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Exportacion En Venezuela


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  357 Visitas

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DEPARTAMENTO DE PIRATERÍA DEL CICPC DE DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

CARACAS, 27 DE JUNIO DE 2013

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo principal recopilar toda la información para desarrollar un criterio propio en materia del Plagio y la Piratería, acerca del Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial. Se hará mención sobre el Convenio de Berna, Así mismo, se menciona la creación y funcionamiento del Comando Anti-Piratería de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística (COMANPI).

Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).

Con el objeto de optimizar la lucha contra el delito de contrabando y la piratería, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, promovió un acercamiento entre los distintos entes involucrados en el control y sanción de este flagelo.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA MATERIA

El legislador Venezolano ha seguido los convenios internacionales, y el Congreso Nacional el 14 de abril de 1.982, decretó la Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; por lo cual se aprueba en todas sus partes la adhesión de Venezuela al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1.886, completado en París el 4 de mayo de 1.896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1.908, completado en Berna el 20 de marzo de 1.914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1.928, en Bruselas el 26 de Junio de 1.948, en Estocolmo el 14 de julio de 1.967 y en París el 24 de julio de 1.971 y enmendado en 1.979.

El artículo 5º del Convenio de Berna, establece claramente la protección de gozar las obras protegidas por el Convenio así:

"1. Los autores gozarán en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los Derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los Derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.

2. El goce y el ejercicio de estos Derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Por lo demás, sin perjuicio de las

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