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DERECHO PENAL. QUE ES LA EXTINCION DE LA ACCION?


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  298 Visitas

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Una vez de que ya sabemos que se ha cometido un delito o un presunto delito, debemos poner en movimiento todos los resortes que establecen la constitución y la ley a fin de que el estado a través de los órganos que tienen competencia legal, pueden promover la acción a fin de investigar, juzgar, sentenciar este delito, esta en manos de la PNP, MP y Poder Judicial y en la pena en el poder ejecutivo a través del Ministerio de justicia, al INPE.

La propia normatividad establece normas  que ciertamente impiden que la sentencia condenatoria se ejecute o impiden que la acción penal pueda proseguir, es decir, impiden que la acción penal puedan proseguir, impiden que la acción penal llegue a un proceso terminado, o la pena ya impuesta pueda ser ejecutado.

Es la propia ley la que va imposibilitar el ejercicio IUS PUNIENDI o va imposibilitar que ese ejecute una pena  ya aplicada

Las causas de extinción sean de la acción o de la pena siempre representan circunstancias que sobrevienen al delito, es decir, NO son anteriores al delito, son ulterior al mismo y se caracterizan porque ANULAN LA ACCION PENAL o ANULAN la pena y siempre bajo una perspectiva positiva (ES DECIR, norma escrita, norma legal, concreta que prevea estas causales de extinción)estas causales de extinción en realidad no son iguales a la EXTENCION DE RESPONSABILIDAD (SIEMPRE SON ANTERIORES A LA COMISION DEL DELITO).

REPITO, las causas de acción y de pena siempre son sobrevinientes, ulteriores posteriores a la ejecución del hecho punible

Las causas de extinción de responsabilidad tienen un carácter esencialmente INTRINSECO porque refieren  a la PERSONA DELINCUENTE en relación  con la acción en que han incurrido, en cambio las causales de extinción de la acción o de la pena son de naturaleza EXTRINSECO porque aun asi teniendo conexión con la persona delincuente, sin embargo, son extrañas a la relación que existe desde un punto de vista de causalidad entre la PERSONA CON EL RESULTADO  DE SU ACCION, ES DECIR UNA TOTAL INDEPENDENCIA CON LAS RELACIONES DE CAUSALIDAD EN CAUSAS DE EXTINCION DE RESPONSABILIDAD.

Pasamos a ocuparnos de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL ES EL CESE o la finalización de la persecución penal que están señaladas en la propia ley y que marcan la NULIDAD Y LA INFEICACIA de los procesos que pudieren continuar después de que las causales hayan sido DETERMINANTES.

La acción penal como ya lo explicamos en el anterior sesión, ES SIEMPRE PUBLICA, Porque solo el estado  la tiene, en su ejercicio puede ser privada, publica y mixta y mixta en el código penal que ya desapareció. La acción penal, la mayor parte del delitos, siempre es de ejercicio público, es decir le corresponde  a la fiscalía, al Ministerio Publico promoverla y desarrollarla, ahora bien, entonces,

QUE ES LA EXTINCION DE LA ACCION??? No es sino, el cese, el proceso por el cual se va a establecer, la responsabilidad del hecho según unos autores, y según otros autores la misma configuración del delito y la responsabilidad del agente por cuando procede una extinción de la acción, no vas verificar si hay o no hay delito, AL MENOS EN REFERENCIA A LA PERSONA QUE HA POR EJEMPLO MUERTE, SI YO ESTOY HACIENDO UN PROCESO PENAL con Juanita de los Palotes y ella muere, se extingue la acción, es decir ya no puede seguir ese proceso, pero eso no me impide si se establece por una denuncia nueva, que se yo de que la autora no era ella, sino la otra señorita no hay ningún problema para iniciar con la segunda persona.

Las causas de extinción de la acción, debemos señalar que ALCALA ZAMORA, nos dice que la acción penal no es sino un poder jurídico para poder promover toda la actuación estatal a fin de que el juez se pronuncia con una motivación debidamente motivada, implementada y luego de un DEBIDO PROCESO acerca de la punibilidad de los hechos, que el MP haya acusado al delito.

BRAMONT ARIAS, conceptúa la ACCION PENAL como un medio de poner en movimiento todo el mecanismo estatal y judicial dando vida al proceso

Hay varias causales tanto como para la acción como para la pena, PERO AHORA VAMOS A ESTUDIAR DE LA ACCION (intervención: Berly: En la explicación del proceso prueba de dominio está dirigido solo a determinados delitos, y había una regla gral. todos los delitos que generen algún daño patrimonial estado, puede darse en otros delitos o solo en esos delitos?? Esa es la pregunta, acá en el Perú ____ ZVIETCOVICH: yo considero que en algún delito que afectan a la… INTERRUMPE BERLY.) La pérdida de dominio, cuando por cualquier causa no es posible iniciar el proceso penal, .. cuáles son esas causas? NO basta esos tipos penales, es necesario que se den esas 4 causales previstas en la propia normatividad,

  1. No hay posibilidad de iniciar la acción penal o está paralizada
  2. Cuando ha terminado el proceso penal pero no se ha logrado establecer el origen ilícito
  3. Cuando todos los objetos ocultos aparecen después
  4. Cuando se descubre, se ignoraba su existencia, se descubre.

Estaba indicando que el profesor BRAMONT nos dice que la acción es un medio jurídico para poner en marcha todo el mecanismo judicial dando vida al PROCESO, las causas de extinción de la acción penal están previstas en el código penal y otra normatividad, cuáles son? Estas causales están señalada en el artículo 78 y son:

  • La muerte del procesado, imputado, acusado, mejor les aclaro, vamos a ver los nomen iuris, el inculpado a quien se le inculpa el hecho, al PROCESADO, al  quien ya se le ha iniciado el proceso, ACUSADO, en el MP SENTENCIADO, a quien ya ha sido absuelto o condenado, AL REO el quien ya ha sufrido la encarcelación, en todas esas denominaciones, pero no estamos incluyendo al CONDENADO, al condenado solo le corresponde la EXTINCION DE LA PENA.
  • Prescripción, Amnistía, El derecho de gracia, muchos indican que el derecho de gracia es la amnistía otros dicen que no
  • Autoridad de cosa juzgada
  • Hechos de acción privada que son muy pocos en el código penal actual, y que allí es necesario que sea el propio agraviado que formule la denuncia y la querella (DENUNCIA ES DAR UNA NOTICIA DEL DELITO, LA NOTICIA QUERRELLA ES UNA PRETENCION Y SE EXIGE UNA REPARACION CIVIL) Una suerte de denuncia de pena y reparación civil.

Se muere la acción penal por DESESTIMIENTO O POR TRANSACCION para finalmente encontrar  que se extingue la acción penal POR SENTENCIA EJECUTORIADA  DICTADA EN LA VIA CIVIL que declare que el hecho que se imputa es LICITO, ocurre cuando ha habido una suerte de  procesamiento en la via civil y en la via penal  por el mismo hecho. LA VIA CIVIL HA INDICADO QUE ES LICITO, Y NO PUYEDE DECIR LA VIA PENAL que es ilícito lo que dijo el CIVIL

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