobiliarios en las costas, obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales, actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas. Con el nuevo listado se pretende que el Gobierno Federal no deje de evaluar obras y actividades con impacto significativo, pero también que los particulares tengan mayor certeza jurídica al conocer con precisión las actividades que requieren autorización.

• Incorporar, con el objeto de definir una regulación clara y simplificada en materia de impacto ambiental, la referencia al Reglamento de la Ley en la cual se deberán señalar las obras o actividades incluidas en el propio capítulo, que por su ubicación, dimensiones características o alcances, no produzcan impactos significativos y que por lo tanto no requerirán evaluación de impacto ambiental.

• Prever la posibilidad de que la Secretaría solicite la evaluación de impacto ambiental a obras o actividades que aún no estando expresamente señaladas en la Ley, puedan causar desequilibrio ecológico, daños a la salud pública o a los ecosistemas o rebasar los límites y condiciones legales. No obstante, con el objeto de no hacer nugatorio el beneficio derivado de un listado preciso, se incluye en esta disposición el procedimiento que deberá seguir la autoridad para determinar si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, y se establece la positiva ficta en caso de que la autoridad no conteste en el plazo legal.

• Elevar a rango de Ley el informe preventivo, actualmente previsto en el reglamento de la LGEEPA para los casos que no requieren manifestación.

• Simplificar los procedimientos para la evaluación de impacto ambiental de las obras y actividades competencia de las autoridades locales. Cabe mencionar que, en la actualidad, muchas legislaciones estatales prevén licencias de fraccionamientos, subdivisiones, usos del suelo y otros a los que se han venido a añadir los procedimientos de impacto ambiental, lo que acarrea una complejidad innecesaria en el régimen de licencias. En este aspecto, la iniciativa dispone que las leyes de los estados evitarán la proliferación de procedimientos administrativos en los que distintas autoridades intervienen en la autorización de proyectos que pueden evaluarse en un solo procedimiento. Con ello se pretende avanzar en la articulación de la gestión del desarrollo urbano con la gestión ambiental.

• Vincular la evaluación del impacto ambiental con el ordenamiento ecológico del territorio y la regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos humanos. Al respecto, la propuesta de modificaciones a la Ley hace posible que los planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, sean sometidos en forma voluntaria por parte de los gobiernos locales a la evaluación del impacto ambiental del Gobierno Federal, a fin de que las obras o actividades que específicamente hubieran quedado establecidas en dichos instrumentos, no requieran de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

• Ampliar la participación pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. En el texto vigente de la LGEEPA los derechos de los ciudadanos en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se reducen a la posibilidad de conocer el contenido de las manifestaciones sometidas a la autoridad, lo cual se mantiene en la iniciativa. En esta última, esos derechos se amplían de una manera considerable con la creación de espacios que permitirán la discusión pública de los proyectos sometidos a la consideración de la autoridad cuando su realización pueda acarrear graves desequilibrios ecológicos o daños a la salud pública o a los ecosistemas. Además, la propuesta establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades ambientales con el propósito de garantizar el derecho de las personas a formular observaciones y propuestas respecto de las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten.

• Definir con precisión la responsabilidad de los profesionistas que participan en la formulación de manifestaciones de impacto ambientales.

Régimen de Normalización

A fin de modernizar y actualizar el régimen de normalización en materia ambiental, es preciso, por un lado, adecuarlo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, por el otro, orientarlo de una manera más explícita hacia el logro de objetivos ambientales precisos. Por ello, en primer lugar, se sustituyen las 'normas técnicas ecológicas previstas en el texto actual de la LGEEPA por normas oficiales mexicanos y se sujetan al régimen de la mencionada ley.

En segundo lugar, se parte del reconocimiento de que el régimen de normalización ambiental vigente ejerce presiones selectivas sobre grupos de productores, generalmente industriales, con la más alta intensidad ambiental, o bien establece regulaciones de observancia general. Este régimen no ha desarrollado todas sus capacidades para propiciar un cambio estructural a largo plazo en favor de una economía ambientalmente sustentable y no ofrece estímulos o señales suficientes a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías.

El texto vigente de la Ley sólo da un concepto muy genérico de lo que deben contener las normas en materia ambiental y, al definir su objeto, se limita a fijar parámetros, límites y procedimientos para garantizar, tanto el aspecto social, como el técnico ambiental, es decir, las condiciones necesarias para el bienestar de la población y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. La propuesta de modificaciones a la Ley propone ampliar el citado concepto con el propósito de inducir conductas ecológicamente deseables por parte de los agentes económicos y de ofrecer certidumbre a largo plazo para la inversión, abrir nuevos cauces de desarrollo tecnológico y fomentar nuevos mercados y actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

Asimismo, se propone establecer una base legal clara para poder avanzar en enfoques normativos por región o ecosistema, por rama de actividad económica y por actividades y no sólo por fuente emisora y contaminante, en una estrategia que establezca horizontes de aplicación gradual y un proceso de adaptación realista y viable, que evite que los impactos ambientales se transfieran de un medio a otro y que privilegie el enfoque preventivo y el uso de tecnologías limpias, sin descuidar la creación de normas de calidad ambiental que garanticen en diferentes medios la salud de la población, la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable.

Finalmente, en la iniciativa se consagra el principio de que los obligados por las normas podrán utilizar la tecnología que encuentren más adecuada, mientras cumplan con los objetivos y parámetros definidos por las normas. Asimismo, se plantea que las normas oficiales mexicanos prevean el establecimiento de límites o umbrales en la utilización de los diferentes recursos en una zona, región o ecosistema, que mantenga su renovabilidad y respete su capacidad de carga, dando oportunidad a la operación de sistemas de mercado en la asignación de derechos, permisos o autorizaciones.

Autorregulación y Auditoría Ambiental

Las iniciativas voluntarias y concertadas de empresas y organizaciones de productores para mejorar su desempeño ambiental más allá de lo previsto por la normatividad, son un vehículo muy eficiente de gestión ambiental. Promoviendo la autorregulación y la certificación voluntaria, la autoridad puede ampliar considerablemente los espacios de la protección ambiental, a través de programas y normas voluntarias para el cambio tecnológico.

Por su parte, la auditoría ambiental, como instrumento de carácter preventivo y correctivo, se ubica también en el marco de la concertación entre el gobierno y los particulares. En los últimos cuatro años, el Gobierno Federal ha venido promoviendo las auditorías ambientales voluntarias con el propósito de que el sector industrial ajuste sus actividades a las disposiciones de la legislación ambiental aplicable. Con ello se ha logrado estimular inversiones importantes en el mejoramiento del desempeño ambiental de muchas empresas, tanto privadas como paraestatales.

Actualmente, la Ley no contempla explícitamente este instrumento, por lo que las reformas incorporan disposiciones referidas a los principales aspectos de la auditoría ambiental, tales como su objeto y alcances, las formalidades a seguir en su realización, el reconocimiento o certificación de peritos ambientales que garanticen la calidad profesional de las auditorías y el establecimiento de centros regionales de apoyo a la pequeña y mediana industria, entre otros.

Asimismo, con el propósito de garantizar el acceso a la información en esta materia, se pondrán a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados el diagnóstico básico y las acciones preventivas y correctivas que deberán desarrollarse como resultado de las auditorías ambientales.

BIODIVERSIDAD

Una de los temas abordados con más frecuencia en la Consulta convocada por el Congreso de la Unión fue la relacionada con la biodiversidad y la protección de áreas naturales con alto valor para el país, resaltando en ello el alto valor que los mexicanos dan a la naturaleza y a sus recursos naturales.

A la luz de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en esta materia, la iniciativa propone reestructurar el Titulo Segundo de la LGEEPA, actualmente denominado "Áreas Naturales Protegidas", en razón de que las disposiciones en él contenidas tienen como propósitos generales lograr la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los elementos constitutivos de la biodiversidad. Bajo la nueva denominación de "Biodiversidad", el título se divide en tres capítulos, relativos a áreas naturales protegidas; zonas de restauración y flora y fauna silvestres.

Áreas Naturales Protegidas.- En esta materia la iniciativa persigue el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y la fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

El primero de estos cambios se refiere a la adecuación de las categorías de conservación actualmente previstas en el artículo 46 de la LGEEPA, a la realidad del país y al contexto internacional. La derogación de las Reservas Especiales de la Biosfera responde a que, a diferencia de las Reservas de la Biosfera, las primeras no se encuentran contempladas en los lineamientos de organismos internacionales como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la UNESCO. Además, hasta la fecha no se ha expedido ningún Decreto que constituya una reserva bajo esa categoría y, de hecho, su función está cubierta por las ya existentes. Otra categoría que en la iniciativa se adecua es la de Áreas de Protección de Recursos Naturales, debido a que actualmente tales áreas muchas veces incluyen ciudades e incluso entidades federativas completas, así como áreas agrícolas y ganaderas, que no son auténticas áreas naturales y por lo tanto carece de justificación mantenerlas bajo el estatuto de protección de las mismas.

En consecuencia, el nuevo régimen dispone la reclasificación de aquellas áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron origen, con lo cual se dará mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellas incorporados, ya que a la fecha no ha sido factible ningún tipo de manejo sobre ellas.

Por otra parte, se introducen los santuarios como una nueva categoría de áreas naturales protegidas sujetas al régimen de protección y preservación previsto en la Ley, destinada a proteger pequeñas extensiones localizadas en las cañadas, cavernas, cenotes o vegas de los ríos que, no obstante sus reducidas dimensiones, albergan una considerable riqueza de flora y fauna, incluyendo especies sujetas a protección. Los Parques Marinos Nacionales se fusionan con los Parques Nacionales, de tal manera que serán manejados de acuerdo a los mismos lineamientos, si bien para el establecimiento de los primeros se tomará en cuenta la Ley del Mar y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Es pertinente señalar que, de conformidad con la iniciativa, se faculta a los gobiernos de los Estados o del Distrito Federal para que establezcan, de acuerdo con sus intereses y necesidades, parques y reservas estatales que respondan a la definición de la LGEEPA de parques nacionales y reservas de la biosfera, cuando se trate de áreas de relevancia a nivel de la entidad federativo de que se trate. Además, corresponderá a los gobiernos municipales el establecimiento, administración y vigilancia de los parques urbanos, las zonas de preservación ecológica de los centros de población, como áreas naturales protegidas, además de sus atribuciones en materia de parques urbanos.

Con la intención de reconocer la participación y la diversificación de los actores sociales vinculados a la conservación, se otorga a los ejidos, pueblos indígenas, personas físicas o morales y los grupos y organizaciones sociales, el derecho a promover el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, pudiendo ser acreditadas mediante la expedición del Decreto que en su caso se expida, en alguna de las categorías de áreas naturales prevista en la propia iniciativa.

Asimismo, se fortalece la categoría de Reserva de la Biosfera, especificando las acciones no permitidas en las zonas núcleo y se eliminan las autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales en Parques Nacionales, con objeto de colocarlos en el mismo nivel de conservación que los Parques Nacionales de otros países.

Es importante destacar la incorporación de disposiciones jurídicas mediante las cuales los particulares podrán destinar voluntariamente sus predios a la realización de acciones de preservación, mismos que podrán ser reconocidos por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de la expedición del certificado respectivo; con este precepto se abren las posibilidades de participación social en el campo de la preservación de los recursos naturales.

En cuanto a las declaratorias para la constitución de áreas naturales protegidas, se definen con mayor precisión los elementos que deberán contener, incluyendo lineamientos para el establecimiento de comités técnicos, creación de fideicomisos y elaboración de programas de manejo. Con ello se pretende hacer homogéneas las declaratorias y transformarlas en auténticos instrumentos legales para canalizar las iniciativas de protección y preservación de recursos naturales planteadas por la sociedad.

Como parte del proceso de descentralización que se inicia con esta iniciativa, se prevé la posibilidad de que el Gobierno Federal otorgue a los gobiernos de los estados y municipios, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas y organizaciones sociales la administración de las áreas naturales protegidas de competencia federal, una vez que las mismas cuenten con el programa de manejo respectivo.

Por otra parte, la Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Asimismo, deberán consignarse en dicho Registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan, el cual deberá ponerse a disposición de cualquier persona para su consulta.

El financiamiento de las actividades realizadas en las áreas naturales protegidas es otro de los elementos novedosos incorporados a la legislación ambiental que contempla la iniciativa. Entre los mecanismos considerados se establecen las inversiones públicas y privadas, la creación de fideicomisos, el establecimiento de estímulos fiscales e incentivos económicos. De esta manera las áreas naturales protegidas podrán disponer de alternativas para financiar los costos de su manejo desde el momento mismo de su creación.

Por otra parte, la iniciativa modifica el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en él solamente aquéllas áreas naturales protegidas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia. Al otorgar una mejor atención a las áreas prioritarias, se consolidará un grupo estratégico de dichas áreas que servirá para atraer financiamientos adicionales, ejemplificar los éxitos obtenidos en materia de protección y preservación y ampliar la superficie del territorio nacional que cuente con manejo y vigilancia adecuadas.

En suma, la iniciativa que se somete a esta soberanía incremento la gama de instrumentos legales a disposición de las autoridades ambientales y los particulares para desarrollar proyectos de protección, preservación y aprovechamiento sustentable. Además, la iniciativa clarifica las funciones de cada categoría de área natural protegida y las homologa con criterios internacionales de protección, define mecanismos de financiamiento y promueve la participación de la sociedad en el manejo de las áreas naturales protegidas.

Por otra parte, la iniciativa prevé la creación del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la materia, integrado por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, representantes de instituciones académicas y centros de investigación, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y personalidades de reconocido prestigio en la materia, con lo que se busca reforzar la participación de los distintos sectores de la sociedad interesados en las área naturales protegidas de interés de la Federación.

Zonas de Restauración.- En la iniciativa se incorpora un nuevo capítulo relativo a las Zonas de Restauración, que son aquellas áreas donde se presentan procesos de degradación, desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, y en donde la Secretaría deberá formular y ejecutar programas tendientes a la recuperación y al restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, se promoverá la participación de los propietarios, poseedores, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas, centros de investigación, universidades, gobiernos locales, y demás personas físicas y morales interesadas.

En estas zonas, la Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y han de ser resultado de los estudios necesarios que justifiquen su establecimiento.

Flora y Fauna Silvestres.- En esta materia, la iniciativa precisa los objetivos que deben perseguirse en las acciones tendientes a la preservación, protección y aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres, las cuales contienen lo más valioso del capital genético de la nación.

Especial mención requiere la disposición según la cual el aprovechamiento de especies de flora y fauna requiere del consentimiento expreso, previo e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que éstas se encuentran.

En la iniciativa se incorporan disposiciones que recogen los compromisos asumidos por nuestro país en la Convención sobre Biodiversidad en materia de protección y regulación adecuada del aprovechamiento de recursos biológicos para fines de biotecnología. De esta manera, la propuesta de modificaciones a la LGEEPA establece que el aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como el de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología, requiere de autorización de la autoridad ambiental federal. Además, se dispone que dicha autorización sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico, reconociéndose el derecho de éstos a recibir un beneficio equitativo de los aprovechamientos que se deriven o puedan derivarse de tales actividades.

CONTAMINAClÓN AMBIENTAL

Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

La Consulta convocada por el Congreso de la Unión puso de manifiesto que uno de los problemas ambientales que más ha llamado la atención de la sociedad mexicana en los últimos años, es la contaminación atmosférica, debido a sus efectos sobre la salud pública, la flora y la fauna, el suelo y el agua. Por ello, es necesario que el marco jurídico ambiental establezca las bases para el desarrollo de figuras e instrumentos a través de los cuales se consolide la gestión ambiental, para prevenir y controlar la contaminación del aire.

Es preciso mencionar que la legislación vigente tiene diversas ambigüedades e imprevisiones, dentro de las que se destacan las siguientes: no se delimitan con claridad los ámbitos de actuación de las autoridades federales y las locales; los instrumentos de control no son consistentes, y ya que su función no está debidamente justificada, se otorga a la autoridad un amplio margen de discrecionalidad, tanto en el aspecto normativo como en la vigilancia de su cumplimiento y no se prevén incentivos para promover el desarrollo tecnológico. En tal virtud, las reformas que se proponen tienen por objeto:

• Establecer un concepto de fuente emisora de contaminante más amplio y flexible del que está en vigor, de modo que permita una acción más efectiva en la materia.

• Determinar con precisión los ámbitos de actuación de la Federación y los estados. Se parte del reconocimiento de la capacidad que tienen los gobiernos de las entidades federativas para regular la contaminación atmosférica.

• Prever el establecimiento de límites permisibles de emisión por área, zona o región, que permita la creación de mercados de derechos o permisos correspondientes basados en medidas, inventarios y evaluaciones de emisiones, entre otros.

• Prever normas que establezcan los criterios de calidad del aire por áreas, zonas o regiones determinadas, estableciendo metas y calendarios para la reducción de los principales contaminantes, evaluaciones y objetivos de salud ambiental y daños a los ecosistemas, considerando la tecnología disponible, los recursos requeridos, así como incentivos fiscales y financieros.

• Incorporar disposiciones que permitan a la autoridad ambiental establecer las obligaciones que deberán observar las empresas industriales y de servicios en casos de contingencias ambientales.

• Disponer que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios formulen programas de gestión de calidad del aire, con base en las normas oficiales mexicanos que expida la Federación.

• Integrar el inventario nacional de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera.

Residuos, Materiales y Riesgo Ambiental

La política de residuos peligrosos buscará principalmente proteger la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, fomentando políticas de minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía. Asimismo, se deberá prever la promoción de inversiones en infraestructura para el manejo y disposición de residuos peligrosos, buscando integrar cadenas productivas en donde los generadores se responsabilicen del costo de su manejo adecuado, así como generar nuevas ramas de actividad económica y oportunidades de empleo.

En este apartado, se está proponiendo establecer disposiciones que por un lado', hagan más eficiente la gestión administrativa de los residuos peligrosos, con el fin de que los particulares no se vean obligados a duplicar trámites, y por otro lado, se hagan más eficaces los controles sobre quienes presten servicios de almacenamiento, transporte, tratamiento, etcétera. de residuos peligrosos y para quienes lleven a cabo alguna de estas operaciones en el sitio en el que se generan. Para tal efecto, se incluye ahora el requisito de autorización previa por parte de la Secretaría, o en su caso, la obligación de notificar a la autoridad, mantenerla informada e instrumentar bitácoras respecto del manejo y disposición final de estos residuos. Las modificaciones que se proponen, tienen por objeto:

• Establecer que a través de las normas oficiales mexicanos se diferenciarán los residuos por su grado de peligrosidad y cantidad con el propósito de facilitar su manejo.

• Determinar que el Gobierno Federal podrá transferir a las entidades federativas el control de aquellos residuos que sean clasificados como de baja peligrosidad.

• Precisar claramente las obligaciones a cumplir por parte de los generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios en esta materia, a efecto de que su gestión sea eficaz y expedita.

• Permitir el confinamiento de residuos peligrosos sólidos, sólo en aquellos casos en que no sea factible técnica o económicamente su reciclamiento o la recuperación de materiales secundarios. Asimismo, la pro puesta prohibe el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido.

• Establecer que los planes de desarrollo urbano de los centros de población señalarán las áreas en las que se permitirán instalaciones en las que se realicen actividades altamente riesgosas, así como las zonas de salvaguarda que protejan a la población de los efectos que se generen o puedan generarse por el desarrollo de actividades altamente riesgosas.

• Promover políticas eficientes de minimización en la generación de residuos urbanos, reciclaje y recuperación de energía, así como en materia de rellenos sanitarios, incineración y composteo.

• Establecer la prohibición de la entrada a nuestro país de materiales o residuos peligrosos cuyo uso o fabricación no ha sido permitida en el país de origen.

• Finalmente, se pretende prever que cuando la generación, manejo o disposición final de residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a algún tipo de actividad.

PARTICIPAClÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL

Uno de los elementos más importantes de la iniciativa es la ampliación de los espacios para la participación social en la gestión ambiental. En primer lugar, en el capítulo relativo a la participación social se establece la obligación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de integrar órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la Administración Pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales, y que tendrán funciones de asesoría, evaluación, y seguimiento en materia de política ambiental. Con ello se fortalece la base legal de los consejos consultivos para el desarrollo sustentable que la Secretaría creó en 1995 y que, entre otras cosas, han permitido conocer las posiciones de diversos actores sociales en torno a la propuesta de modificaciones a la LGEEPA que aquí se presentan.

Destaca también la inclusión de nuevos procedimientos para la participación en materia de impacto ambiental y de ordenamiento ecológico del territorio, tal y como ha quedado descrito en los apartados correspondientes. La ampliación de los derechos de la ciudadanía frente a la autoridad ambiental, tanto en los procesos de toma de decisiones como en el acceso a la información es una condición indispensable para otorgar transparencia y legitimidad a la gestión ambiental. En virtud de que la información ambiental ya no se concibe únicamente como un instrumento de la gestión ambiental del Estado, sino fundamentalmente como un derecho de la sociedad, las disposiciones relativas al sistema de información se integran al capítulo relativo a la participación social y la información ambiental.

Se ha partido del criterio de que las comunidades informadas con objetividad podrán tomar las decisiones que mejor salvaguarden sus intereses y derechos, a la vez que podrán estar atentas a lo que ocurra en su entorno. Dadas las condiciones ambientales que prevalecen en algunas regiones y zonas del país, las comunidades en lo particular, y la sociedad en lo general, tienen que estar al tanto de cuanto ocurre o deja de ocurrir en materia ambiental; por lo mismo habrá de garantizarse que la autoridad responsable mantenga dicha información a disposición del público.

Así, se dispone que toda persona, independientemente de si es afectada directamente o no por el asunto de que se trate, tendrá derecho a que la autoridad ambiental correspondiente le otorgue la información ambiental de que disponga. La iniciativa determina el tipo de información que podrá solicitarse, las formalidades a seguir para ello y los casos en los que la autoridad podrá negar dicha información.

Uno de los aspectos novedosos que se incorpora en la propuesta, consiste en el establecimiento de la obligación para la autoridad ambiental de responder a la petición en un plazo determinado, así como el derecho que tienen los particulares a interponer un recurso administrativo, en caso de que consideren que la autoridad afecte sus intereses al negarse a entregar la información solicitada.

Por otra parte, la propuesta contempla la creación de un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en donde se integrarán informes o documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental- Dicho sistema será desarrollado por la autoridad ambiental federal y se vinculará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo de] Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Asimismo, la iniciativa prevé que los costos de la contaminación ambiental, as, como de] agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en periodos específicos, deberán ser considerados, por parte de] Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la determinación de] Producto Interno Neto Ecológico, el cual quedará comprendido dentro de] Sistema de Cuentas Nacionales que integra dicho instituto.

Dentro de este mismo rubro, la propuesta de modificaciones a la Ley establece que la Secretaría Publicará una Gaceta que será el instrumento en el que se publicará información relevante relacionada con la Preservación de] equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la relativa a actividades desarrolladas por la autoridad ambiental federal.

RESPONSABILIDADES, PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES

A partir de la experiencia acumulada por la aplicación de la Ley en los últimos años Y como resultado de la expedición de las Leyes Federales sobre Metrología y Normalización y de Procedimiento Administrativo, se hace necesario adecuar el marco normativo relativo a los actos de inspección y vigilancia de] cumplimiento de la legislación ambiental, a la comisión de delitos ambientales, a la imposición de medidas de seguridad y a los medios de impugnación.

Recurso de Revisión para los Miembros de las Comunidades Afectadas por Violaciones a la Normatividad Ambiental

Destaca en la iniciativa la posibilidad que se otorga a los miembros de las comunidades afectadas por obras o actividades contrarias a la normatividad ambiental, de impugnar los actos administrativos respectivos por medio del recurso de revisión Previsto en la Ley Federal de] Procedimiento Administrativo.

Una de las Principales demandas en torno a la reforma a la legislación ambiental ha sido la relativa a la ampliación de la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar medios jurídicos en defensa de] medio ambiente.

Para avanzar en esa dirección, la iniciativa otorga el derecho a interponer el recurso de revisión a las personas físicas Y morales de las comunidades que resulten afectadas por obras o actividades que contravengan las disposiciones de la Ley, los Programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas 0 los reglamentos y normas oficiales mexicanos derivadas de la Ley, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las das disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren que con ello se origina o puede originarse un daño a los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre, la salud pública o a la calidad de vida.

Adecuaciones a los Procedimientos de Inspección, Vigilancia y Aplicación de Sanciones

Con el Propósito de perfeccionar los Procedimientos de aplicación de la Ley por parte de las autoridades ambientales, la iniciativa contempla los siguientes aspectos:

• Se establece que tanto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización son supletorias de la LGEEPA, y que esta última tendrá el mismo carácter respecto de ordenamientos referidos a materias en ella contenidas, reguladas por leyes especiales.

• Se prevé la clausura como medida de seguridad en materia de recursos naturales.

• Se limita el arbitrio de la autoridad en materia de sanciones, específicamente respecto a la clausura, determinándose las hipótesis en que puede tener lugar.

• Se incorporan criterios adicionales para determinar la gravedad de las infracciones.

• Para la imposición de la sanción, a fin de ser congruente con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se obliga a la autoridad a considerar el carácter intencional de la conducta infractora.

• Se incorpora el aseguramiento de bienes y la neutralización o cualquier acción análoga que impida un inadecuado manejo de residuos peligrosos, cuando se afecte o pueda afectarse gravemente el equilibrio ecológico y la salud pública.

En materia de sanciones administrativas la iniciativa incorpora elementos adicionales a los previstos en la Ley vigente, que proporcionan mayor certeza y claridad sobre los criterios a considerar para imponerlas.

• Asimismo, se establecen supuestos a través de los cuales la autoridad podrá disminuir o condonar las multas impuestas a los infractores cuando éstos cumplan en los plazos previstos por la autoridad con las medidas correctivas para subsanar las irregularidades detectadas, o cuando garanticen que el monto de la multa será aplicado en acciones tendientes a prevenir la contaminación ambiental o proteger los recursos naturales, según sea el caso.

• Además, se establece la posibilidad de que la autoridad, bajo determinados supuestos otorgue a los infractores la posibilidad de cubrir la multa que les sea impuesta, o llevar a cabo inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo mediante el cual se mejore su desempeña ambiental. Con ello, se pretende privilegiar las conductas que tengan efectos directos sobre las condiciones del medio ambiente.

• Se prevé que las multas cobradas por infracciones a la normatividad ambiental serán destinadas a reforzar los programas de inspección y vigilancia de dicha normatividad.

En materia de delitos ambientales se está presentando paralelamente a esta iniciativa, una relativa a la inclusión de un capítulo de delitos ambientales en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Denuncia Popular

En el capítulo de denuncia popular se incluyen disposiciones tendientes a fortalecer ese procedimiento. Un aspecto relevante de la iniciativa es la obligación de la Secretaría para informar al denunciante dentro de un término de 10 días sobre el trámite que le ha dado a su denuncia, y en caso de declararse incompetente para conocer la queja, de turnarla a la autoridad competente, notificando al denunciante.

La participación del denunciante se toma ahora más importante, en virtud de que éste podrá coadyuvar con la Secretaría aportándole pruebas, documentos e información que considere conveniente. Se establece, además, la participación de instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado para la elaboración de dictámenes técnicos, los cuales serán considerados por la Secretaría para la resolución de las denuncias presentadas.

Asimismo, se incorporan disposiciones relativas a la conciliación, como otro mecanismo para la solución de controversias ambientales.

Finalmente, se enumeran las causas por las que se puede dar por concluida la atención a la denuncia popular.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esa Representación Nacional, por su digno conducto, la presente Iniciativa de:

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