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Explotación Sexual


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

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El debate feminista acerca de la prostitución ha tenido ya un recorrido significativo en estos días. Y también tienen ya algún recorrido los análisis y las reflexiones sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo se hallan ambas cuestiones vinculadas? O, más exactamente, ¿puede la posición que se tome en uno de estos aspectos condicionar la posición respecto del otro? Cuando el discurso que se mantiene defiende la independencia de ambos fenómenos, resaltando que no hay un nexo causal y necesario entre trata y prostitución, lo cierto es que lo que se detecta es que, al fondo de tales discursos, lo que juega es la toma de postura que reclama la legalización de la actividad prostitucional. Y según Doezema (2010): “este tipo de discursos hablan del «mito trafiquista» como una construcción, que finalmente estaría encaminado a justificar la represión de los y, sobre todo, de las mujeres” (p. 23).

A pesar de lo que pueda haber de justo en esta apreciación, aquí se puede mover en la dirección opuesta: aquella que entiende que entre trata y prostitución la relación es directa. Partiendo de esa convicción, en un segundo momento se entra aquí en el debate feminista sobre prostitución, pretendiendo presentarlo sólo en sus líneas generales y repasando críticamente algunos de los argumentos en favor de la legalización de la prostitución. La hipótesis de la que se parte aquí es que la unánime condena feminista a la trata con fines de explotación sexual debería ser coherente con la impugnación de una institución que, como la prostitución, la favorece y, en último término, la hace posible.

Aun cuando no cabe hablar de la globalización como causante de la desigualdad de género o de la violencia contra las mujeres, lo que sí es posible decir es que las condiciones que impone esta globalización dan lugar a un nuevo orden de género. Este orden nuevo de género se traduce en la feminización de varios ámbitos: la feminización del trabajo poco cualificado y poco remunerado; la feminización de la supervivencia, ya que comunidades enteras pasan a ser dependientes del trabajo que hacen las mujeres. Además, a todo esto hay que añadir un nuevo orden de género caracterizado por la creciente industria de la explotación sexual, el aumento de la prostitución y la trata, que en el mundo globalizado está tomando dimensiones nunca antes alcanzadas. Al respecto, González y Muñoz (2006), manifiestan:

Entre las formas de violencia patriarcal que marcan nuestro mundo una de las formas a la quiero referirme especialmente la constituye el fenómeno de la trata de seres humanos, y más concretamente, la trata de mujeres con fines de explotación sexual. La trata dirigida a la explotación con fines sexuales se orienta principalmente a la prostitución, así como a trabajos y servicios forzados, para todo lo cual no cabe esgrimir el consentimiento de las víctimas a la hora de tipificar estas prácticas como delitos (p. 65).

Porque son organizaciones criminales las que se benefician de estos delitos y, en el caso de la trata, mantienen contactos en los países de origen donde las mujeres son captadas y seleccionadas, costeando el viaje de las mismas a los países de destino. Por esta vía se consigue que las mujeres víctimas de la trata contraigan una deuda económica importante con estas organizaciones mafiosas, que se traduce en forma de viaje, alojamiento y manutención. Y de este modo se ven forzadas a trabajar en servicios sexuales para poder saldarla. Este es, en términos generales, el modus operandi típico de la trata.

Uno de los problemas más graves asociados a la trata es que ésta se percibe como si de un problema «ambiental» se tratara, como lo dice Kapoor (2006), cuando incide en: “la permeabilidad y la globalidad de este fenómeno delictivo: en efecto, la globalidad del fenómeno, en lugar de ahondar su carácter criminal, parece conferirle carta de naturaleza en el mundo actual” (p. 39). Esta naturalización conduce a ocultar que estamos ante una práctica de violencia contra las mujeres, ya que en la trata éstas son víctimas del ejercicio de la coacción y del control, técnicas que son muy eficaces para generar sumisión por parte de las víctimas.

Por otra parte, trata y corrupción se coimplican. Este fenómeno implica la connivencia o la complicidad de sectores de la administración, de representantes políticos y de funcionarios, connivencia por la que a menudo se da una trama de complicidad entre la policía y los traficantes. Si esto es así, puede afirmarse, como lo hace Kapoor que, de hecho, “allí donde hay deficiencias políticas y actitudes sociales tendentes a la corrupción y fraude en determinados escalafones de la administración, la trata florece convirtiéndose en un negocio tremendamente lucrativo” (p. 47).

Esta dimensión de corrupción favorece un comercio que trasciende las fronteras e implica casi siempre a varios países. En un contexto de globalización, la trata de mujeres con fines de explotación sexual se expande favorecida por el desarrollo del turismo, la fluidificación de las fronteras y el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación como Internet. Es fácil encontrar en las páginas web de la red publicidad de mujeres en situación de trata. Y si bien la pornografía infantil por Internet es objeto de prohibiciones en la mayor parte de las legislaciones europeas y se persigue el delito clausurando incluso el acceso a determinados portales en línea, no ocurre lo mismo con la trata para la que las leyes no parecen ser ni tan rigurosas ni tan eficaces. Según la Federación de Mujeres Progresistas (2008):

Sobre el delito de la trata ha habido algunas recomendaciones del Consejo de Europa. Pero lo cierto es que no hay un acuerdo internacional de las legislaciones penales en la lucha contra la trata, de modo que el tratamiento penal de la misma presenta una voluntad política muy variable según los Estados (p. 8).

En el caso de los estados europeos, la necesidad de una legislación penal específica contra la trata es en general bastante reciente (Ngalikpima, 2006). En Inglaterra no aparece tal desarrollo legislativo hasta el año 2002. En Francia se incorpora como delito específico la trata en el Código Penal en el 2003. En Holanda se incluye una disposición contra este delito en la ley de 1 de octubre de 2000 relativa a la prostitución. Hasta el 1 de julio de 2002, el Código Penal sueco no reprime la trata con fines de explotación sexual. En Dinamarca, tras la reforma del Código Penal en el año 2002, se incluye como delito específico la trata de seres humanos con coacción. En España la Ley orgánica II/2003 de 29 de septiembre de 2003, referida a la seguridad, la violencia doméstica y la integración social de los extranjeros,

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