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Expo De Derrcho Laboral Adultas


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  386 Visitas

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CONTRATO DE CONSIGNACION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EMMANUEL PEREZ LOPEZ, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “CONSIGNANTE”, Y POR LA OTRA, IVAN ARROLLO MENDOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “CONSIGNATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

1. El “CONSIGNANTE” manifiesta ser mayor de edad, de ocupación comerciante de TIENDA DE ABARROTES, con capacidad legal para celebrar el presente contrato, así como tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle de JUAN ESCUTIA NUMERO 5 COLONIA NIÑOS HEROES ZAPOTLN DE JUAREZ HIDALGO.

2. El “CONSIGNATARIO” manifiesta ser mayor de edad, de ocupación comerciante, con capacidad legal para celebrar el presente contrato y tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle de AV. COFRE DE PEROTE NUMERO 8 COLO SAN CAYETANO.

3. Ambas partes manifiestan su interés en suscribir este contrato de consignación mercantil y sujetarse a las siguientes cláusulas.

CLAUSULAS

Primera. El “CONSIGNANTE” se obliga a poner a disposición del “CONSIGNATARIO” las mercancías que a continuación se describen EL AGUA EN GARROFON PURIFICADA LLAMADA GOTA DE VIDA , dentro de los LUNES DE CAD SEMANA días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, para que proceda a su venta en un término de 6 días naturales y, en caso de que al término de dicho plazo no se llegaren a vender, el “CONSIGNATARIO” deberá devolver las dicho plazo no se llegaren a vender, el “CONSIGNATARIO” deberá devolver las mercancías sobrantes al “CONSIGNANTE”.

Segunda. El “CONSIGNATARIO” estará obligado a informar al “CONSIGNANTE” dentro de los 3 primeros días hábiles de cada mes, mediante un reporte de ventas, respecto de las mercancías que hubiera vendido en el mes inmediato anterior.

Tercera. El “CONSIGNANTE” podrá practicar, previo aviso al “CONSIGNATARIO”, inventario de la mercancía que se encuentra a disposición del “CONSIGNATARIO”, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que reciba el reporte mensual de ventas a que se refiere la cláusula anterior.

Cuarta. Para efectos de este contrato, el “CONSIGNANTE” asigna los valores siguientes a las mercancías que son objeto del mismo:

QUINCE PESOS CADA GARRAFON DE AGUA $(15.00M/N) cada una

Dichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable.

Quinta. Ambas partes están de acuerdo en que el “CONSIGNATARIO” lleve a cabo la venta de los bienes en cuestión, en los precios que a continuación se señalan:

DIEZ Y OCHO PESOS$(18.00 M/N) cada una

Dichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable.

Sexta. El “CONSIGNATARIO” deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales a los adquirentes de las mercancías en consignación, considerando el precio que se señala en la cláusula quinta, más Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Séptima. El “CONSIGNANTE” deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales al “CONSIGNATARIO”, respecto de las mercancías vendidas por este último, considerando los valores que se mencionan en la cláusula cuarta, más Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Octava. El “CONSIGNATARIO” se obliga a entregar el importe de las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior al “CONSIGNANTE”, considerando el precio de venta de cada mercancía referido en la cláusula cuarta, a los 7 días hábiles siguientes a aquel en que se envíe el

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