FORMAS DE ACTUACION DE LA ADMINITRACION PUBLICA
nohemia24 de Abril de 2014
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INTRODUCCION:
La elaboración de este trabajo, tiene por finalidad, el estudio y ampliación del conocimiento obtenido acerca de lo que se refiere a la Administración Pública.
Para el estudio acerca de la Administración pública, será conveniente tomar en cuenta una serie de conceptos y clasificaciones, que serán necesarios comprender, es por ello, que brevemente se estará estudiando cada uno de los siguientes puntos; Concepto, de la Administración Pública ,formas de actuación, Procedimiento Administrativo, Régimen jurídico, y los principios generales del procedimiento administrativo.
OBJETIVOS:
• Conocer sobre las formas de actuación de la Administración Publica y el procedimiento Administrativo.
• Dar a conocer la problemática de lo que ocurre en nuestra población.
• Satisfacer a nuestros lectores con dicha información.
• Comprender mejor el tema.
FORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La administración pública lleva a cabo sus funciones y desarrolla sus actividades a través de muchas y variadas formas. Desde el punto de visto administrativo, las formas de actuación de la administración pública son:
1. ACTIVIDAD DE POLICÍA O LIMITACIÓN: Que condiciona o limita la libertad, los derechos o la actividad de los ciudadanos.
Mediante la actividad de limitación, las administraciones públicas intervienes en las actividades de los ciudadanos condicionando o limitando el ejercicio de derechos subjetivos o intereses legítimos, por razones de interés general.
2. ACTIVIDAD SANCIONADORA: Se defiende como el conjunto de medidas coercitivas que utilizan la administración para que los particulares ajusten su actividad a un fin de utilidad pública. Se trata de una actividad casi-judicial.
La potestad sancionadora constituye una importante manifestación del poder jurídico de las administraciones públicas para el cumplimiento de los fines establecidos en el ordenamiento jurídico. Se trata de una potestad de signo auténticamente represivo, que surge a partir de una vulneración de las normas aplicables.
3. ACTIVIDAD DE FOMENTO: Supone el ofrecimiento de estímulos o apoyos a los ciudadanos y empresas para conseguir determinados fines de interés general.
Es la que desarrolla la administración para estimular al particular para que actué de una determinada manera que considera conveniente para el interés público, sin hacer uso de la coacción ni crear servicios públicos.
En esta forma de actuación no existe sustitución de la actividad privada, sino un estímulo por persuasión o el convencimiento a particulares de realizar una acción que se considera idónea para alcanzar los intereses generales.
Medios de fomento:
• Positivos: Cuando conceden ventajas a favor del titular que se pretende estimular (desgravación fiscal)
• Negativos: Cuando imponen cargas u obstáculos para dificultar las actividades opuestas a las que se quiere fomentar por la Administración (canon por vertido de residuos)
4. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O DE SERVICIO PÚBLICO: Mediante esta actividad las administraciones públicas prestan determinados servicios a los ciudadanos y entidades mediante sus organizaciones.
Esta forma de actividad ha sido definida como una modalidad de la acción administrativa que consiste en satisfacer la necesidad publica que se trate de una manera directa por órganos o entes creados por la propia Administración y con exclusión o en concurrencia con los particulares.
5. ACTIVIDAD ARBITRAL: Se trata de una actividad de mediación entre diferencias de intereses y derechos de dos o más particulares que defienden sus respectivas pretensiones, y en la que la Administración se sitúa en una posición de árbitro o mediador.
Actividad realizada por la Administración en la resolución de controversias y conflictos entre los administrados en relación con derechos privados o administrativos.
Esta actividad es diferente de la de limitación o policía por cuanto la limitación que se produce no tiene su razón de ser fundamental en el interés público ni en el beneficio directo de la Administración, sino en el interés del particular, manteniéndose en una posición de neutralidad similar a la que ocupan los órganos judiciales.
TÍTULO I DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 4: Forma de los Actos Administrativos
4.1 Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
4.3 Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
4.4 Cuando deba emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Recoge las bases y criterios para la correcta realización del procedimiento.
Principio de unidad:
El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los procedimientos deben resolverse independientemente de la forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados.
Principio de Contradicción:
La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio admisible de derecho.
Principio de imparcialidad:
La administración en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismo o enemistades.
Abstención: los funcionarios se abstendrán y se lo comunicaran a su superior jerárquico en los siguientes casos:
Por tener interés personal en el asunto
Por tener parentesco hasta 4. º grado de consanguinidad y en 2. º En afinidad
Por tener amistad o enemistad manifiesta
Por ser testigo del procedimiento
La no abstención no invalida el acto pero crea responsabilidad en el funcionario.
Recusación: El interesado puede solicitar la recusación en cualquier momento del procedimiento, planteando las causas por escrito, se comprobaran los documentos presentados y el superior lo admitirá o no, de esta decisión no cabe recurso.
Principio de oficialidad:
El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. La administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias para dictar la resolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo.
PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD
Otra de las cuestiones surgidas en el debate organizado por la Asociación de antiguos alumnos del INAP tiene que ver con los principales problemas a los que se enfrenta la Administración Pública en la actualidad.
Distinguiría entre los problemas de la Administración Pública derivados directamente de la actual crisis económica, y en concreto de la necesidad de reducción del déficit público, y aquellos otros de un carácter más estructural.
En todo caso hay uno que sobrevuela transversalmente y es la necesidad de revalorizar “lo público”. La desafección y el distanciamiento de la ciudadanía de los políticos pueden dar un salto adelante irreversible que es la desafección con la Política en sentido amplio. Para ello será fundamental que todos los que nos movemos en el sector público hagamos un esfuerzo de diálogo, de respeto y valoración mutua para sumar. No tiene sentido alimentar las reticencias o desconfianzas que
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