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NIF B-13 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  530 Visitas

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CCPC

NIF B-13

HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

PREÁMBULO.

El contenido de los EF y sus notas al cierre puede verse afectado por hechos posteriores.

RAZONES PARA EMITIR LA NIF B-13

Su emisión modifica el Boletín B-13 para converger con la NIC-10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance general e incorporar los conceptos del marco conceptual (serie NIF A).

PRINCIPALES CAMBIOS.

Solo se revelan y se reconocen en el periodo que realmente ocurren:

• Reestructuración de activos y pasivos.

• Renuncia de acreedores a hacer exigibles adeudos incumplidos por la entidad.

Requiere que se revele la fecha y quien autorizó la emisión de los EF.

CONVERGENCIA

Converge con la NIC-10 y la NIC-1 en cuanto a las reestructuraciones pasivos y renuncias de acreedores en caso de incumplimientos.

OBJETIVO Y ALCANCE

Establece el tratamiento contable de hechos posteriores a la fecha de los EF, hechos que deben reconocerse y cuando solo deben revelarse.

Aplicable a los que emitan EF conforme a la NIF A-3.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

a) Fecha de estados financieros (la de corte del periodo contable, la de cierre)

b) Periodo posterior (de la fecha de los EF a la de autorización de la emisión a terceros)

c) Hechos posteriores (operaciones en el periodo posterior)

i. Que requieren ajuste y revelación (mayor evidencia de las condiciones a la fecha de los EF), normalmente:

• Estimaciones para valuación de activos y existencia de pasivos al cierre.

• Contingencias al cierre cuya ocurrencia o materialización queda confirmada.

ii. Que solo requieren revelación (ocurrieron después del cierre pero son relevantes).

NORMAS GENERALES

a) Los hechos posteriores deben considerar a todos los ocurridos en el periodo posterior.

b) Se deben ajustar los EF por los hechos posteriores que evidencien condiciones existentes al cierre.

c) Si no hay tal evidencia, no deben reconocerse en los EF.

d) Debe revelarse la fecha de autorización de la emisión y los funcionarios u órganos que la hicieron.

e) No deben prepararse lo EF sobre la base de negocio en marcha si los hechos posteriores indican que esta base ya no es apropiada.

NORMAS DE VALUACIÓN

Hechos posteriores que requieren ajuste y revelación:

a) Fallo que confirma una obligación a la fecha de cierre. No basta con que se haya reconocido al cierre un pasivo contingente.

b) Nueva información sobre deterioro o castigo de un activo no reconocido al cierre (clientes, inventarios, activo fijo)

c) Confirmación de valores distintos a los reconocidos en el caso de adquisiciones o ventas antes del cierre.

d) Mayor información sobre estimaciones (devoluciones, rebajas, descuentos sobre ventas del periodo, vida útil y valor de desecho de depreciables)

e) Mayor información sobre contingencias que permitan reconocer una provisión.

f) Mayor información que modifique las provisiones para beneficios a empleados.

g) Evidencias de fraude o errores que demuestren que los EF son incorrectos.

Negocio en marcha:

No se deben preparar los EF sobre la base de negocio en marcha si la administración determina la intención de liquidar o cesar operaciones o que no tiene alternativas realistas de su continuidad.

Hechos posteriores que solo requieren revelación

No deben ajustarse los EF por hechos ocurridos en el periodo posterior producto de condiciones que se dieron después del cierre. Por ejemplo, baja en el valor de mercado de las inversiones en el periodo posterior; sin embargo pudiera ser importante su revelación.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Clasificación de activos, pasivos y capital contable.

No deben ajustarse los EF sino solo revelarse en notas, en caso de que en el periodo posterior se:

a) Reestructure cartera vencida y vencimientos de pasivos.

b) Realicen convenios para diferir pagos de pasivo sobre la base de largo plazo.

c) Capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital.

A falta de convenio a la fecha de cierre para diferir a largo plazo un vencimiento a corto plazo, debe clasificarse como pasivo a corte plazo aunque en el periodo posterior se haya celebrado tal convenio.

Si la entidad tiene al cierre un convenio que le permite diferir los pagos a su discreción, podrá considerarlos a largo plazo si tiene esa intención la administración.

Si al cierre se ha incumplido una condición que vuelve exigible un pasivo a largo plazo, debe clasificarse como a corto plazo si a esa fecha no existe convenio para no hacer exigible el pago, aun cuando en el periodo posterior se celebre tal convenio.

El convenio puede ser de un periodo de gracia por más de 12 meses a partir del cierre.

NORMAS DE REVELACIÓN

Deberán

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