FICHA CATSTRAL
abc44013 de Diciembre de 2014
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P R E S E N T A C I Ó N
La ficha catastral es el documento auxiliar que se emplea para la actualización de la base de datos alfanumérica del padrón estatal; En ésta se codifican datos que se agrupan en legales, estadísticos, administrativos y técnicos. Vincula la información obtenida mediante investigación predial y documental; con la base de datos catastral; El elemento de mayor importancia de dicho proceso, es la veracidad de la información que se consigne en la ficha catastral.
El presente documento contiene los lineamientos que deberá observar el personal de las Delegaciones Regionales en sus funciones de supervisión y preponderantemente las Oficinas Municipales de Catastro, al efectuar actividades de integración y mantenimiento del padrón catastral.
C O N T E N I D O
DEFINICIONES:
CAMPO.- Lugar donde se consignan datos; pueden contener uno o varios espacios.
TIPO DE CAMPOS:
Numéricos.- Donde se registran datos que sólo contienen dígitos. Ejemplo: 06-200-001-01-023-005-00-000-7
Alfabéticos.- Lugar donde la información a registrar contiene únicamente letras. Ejemplo: Martínez Luna Laura Patricia
Alfanuméricos.- Donde los registros contienen caracteres de ambos tipos. Ejemplo: Av. Manuel Avila Camacho # 25
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 El número de campos de la ficha catastral corresponde a la cantidad de posiciones para cada caso; por lo tanto, se codificarán los caracteres necesarios en cada uno de éstos. Los datos no excederán al total de posiciones asignadas para el campo.
1.2 Bajo ninguna circunstancia se anotarán números romanos en los campos numéricos.
1.3 Los datos alfabéticos y los alfanuméricos serán escritos con letras mayúsculas de molde, utilizando preferentemente bolígrafo de tinta azul a fin de lograr un buen contraste con el color en que está impresa la ficha catastral.
1.4 Cuando la longitud de un campo alfabético se vea excedida por la información a asignar, se procederá a utilizar abreviaturas de forma clara y concisa.
1.5 Para guardar congruencia con los datos empadronados la información legal deberá ser verificada en documentos, mientras que la declarada será corroborada mediante inspección física del predio.
De forma paralela, es necesario supervisar los procedimientos técnicos aplicados en campo y gabinete, así como la asignación de los valores catastrales o catastrales provisionales, observando en todo caso lo siguiente:
a) En función del tipo de registro y del padrón correspondiente, obtener la información antecedente, de acuerdo al movimiento que se realice: Alta, Cambio o Baja.
b) Apegarse a los lineamientos que se indican en estas Disposiciones Generales y en las Instrucciones para la Codificación de Datos del presente documento.
c) Evitar distracciones al requisitar la ficha catastral, ya que éstas traerán errores en la asignación de datos y un posible rechazo al intentar ingresar al sistema de la base de datos.
1.6 La información codificada será aportada por el personal que labora en las Delegaciones Regionales y las Oficinas Municipales de Catastro y es de su completa responsabilidad. Su captura para la integración de la base de datos catastrales dará como consecuencia información de usos diversos, incluida aquella que se utiliza para efectos fiscales en que participan Estado y municipios.
Es de suma importancia que la información registrada sea veraz y corresponda con la realidad física de cada uno de los predios, así como con los documentos legales que amparan la propiedad o posesión del inmueble; sin restar importancia a la precisa determinación de los datos administrativos, estadísticos y técnicos que conforman el registro catastral.
INSTRUCCIONES PARA LA CODIFICACIÓN DE DATOS ADMINISTRATIVOS
1. Fecha de Operación.
Tipo de Campo: Numérico.
Longitud: 8 Caracteres.
Los datos a codificar se asignarán en el orden indicado, anotando en cada espacio dos dígitos que corresponderán a la fecha según sea el caso; si es alta al Padrón Catastral se tomará la del documento legal que compruebe la propiedad o posesión del inmueble y para los cambios y bajas, la del día en que se elabora la Ficha; para los días y meses de un solo dígito se antepondrá un cero, mientras que para el año se considerarán sus cuatro dígitos.
2. Tipo de Movimiento y Tipo de Predio.
Tipo de Campo: Alfanumérico.
Longitud: 2 Caracteres.
Los dígitos a utilizar en la codificación del campo “Tipo de Predio”, serán: 1, 2 y 3 de acuerdo a lo siguiente:
1. Para predios urbanos;
2. Para predios suburbanos; y
3. Para predios rurales.
En el campo de Tipo de Movimiento, se codificarán las literales A, C o B de acuerdo a lo siguiente:
Dígito Característica
A Para los movimientos de Alta (Incorporación de predios al padrón correspondiente).
C Para Movimientos de Cambio (Cuando se requiere adicionar o modificar datos de un predio ya existente en el padrón).
B Para movimientos de Baja (Cancelación de registros del padrón).
3. Número de Clave Catastral.
Tipo de Campo: Numérico.
Longitud: 22 Caracteres.
Para los campos correspondientes a la clave catastral se codificará:
Zona: Los dígitos del 01 al 08, de acuerdo a la Delegación Regional que corresponda.
Municipio y Localidad: Se asignarán en ambos casos tres dígitos conforme al catálogo que para tal efecto fue actualizado, editado y distribuido por la Dirección General de Catastro.
Región, Manzana, Lote, Nivel y Departamento: Seutilizarán 8 dígitos para predios urbanos y 13 cuando se trate de condominios, se consignarán los datos asignados en la cartografía manzanera que contiene los registros gráficos de localización. En caso de predios suburbanos y rurales, se asignará una cuenta numérica proporcionada por la Delegación Regional, la cual será codificada en los campos de Región, Manzana y Lote, debiendo dejar los espacios de Nivel y Departamento en blanco.
Dígito Verificador (D.V.): Se anotará un carácter numérico, asignado con base en la clave catastral, que será necesario, para poder efectuar movimientos de Cambio o Baja. En Altas, éste es asignado automáticamente por el sistema de mantenimiento de los registros.
4. Registro Federal de Contribuyentes ó Clave Única del Registro de Población.
Tipo de Campo Alfanumérico.
Longitud: 18 Caracteres para CURP.
13 Caracteres para RFC.
Se anotará en este campo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asigna a las personas físicas ó morales, o en su caso, la clave única del Registro de Población tratándose de personas físicas.
5. Propietario o Poseedor.
Tipo de Campo: Alfabético.
Longitud: 40 Caracteres.
Se utilizarán hasta 40 dígitos para anotar el nombre de la persona física o moral a partir de la documentación legal que justifique la propiedad o posesión del predio. Se utilizará una letra por espacio, dejando entre cada apellido y el nombre un espacio en blanco. En caso de ser necesario se utilizarán abreviaturas.
6. Ubicación del Predio.
Tipo de Campo: Alfanumérico.
Longitud: 33 Caracteres para Ubicación.
20 Caracteres para Colonia.
Se anotará la ubicación por la que el predio tenga su acceso principal, siguiendo el mismo criterio para predios que tengan más de un frente, y que se ubiquen en esquina. De no ser suficientes los espacios para señalar los datos de la calle, se utilizarán abreviaturas. Para los predios que no cuenten con acceso propio, se indicará el nombre de la calle y número postal por el cual tiene servidumbre de paso, señalando en ese mismo campo el término “Lote Interior”.
En el campo de: “Colonia o Fraccionamiento”, se consignará la información solicitada o, en su caso, el de la localidad, zona o cuartel con el cual se identifique la ubicación del predio, procediendo de ser necesario a su abreviatura.
7. Uso o Destino del Predio.
Tipo de Campo: Alfabético
Longitud: 50 Caracteres
Independientemente del uso o destino que tenga el predio, de acuerdo con la tabla contenida en el anexo 1 de este instructivo, se anotará la denominación ó razón social cuando se trate de personas morales, la administración publica, educación,
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