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FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  79 Visitas

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FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P.:B

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN No.: B-5 SIN DETENIDO

TURNO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN No.:

CI-FNNA/B/UI-B-5/00381/09-2017.

RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES- SIN CONSENTIMIENTO DEL QUE TENGA CUSTODIA

DIRECTA

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EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS 16:00 DIECISIETES HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS, DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN NO. B-5 SIN DETENIDO, DE LA AGENCIA INVESTIGADORA NÚMERO B, EN LA FISCALIA INVESTIGACION PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,------------------------------------------------------------

VISTO EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017, EMITIDA POR EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE LA CUAL EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO ESTABLECE: “…SEGUNDO. SE CONCEDE a JUAN CARLOS MORALES BELMONT por propio derecho y en representación de la menor NASHLEY VALENTINA MORALES BUENROSTRO, la SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada, contra el acto reclamado consistente en LA OMISIÓN DE DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES Y REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE DETERMINAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN  LA SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA U OFENDIDA Y PERMITAN LA CONVIVENCIA DE LA MENOR NASHLEY VALENTINA MORALES BUENROSTRO CON EL QUEJOSO, atribuido a la autoridad responsable precisada en el considerando primero…”(sic), lo anterior para el efecto de que: “…la autoridad responsable cese la conducta omisiva, adopte las medidas cautelares  expuestos en el diverso sexto  de la resolución y realice las diligencias necesarias a efecto de determinar sobre la procedencia de las medidas que permitan la convivencia de la menor con el quejoso, a fin de no vulnerar los derechos humanos de la menor…”(sic). Cabe precisar que, si bien es cierto solicita que se dicten en la carpeta de investigación CI-FNNA/B/UI-B-5/00381/09-2017  medidas cautelares; no menos cierto lo es que en términos del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales el agente del Ministerio Público ordenara “…MEDIDAS DE PROTECCIÓN…”(sic), y las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial; es decir, por un juez, no así por el personal ministerial, lo anterior de conformidad con el artículo 153 del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales. Siendo importante resaltar que es claro para esta Representación Social que en caso de que exista alguna medida cautelar que impida la convivencia entre la menor y su progenitor, la diligencia conducente lo era solicitar la copia certificada del Juicio Ordinario Civil, Perdida de la Patria Potestad promovido por BUENROSTRO RICO BERENICE en contra DE JUAN CARLOS MORALES BELMONT, al que se le asignó el número de expediente 781/2015, en el Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar en la Ciudad de México, tal como ocurrió, tan es así que una vez que se recibe la copia certificada el expediente familiar es que se advierte del mismo que mediante acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2017 el Juez Décimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México resolvió lo siguiente: “…SE TIENE POR HECHA LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ENSEGUIDA SE DA CUENTA A LA C. JUEZ CON UN ESCRITO PRESENTADO POR C. M. EN D. MARCO ANTONIO MADRIGAL ORTEGA MANDATORIO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, POR HECHAS SUS MANIFESTACIONES EN EL ESCRITO DE CUENTA. SE DECRETA UN RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LA MENOR NASHLEY VALENTINA MORALES BUEN ROSTRO CON SU PROGENITOR JUAN CARLOS MORALES BELMONT EN LA MODALIDAD VISITA SUPERVISADA POR CONDUCTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA, RIO DE LA PLATA EL DÍA DOMINGO DE CADA OCHO DÍAS DE LAS DIECISIETE A LAS DIECINUEVE HORAS, INICIANDO DICHA CONVIVENCIA EL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, LO ANTERIOR EN INTERÉS SUPERIOR DE LA MENOR HIJA DE LAS PARTES…GÍRESE ATENTO OFICIO AL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA PARA HACERLE DE SU CONOCIMIENTO EL PRESENTE PROVEÍDO, ASÍ MISMO SE PREVIENE A LAS PARTES PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DÍAS PROPORCIONEN EL NOMBRE DE LAS PERSONAS EMERGENTES PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA MENOR. ASIMISMO QUEDAN OBLIGADAS LAS PARTES A DAR CUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE VISITAS QUE SE DECRETO EN ESTE PROVEÍDO CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO  HACERLO SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE TRES MIL PESOS 00/100 M.N. POR DESACATO A UN MANDAMIENTO JUDICIAL CON APOYO DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 62 Y 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SE DECRETA DICHO RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE AMBAS PARTES NO SE PONEN DE ACUERDO EN LOS DÍAS Y HORARIOS DE CONVIVENCIA…”(SIC), por lo que la autoridad judicial en materia familiar giró el oficio al Centro de Convivencia Familiar Supervisada para informarle que se decretó un régimen de visitas a favor de la menor NASHLEY VALENTINA MORALES BUENROSTRO con su progenitor JUAN CARLOS MORALES BELMONT por conducto del Centro de Convivencias Familiar Supervisada RIO DE LA PLATA el día domingo de cada ocho días de las diecisiete a las diecinueve horas, iniciando dicha convivencia el día primero de octubre del año en curso, aunado a que en audiencia de fecha 23 de mayo de 2017 el agente del ministerio público adscrito al Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar se manifestó en favor de que se “…decrete guarda y custodia provisional a favor de la progenitora y un régimen de visitas y convivencias a favor del progenitor…”(sic), desprendiéndose de dicha intervención que la Representación Social en todo momento se ha mostrado interesada en respetar los derechos del hoy denunciante respecto de las convivencias con su menor hija, salvaguardando de manera primordial los derechos fundamentales de la menor NASHLEY VALENTINA MORALES BUENROSTRO respecto de las convivencias con su padre biológico. Es por ello que al desprender de las copias del juzgado que el Juez decreta las convivencias antes citadas, es por ello que se corrobora que resultaba necesario que Representación Social conociera las actuaciones ante el Juzgado de lo Familiar a efecto de acatar el criterio del Juez de Amparo plasmado en el acuerdo de suspensión que nos ocupa. En virtud de lo anterior, y una vez que esta Representación Social conoce el estado que guarda el Juicio Familiar 781/2015, manifiesta que en cumplimiento a la suspensión que nos ocupa, no se opondrá al cumplimiento de régimen de visitas, ni se obstaculizara la procedencia de las medidas de convivencias ya decretadas por el Juez Familiar, toda vez que la convivencia paterno filial es una cuestión de orden público e interés social pues de ella depende el desarrollo armonico e integral de la menor, además de que se encamina a la conservación de un entorno familiar saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional y en ese sentido esta Representación Social adopta la medida cautelar emitida por el Juez Décimo Noveno Familia dictada en fecha 12 de septiembre de 2017, en la que establece “…SE DECRETA UN RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LA MENOR NASHLEY VALENTINA MORALES BUEN ROSTRO CON SU PROGENITOR JUAN CARLOS MORALES BELMONT EN LA MODALIDAD VISITA SUPERVISADA POR CONDUCTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA, RIO DE LA PLATA EL DÍA DOMINGO DE CADA OCHO DÍAS DE LAS DIECISIETE A LAS DIECINUEVE HORAS, INICIANDO DICHA CONVIVENCIA EL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, LO ANTERIOR EN INTERÉS SUPERIOR DE LA MENOR HIJA DE LAS PARTES…”(sic), es por ello que se ordena que se lleven a cabo las convivencias en los términos antes citados por el Juez Familiar de quien evidentemente es competencia determinar su procedencia y para el caso de no llevarse a cabo las mismas, el denunciante en la presente carpeta cuenta con los medios para hacerlo valer, como quedó asentado al momento de decretar las convivencias se estableció una medida de apremio en caso de incumplimiento. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 FRACCIONES II, VI Y 4, 12 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 6 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RAZÓN POR LA CUAL ES DE RESOLVERSE Y SE,----------------------------------------------------------------------R E S U E L V E ----------------------------PRIMERO.- TÉNGASE POR HECHAS LAS CITADAS MANIFESTACIONES Y DESE CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA ORDENADAS EN EL PRESENTE ACUERDO, PARA LO CUAL SE DEBERÁ DE NOTIFICAR EL CONTENIDO DEL MISMO A LOS CC.. JUAN CARLOS MORALES BELMONT Y BERENICE BUENROSTRO RICO.-----------------------------------------

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