La Fe Publica
lia24 de Febrero de 2014
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LA FE PÚBLICA
Muchas veces nos preguntamos que es la Fe Pública y porque su nombre, la respuesta es: la Fe Pública es el atributo que corresponde a cierto tipo de funcionarios o Fedatarios públicos, que garantizan la veracidad de un acto o hecho que trasciende al ámbito del “derecho” y que en esas condiciones hace “prueba plena”, esto quiere decir en buen “romance” que quien da Fe de un acto o un hecho que sucede en su presencia, está acreditando que el hecho aconteció; al quedar plenamente demostrado que un hecho pasó y al ser este indubitable, se podrá exigir ante cualquier autoridad, que se reconozca el derecho consignado en el acto de referencia que normalmente se contiene en un Protocolo o Escritura.
En nuestro sistema jurídico al igual que en todos los países latinos existe la Fe Pública representada por los “notarios públicos”. Estos funcionarios son creados por la ley y son designados en México por el poder ejecutivo quien es el que tiene originalmente esta potestad y la delega en personas que llenando una serie de requisitos y acreditando su buena conducta y los conocimientos jurídicos necesarios podrá obtener una “patente” o “Fiat” que lo acredite como fedatario publico.
Ahora bien, para que sirve tener la Fe Pública, decíamos que para acreditar un sucedido que haya sido realizado en la presencia de dicho funcionario, originalmente existieron los “escribas” o escribanos, quienes narraban los hechos mediante escritos que elaboraban para que quedará constancia de lo que ellos observaron o de lo que se les pedía que vieran , los ejemplos mas fáciles de comprender esta labor, la podemos observar en los actos de fundación de las ciudades como la de Monterrey, donde el escribano, asienta el lugar, el día y la hora, así como las personas que intervienen en dicho evento, descubriendo las situaciones y manifestaciones que se presentan ante el, y sobre todo asentando el hecho relevante que es la fundación de la ciudad consignando las facultades que le fueron concedidas al fundador y el número de personas que ocurren a dicho evento, para la trascendencia y permanencia histórica.
Hoy en día, los notarios públicos tienen esta delicada función por encomienda de la autoridad administrativa que les transmite esta potestad de otorgar seguridad y certeza en los actos en que intervienen.
Por lo tanto la Fe Pública viene a ser el medio para evitar conflictos en el tráfico permanente de actividades contractuales y/o comerciales, que acontecen en la vida moderna y que requieren de seguridad y cumplimiento.
Actualmente la función notarial atendiendo a las tecnologías cibernéticas y de comunicación e información, ha transformado su aplicación modernizando totalmente el concepto original pero manteniendo el objeto principal, dando paso a una nueva generación de actividades y procesos sistematizados cada vez más lejos del “papel” elemento fundamental en la certificación de documentos de orden legal.
¿Que es y que hace el Notario?:- En términos sencillos el notario es la persona investido de Fe Pública por el Estado y tiene a su cargo: recibir, interpretar, redactar y dar forma legal y certeza Jurídica a la voluntad de las personas que ante él acuden para otorgar actos jurídicos o para hacer constar hechos que trasciendan al ámbito del derecho, mediante su consignación en instrumentos públicos auténticos y valor de prueba plena.
Ente las funciones más importantes del notario podemos destacar las siguientes:
ASESORAR:- Ofrece su consejo jurídico a cualquier persona, institución o empresa que lo requiera, dentro de un marco legal de servicio obligatorio institucional a los ciudadanos.
INTERPRETA LA VOLUNTAD:- Recibe e interpreta la voluntad de las personas que acuden ante él para la obtención de un servicio notarial concreto.
DA FORMA, LEGALIZA Y LEGITIMA: Cumple con la formalidad exigida por el Código Civil para ciertos actos jurídicos, es decir, dota de plena validez jurídica, a ciertos actos jurídicos que deben otorgarse de manera obligatoria ante su fe, como la compraventa de inmuebles, el condominio, el testamento, etc., confiere, además, al documento público que produce, la garantía de legalidad absoluta.
TIENE EL PODER DE LA FE PÚBLICA:- Confiere autenticidad y certeza jurídica a ciertos hechos y actos jurídicos, mediante la consignación de ellos en el protocolo, dotándose así de valor de prueba plena ante las autoridades y la sociedad.
CREA DOCUMENTOS AUTENTICOS: Es autor responsable de los instrumentos públicos notariales que circulan con valor de prueba plena ante la comunidad nacional e internacional. Además, conserva los instrumentos originales otorgados y autorizados en el protocolo y expide un primer testimonio autentico con fuerza ejecutiva a solicitud de los interesados y reproducen ilimitadamente nuevas copias auténticas.
AUXILIA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y AL PODER JUDICIAL: Actúa como auxiliar de la administración pública local y federal, dando informes y avisos y actúa como un eficiente recaudador de impuestos federales y locales. Además, desempeña la función de auxiliar en la administración de justicia en colaboración del Poder Judicial.
TIENE EL NOVEDOSO PAPEL DE ASESOR INTERNACIONAL: Que le permite emitir dictámenes jurídicos y opinar como jurista nacional en el comercio internacional.
Ha sido muy discutida la cuestión de si la jurisdicción voluntaria envuelve en realidad actividad de carácter jurisdiccional o si por el contrario, por no tener esa naturaleza, las materias por ellas comprendidas deberían encargarse específicamente a órganos administrativos o a los notarios para integrar la función que éstos desempeñan en la legitimación de las relaciones jurídicas.
El notario y el Juez son imparciales y objetivos en sus actos en los que intervienen como funcionarios; se orientan por la verdad y la realidad sin subjetivismos: El testimonio fehaciente del notario imprime autenticidad a las formas notariales, asegura veracidad.
Es por ello, que el notariado argentino ha considerado como propios de la jurisdicción voluntaria sean traspasados a la actuación notarial, pero dentro de un criterio medido y prudente que no invada la competencia de los jueces y tribunales, ni la de los actos administrativos, ni la de otros profesionales.
Por tal objetivo es que en el presente trabajo se hace un análisis de lo que es la jurisdicción voluntaria, así como una diferenciación entre jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria; y por ende se conceptúa a la función jurisdiccional.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL
1- Introducción de la Función Jurisdiccional
Tres son las funciones fundamentales del Estado: la ejecutiva, llamada también administrativa, la legislativa y la jurisdiccional, llamada también judicial. En este trabajo nos ocuparemos de esta última. Puede ser conceptuada desde dos puntos de vista: desde un punto de vista puramente formal y desde un punto de vista material. Formalmente hablando, función jurisdiccional es la actividad desarrollada por el Órgano Judicial, así como, desde este mismo punto de vista, función ejecutiva es la desarrollada por el órgano ejecutivo y la función legislativa es la que desarrolla el órgano legislativo.
El anterior criterio no conduce a una conceptualización exacta y correcta de la función, pues en nada hace alusión al contenido de la misma. De allí que se hace preciso recurrir al criterio material para definirla en sus justos términos. Además, cabe señalar que no toda la actividad del Órgano Judicial es jurisdiccional, así como toda la actividad de ejecutivo es función ejecutiva, ni todo lo que hace el órgano legislativo es función legislativa. Cuando el órgano judicial dicta su reglamento interno, hace función legislativa y cuando elabora su presupuesto o nombra a sus funcionarios, hace función administrativa.
Couture para llegar al concepto de función jurisdiccional, comienza por analizar el vocablo "jurisdicción", expresando que la palabra "tiene, por lo menos, cuatro acepciones: como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o de autoridad de ciertos órganos del poder público; y su sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia."
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia; ésta es un fragmento de la jurisdicción. Así, por ejemplo, todos los jueces de lo civil gozan de jurisdicción para conocer de asuntos civiles, pero no todos tienen competencia para ese conocimiento; el término "jurisdicción" es amplio; el de competencia es restringido.
También se emplea el término como sinónimo de poder. Se utiliza así cuando se hace alusión a la prerrogativa, autoridad o poder de determinados órganos públicos. A este precepto Couture, nos dice que con ello se alude a la jerarquía, a la investidura, más que a la función.
Se refiere a la jurisdicción como función, es la actividad del Estado encaminada a la administración de justicia y administrar justicia no es más que decidir o resolver una controversia que tiene relevancia jurídica. Esta existe de haber dos intereses encontrados, intereses en pugna o en conflicto, consiste en la aplicación de la norma abstracta y general a un caso concreto a efecto de decidir cual de los intereses encontrados es el jurídicamente protegido.
La función jurisdiccional
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