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Exposición de los hechos Estado de Brinlandia


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  317 Visitas

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I. Exposición de los hechos

  1. Estado de Brinlandia

Geográficamente se encuentra ubicado en el Caribe, independizado de la Colonia Española desde el año 1859, conformando un sistema jurídico continental en el cual su mayor instancia judicial es la Corte Suprema del Estado de Brinlandia. Por consiguiente, hace parte de la Organización de los Estados Americanos al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos en el año 1980, y reconociendo la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2002.

  1. Conflicto armado no internacional

Brinlandia desde el año de 1995 ha tenido que afrontar el conflicto armado no internacional que se desarrolla en su territorio más específicamente en la zona noroeste por la presencia de tres grupos armados siendo estos actores “Liberación por Brinlandia” “Frente Revolucionario por el cambio” y “Movimiento popular democrático”. Ataques que se identifican por atentar contra los bienes representativos del Estado además de sus agentes.

En consecuencia, el Estado actuó de manera primaria sin ser suficiente por lo cual en las elecciones de 1997, en las que fue elegido como presidente Eduardo Vilchez, se implementó una estrategia contundente para la lucha del conflicto armado, en la cual se fundamentó en la contratación de empresas privadas de seguridad militar.

  1. Proyecto de seguridad militar y fortalecimiento de la infraestructura

Roberto Salazar Infante, representante legal y titular de la firma DecaviBrin S.A. cuya razón social se encarga al rubro de construcción civil y desarrollo de proyectos inmobiliarios y prestación de servicios de seguridad privada y militar, se constituyó el beneficiario de las licitaciones públicas por parte del Estado de Brinlandia que se desarrollaría principalmente en la ciudad de Nueva Atlántida y de la seguridad privada militar en las oficinas de los gobiernos regionales y comisarias en donde se materializan actos hostiles contra estas.

  1. Actuaciones desplegadas por parte de DecavinBrin S.A.

Al haber sido seleccionada la empresa DecavinBrin para el despliegue de la realización de las obras de infraestructura pública y la ejecución de la seguridad a los establecimientos públicos, fue objeto de acusaciones sobre la comisión de graves violaciones de derechos humanos por parte de miembros de ésta en la zona de conflicto, en donde se desconocían los derechos de los subversivos al ser torturados y ejecutados de manera extrajudicial.

Asimismo, presuntamente en el cumplimiento de sus funciones ha incurrido en extralimitaciones en el uso de la fuerza y su posición como protector de la estructura estatal, al someter a 30 campesinos de las localidades de Mar Abierto y Lucinda a desaparición forzada puesto que no se conoce su paradero; del mismo modo, al someter a tratos inhumanos a tres víctimas que permanecieron por tres días privadas de su libertad de manera arbitraria y sin suministro de alimentos en la Comisaria de Lucinda.

Por consiguiente, también fue objeto de acusación por los retrasos en la construcción del tramo vial, reformación de la capa de pavimento deteriorado y la construcción de los puentes que envestirían los diferentes cuerpos de afluentes que rodeaban la doble vía de la ciudad de Nueva Atlántida con Capitalia; y que por consiguientes la realización de estas funciones civiles y publicas con fines de suplir los fines esenciales del Estado, fueron adjudicadas las correspondientes licitaciones gracias a sus vínculos personales con el señor Pedro Montero al ser este operador cercano al Partido Republicano.  

  1. Seguimiento periodístico en Brinlandia

Al tomar notoriedad y trascendencia las denuncias sobre las presuntas violaciones cometidas por el señor Salazar Infante a través de DecavinBrin S.A. y sus subalternos, el equipo de investigación de El Heraldo de Nueva Atlántida liderado por Juan Antonio Guerrero Gómez; procedió a investigar sobre los presuntos hechos delictivos que involucraban la violación de los derechos consignados en la Constitución y la participación de dineros obtenidos por préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo.

Emitiendo como resultado de las investigaciones las publicaciones de las siguientes notas periodísticas:

  • Mayo de 1990: informe de auditoría emite concepto de recomendaciones a las autoridades correspondientes la recisión del contrato de DecaviBrin S.A. además de la coexistencia de incongruencias identificadas en la documentación de la compañía.
  • Julio de 1990: nota periodística publicada sobre la responsabilidad de DecaviBrin sobre la vulneración de los derechos humanos a los pobladores de la zona del conflicto armado y luego son acusados de terroristas. Igualmente de retrasos en los tiempos estipulados para la culminación de la obra.
  • Agosto de 1990: retrasos en las obras y las graves acusaciones sobre violaciones de derechos humanos, conjuntamente expresaba el vínculo personal con el señor Pedro Montero García operador cercano al Partido Republicano a cargo de la presidencia de la República.  

Notas periodísticas que fundamentaron investigaciones judiciales por cada una de las presuntas violaciones, las cuales trajeron como consecuencias la recisión de los respectivos contratos y acciones civiles en reparación al Estado por el incumplimiento de los mismos.

  1. Seguimiento periodístico por el Diario “El País” de España

Salazar Infante luego de haber cerrado su empresa por la situación económica por la que atravesaba el país se convirtió en empresario de Coffe Shops en Madrid y Barcelona; siendo por su cargo una figura pública expuesta a la prensa española por el desarrollo de sus actividades comerciales, los cuales replicaron las notas periodísticas y las investigaciones judiciales.

  1. Trámite ante el CIDH

Esta representación presentó una petición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

II. Análisis legal del caso

CUESTIONES DE FONDO

Previo al análisis de fondo, se precisa destacar la aplicación de las directrices jurisprudenciales referentes al Derecho a  la Libertad de Expresión, con base en la CADH, en la jurisprudencia de la Corte IDH, y como criterios auxiliares la doctrina; se procede a demostrar la responsabilidad internacional del Estado de Brinlandia.

  1. BRINLANDIA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS ARTICULOS 13.1  de La Convención Americana de DDHH, Artículo 19 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)  

Es tan importante el vínculo entre la libertad de expresión y la democracia que,

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