FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
atsameaTrabajo28 de Enero de 2020
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Caso N° :1206215000-2016-59-0
Imputado : Percy MASHINGASH PIZANGO
Delito : Violación Sexual de menor de edad
Agraviado : A.S.L.(13)
Fiscal a Cargo: Abg. Liz Catherine Gómez Velasco
FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DISPOSICIÓN Nº 03– 2017-MP-FPMRS- RIO SANTIAGO.
Yutupis, 22 de Febrero
del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA:
La Carpeta Fiscal Nº 1206215000-2016-59-0 que contiene las diligencias preliminares seguida contra Percy MASHINGASH PIZANGO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en la figura de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iniciales A.S.L.(13) ; y,
CONSIDERANDO:
I.- EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Código Procesal Penal establece que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal y la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación del delito; por lo tanto, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Asimismo, es un ente jerárquicamente organizado y los fiscales debemos sujetarnos a las instrucciones de nuestros superiores[1].
Asimismo, conforme a nuestro ordenamiento legal toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en forma directa o a través de un representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses ínter subjetivo o una incertidumbre jurídica, así como denunciar la comisión de un delito ante la autoridad competente, cuando se ha vulnerado o puesto en peligro un bien jurídico protegido, correspondiendo en este caso al Ministerio Público como titular de la acción penal pública, promover la acción penal, siempre que existan elementos probatorios idóneos y suficientes que acrediten objetivamente si el hecho denunciado constituye delito, es decir, si la conducta es contraria al ordenamiento legal en su conjunto, si es típica, es decir, que reúna los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal que se denuncia, que los hechos denunciados se encuentren probados con suficientes elementos de prueba, que emerja la responsabilidad penal de su presunto autor o autores y que la acción penal se encuentre vigente.
Que si bien el Fiscal tiene la atribución de persecución de los delitos, actuará en forma independiente en sus decisiones, habida cuenta que es el titular del ejercicio de la acción penal pública, por lo que sólo denunciará cuando el hecho denunciado es delito, o la estima procedente, facultad que le está acordada por su Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo Nº 052, artículos 1º, 5º, 9º, 11º y 12º y artículos 60º y 65º del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente.
II.- DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA :
El Código Procesal Penal ha establecido los supuestos en los que el fiscal decide continuar con la investigación Preparatoria; siendo estos de obligatorio cumplimiento, se tiene así pues que, el artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal, Establece que el Fiscal dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria, si de la denuncia, informe policial o diligencias preliminares, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, presupuestos que expondremos a continuación; a su vez el inciso 2º del artículo en mención, establece el contenido de la disposición de formalización.
III.- DE LOS SUJETOS PROCESALES :
- 3.1. GENERALES DE LEY DEL IMPUTADO:
- Nombre y Apellidos : PERCY MASHINGASH PIZANGO
- DNI : 47989300
- Edad : 25 años
- Lugar de Nacimiento : Dist. Río Santiago, Prov. Condorcanqui, Dpto. Amazonas
- Fecha de Nacimiento : 21/10/1992
- Grado de Instrucción : Cuarto año de Secundaria
- Profesión y/o Ocup. : Se desconoce
- Estado Civil : Soltero
- Nombre de Padres : Isaura y José
- Domicilio : CC.NN. Villa Gonzalo – Distrito de Río Santiago – Provincia de Condorcanqui - Dpto. De Amazonas
- Domicilio Procesal : No fijado
- Abogado : No señalado
3.2. DATOS DEL AGRAVIADO:
- Nombre y Apellidos : A.S.L. (13)
- Representante : Eduardo ASACHA MASHINGASH con DNI Nº 44492729
- DNI : 77354365
- Fecha de Nacimiento : 17/10/2002
- Edad : 13 años
- Domicilio Real : CC.NN. Villa Gonzalo – Distrito de Río Santiago
- Domicilio Procesal : No fijado
- Situación procesal : No Apersonado
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3. DEL MINISTERIO PÚBLICO
- - Fiscal Responsable : Abg. Liz Catherine Gomez Velasco, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Rio Santiago.
- Domicilio Procesal : Av. Santa Cecilia S/N – C.P. Yutupis.
IV.- HECHOS DENUNCIADOS:
“Que, el día sábado 01 de octubre del 2016, a las 8:00 de la noche, mi hija de las iniciales L.C.A.S., de 13 años de edad, ha sido violada sexualmente por el señor PERCY MASHINGASH PIZANGO, quien entró a esa hora de la noche por la parte de atrás de la casa de doña DINA MASHINGASH TII, donde mi hija trabaja ayudando en los quehaceres de la de la casa, desde le mes de julio del 2016, es por eso que vine a denunciar para que PERCY tenga una sanción por lo que ha hecho”.
V.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
El representante de la Fiscalía cuenta elementos de convicción que sirven de sustento a la presente disposición de Formalizar la investigación, los cuales son:
1.- El acta de denuncia de parte de la denunciante (fs. 01-04), de fecha 05 de octubre de 2016, mediante el cual el señor Eduardo ASACHA MASHINGASH pone en conocimiento los hechos denunciados, manifestando que su menor hija de las iniciales A.S.L. (13) ha sido victima de violación sexual por parte del imputado PERCY MASHINGASH PIZANGO.
2.- La declaración referencial de la menor agraviada de iniciales A.S.L. (13) (fs. 10-12), recibida el día 04 de noviembre del 2016, ante la fiscal a cargo, quien manifiesta: “Que ese día 01 de octubre del 2016, a eso de las 6:00 de la tarde preparé leche y atendí a los niños porque yo estoy trabajando ayudando en los quehaceres de la casa de la señora DINA MASHINGASH TII, y a eso de las 7:00 de la noche, cuando ya les había atendido a los niños KAREN de 5 años y LITO de 08 años, se fueron a descansar, en eso me fui al baño que queda en la parte del corral y cuando salí del baño el señor PERCY MASHINGASH PIZANGO me cogió por la espalda y me agarró fuerte diciéndome que quiere tener relaciones sexuales y yo le dije que no, le grité que me suelte pero él no me soltaba y ese hombre PERCY estaba mareado porque olía a licor y me empujó en el suelo y me sacó mi short y mi calzón y PERCY se bajó el pantalón negro y comenzó a hacerme relaciones sexuales y me metió su pene y yo lloraba y no me soltaba seguía haciéndome relaciones y después salió de su pene un liquido que me mojó toda mi vagina y en eso es cuché que me llamaba doña DINA MASHINGASH quien es hermana de PERCY MASHINGAHS y el escuchó que me llamaba doña DINA Y SE FUE CORRRIENDO POR LA PARTE DE ATRÁS DEL CORRAL, y cuando fui a ver que me llamaba la señora DINA yo estaba de miedo no podía hablar nada, doña DINA me preguntó que tengo y yo no podía hablar y en eso su esposo ANGEL fue a llamar a mi papa para que me venga a llevar y ahí le conté a mi padre EDUARDO, todo lo que me ha hecho relación sexual el señor PERCY”.
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