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FE PÚBLICA, ACTUACIÓN RACIONAL, COBERTURA Y

georgita18 de Noviembre de 2013

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Para definir lo que contextualmente es la fe pública debemos citar el siguiente artículo, de acuerdo con el artículo 10 de la ley 43 de 1990 “La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”

De lo anterior se puede afirmar que cuando un Contador Público firme un Estado Financiero estará otorgando Fe Pública es decir estarán totalmente de acuerdo con lo consignado en dicho estado, además de ello serán consientes que al realizar esta gestión estarán expuestos a las sanciones penales como un funcionario público.

Por otro lado en cuanto a la actuación racional la Revisoría Fiscal sustenta su ejercicio en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, para lo cual se nutre de diferentes técnicas de control, de amplio espectro, de carácter integral, en donde el juicio profesional tiene como base la evidencia obtenida de manera técnico-científica y la conciencia social, además nutre su labor con la cobertura general tanto en orden interno como externo, es decir todas las operaciones de la sociedad deben ser objeto de fiscalización sin excepción alguna.

En cuanto a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas podemos decir que son todas aquellas medidas establecidas por la profesión y por la Ley, que fijan la calidad, la manera como se deben ejecutar los procedimientos y los objetivos que se deben alcanzar en el examen. Se refieren a las calidades del Contador Público como profesional y lo ejercitado por él en el desarrollo de su trabajo y en la redacción de su informe. Las normas de Auditoría se definen como aquellos requisitos mínimos, de orden general, que deben observarse en la realización de un trabajo de auditoría de calidad profesional.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 expone que: “. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes: 1. Normas Personales

1. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.

2. El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.

3. En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.

2. Normas relativas a la ejecución del trabajo

1. El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.

2. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

3. Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión.

3. Normas relativas a la rendición de informes

1. Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera

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